Vicepresidencia, consejería de educación y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-128)

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ORDEN 1754/2023, de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2022-2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 13 de mayo de 2020, del mismo Consejo, se aprobaron las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar, y por Orden 3826/2022, de 15 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2022-2023 y se estableció el período subvencionable.

Segundo

Según lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del citado Acuerdo, corresponde a las Secretarías Generales de cada Dirección de Área Territorial la instrucción del procedimiento y elevar las propuestas de resolución correspondientes al respectivo Director de Área Territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 12 de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar aprobadas por Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Vistas las propuestas de resolución de las Direcciones de Área Territorial y, previa valoración de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2022-2023 a los alumnos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, por los importes que en el mismo se señalan y que se publicará conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden.

El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho anexo se eleva a 735 y el importe total de las ayudas concedidas asciende a 291.172,31 euros.

Segundo

Denegar las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2022-2023 a los alumnos que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, por los motivos que se especifican en el mismo y que se publicará conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden.

Tercero

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se han concedido, así como a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Cuarto

Las ayudas se abonarán con cargo al Subconcepto 48399 "Familias: otras actuaciones" del Programa 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio" del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.

Asimismo, dicha orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes.

Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web, las listas de las ayudas concedidas y denegadas se publicarán en las respectivas Direcciones de Área Territorial y en los centros educativos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/8.864/23)

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