Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-128)

ORDEN 1695/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el epígrafe 46 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como "información institucional, organizativa y de planificación" que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Se considera conveniente modificar el Epígrafe 46 del Anexo I, la línea de subvenciones "Plan Regional de Ascensores 2023", en concreto, en lo referente a la distribución por anualidades de los créditos destinados a la financiación de las ayudas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la ahora Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

ANEXO I

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

Epígrafe 46. Plan regional de ascensores 2023

4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

Las subvenciones que se concedan se financian con fondos de los presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El crédito destinado a la convocatoria del año 2023 para esta línea de ayudas asciende a la cantidad de 52.000.000 euros que se imputarán al programa presupuestario 261A, subconcepto 78403 "Subvenciones Plan Regional Rehab. Viv." y el proyecto de gasto 2023/000430 "Accesibilidad Viviendas", con la siguiente distribución de anualidades, que podrán ser reajustadas en función de los proyectos presentados en las solicitudes:

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Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para el período 2020-2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/8.733/23)

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