Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-127)

CONVENIO de 11 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2023 el "Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid".

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, según nombramiento efectuado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra parte, el Sr. D. Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, como Presidente de la misma, según Acuerdo de su Pleno de 6 de junio de 2022, y en base a lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno de la Cámara de 29 de noviembre de 2022, en el que se aprueba la delegación para la suscripción del convenio en el Presidente.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto por el punto 3.1 del artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

II. De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Economía, en virtud de lo establecido en el artículo 19.2 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ostenta competencias en el ámbito de la competitividad, la internacionalización y captación de inversiones. En concreto en el impulso y la coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocio, y la promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid.

III. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, de acuerdo con lo determinado en la Ley 2/2014 de 16 de diciembre, que regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, tiene entre sus objetivos principales el fomentar la internacionalización de la empresa madrileña mediante la prestación de servicios dirigidos a tal fin, contribuyendo así al desarrollo del sector exterior en la Comunidad de Madrid asimismo entre sus funciones está el prestar servicios a empresas que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio y la industria en la Comunidad de Madrid.

IV. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid es una corporación de derecho público con funciones público-administrativas en diferentes materias dirigidas a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo. Según esta misma Ley, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, representa a todas las empresas de Madrid, incluyendo las empresas extranjeras, actúa con imparcialidad y transparencia en su funcionamiento, y está fiscalizada y tutelada por la Comunidad de Madrid.

V. La internacionalización de la economía, y en especial del sector industrial de la Comunidad de Madrid es clave para el crecimiento y recuperación de la actividad económica y para la consolidación de un modelo de crecimiento basado en el avance de la productividad. En una economía de mercado abierta como la madrileña, la internacionalización es determinante ya que proporciona ventajas competitivas en un entorno económico global. En este sentido, existe abundante evidencia de que las industrias exportadoras son más grandes, más productivas y tienen una demanda más estable, aguantando mejor las crisis económicas. Sin embargo, existen trabas o dificultades para exportar a nivel informativo, de recursos humanos, financieros, etc., es por ello que se justifica la intervención del sector público en apoyo a las empresas. La articulación de esta intervención pública, se concretó en la aprobación de un Plan Industrial de la Comunidad de Madrid (PICMA) 2020-2025, el cual recoge un ejercicio de análisis, diagnóstico, reflexión estratégica y planificación de las actuaciones del Gobierno en materia de Política Industrial. De esta manera, se constituye como una guía para estructurar y coordinar los retos de promoción industrial de las distintas áreas de gobierno implicadas. Con él, se busca generar unas condiciones adecuadas que refuercen el ecosistema industrial madrileño con una orientación clara al incremento de la competitividad de nuestras industrias a partir de una orientación hacia la I+D+i, hacia la especialización, y hacia la internacionalización.

El Plan Industrial de la Comunidad de Madrid define seis objetivos estratégicos, cada uno de los cuales se desagrega en diversos instrumentos o herramientas que incluyen una serie de actuaciones específicas. El objetivo estratégico 4 busca aumentar la orientación de las empresas madrileñas hacia el exterior e incrementar su participación en las cadenas de valor globales. En lo referente al cumplimiento de este objetivo estratégico, señala que el proceso de internacionalización de éxito de una industria debe apoyarse en unos cuadros profesionales con capacitación adecuada a través de la captación de personal especializado, desarrollando un "Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria", a través del cual, una selección de jóvenes talentos de Madrid desarrollarían un programa de formación especializada y trabajo de prospección en el exterior, analizando mercados y detectando oportunidades de negocio. A su regreso se incorporarían durante seis (6) meses a empresas industriales, empresas de servicios de apoyo a la industria o asociaciones empresariales industriales de la Comunidad de Madrid.

El Convenio Subvención firmado por la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, el 10 de diciembre de 2020, así como la Adenda al Convenio firmada el 23 de abril de 2021, permitió poner en marcha el "Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid". Gracias al actual desarrollo de sus dos primeras ediciones, han sido formadas como técnicos especialistas en Comercio Exterior más de 70 personas, y 20 de ellas han realizado prácticas en diferentes Oficinas Económicas y Comerciales de España en Exterior, y se han incorporado para ello otras 20 en enero de 2023.

Los buenos resultados del programa obtenidos hasta el momento y el impacto positivo en la reactivación de tejido empresarial industrial madrileño, en la atracción de talento, y en la incorporación a nuevos mercados, entre otros, son factores que justifican la necesidad de dar continuidad a este programa, dando asimismo cumplimiento al compromiso adquirido en el PICMA 2020-2025. Contribuimos con ello a una mejor resistencia y recuperación frente a los efectos negativos arrastrados de la situación generada por la emergencia sanitaria del COVID-19 y a enfrentar nuevas circunstancias excepcionales, como son la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania, y los efectos adversos derivados del aumento de la inflación, que pueden lastrar en el corto plazo tanto la demanda interna y externa.

VI. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

La concurrencia de las circunstancias exigidas en el artículo 4.5.c) queda acreditada mediante informe del Consejero, emitido con fecha 6 de marzo de 2023, en cumplimiento del artículo 4.6 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo. Dicho Informe fue firmado por delegación por el Director General de Economía, en base a la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Asimismo, el Consejo de Gobierno autorizó la celebración del presente convenio mediante Acuerdo de fecha de 12 de abril de 2023.

Adicionalmente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, a lo cual se dio cumplimiento mediante la Orden de 7 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid.

La especificidad de los fines y funciones de la Cámara (definidos en la Ley 2/2014 de 16 de diciembre), la fiscalización de sus presupuestos, así como su contrastada experiencia —gracias a las numerosas promociones de técnicos de comercio exterior que esta ha puesto a disposición de las empresas madrileñas durante más de 50 años—, unido a su extensa representación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, hace que sea la Corporación de derecho público capacitada para la realización de las mencionadas tareas de las que se derivan acciones que repercutan de forma favorable en el tejido empresarial de Madrid. Por todo lo expuesto, no se considera procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser hoy día la única entidad representativa del sector público con capacidad e idoneidad para llevar a cabo este tipo de actuaciones.

VII. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no existe ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para firmar el convenio y que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la Cámara Oficial de Comercio Industria y Servicios de Madrid para desarrollar el "Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid".

Este programa tiene por finalidad la formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios, para que las empresas madrileñas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta y globalizada, en las condiciones que se establecen en el presente convenio, y al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y todos aquellos que sean aplicables supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Actuaciones a desarrollar por la beneficiaria

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en su condición de beneficiaria de la subvención, se compromete a desarrollar las actuaciones del "Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid". El programa, tendrá una duración de tres años, conforme al cronograma estimativo que se incluye en el anexo I y comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Acciones de difusión del programa y de selección de los técnicos o beneficiarios finales del programa, conforme a criterios de perfil académico como el nivel de formación, el tipo de estudios universitarios y el conocimiento de idiomas y la experiencia laboral.

La selección de los técnicos podrá comprender el desarrollo de pruebas específicas como exámenes de idiomas, test psicotécnicos, pruebas de desarrollo escrito u oral y entrevistas.

Asimismo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, llevará a cabo la identificación de países de destino de los Técnicos de Comercio Exterior para la realización de las prácticas. Dicha selección debe contar con la aprobación del órgano concedente de la subvención de la Comunidad de Madrid.

b) Formación Teórica Especializada en Comercio Internacional: desarrollo de un curso de al menos 300 horas de duración dirigido a profundizar en el conocimiento de la realidad económica global y de las reglas del comercio internacional, así como del tejido económico madrileño y de sus instituciones, empresas y asociaciones, en el que se proporcionarán las habilidades necesarias en la gestión de empresas con vocación internacional, de las compras y ventas internacionales, de captación de inversiones, y de las herramientas digitales aplicadas a la internacionalización.

c) Formación en destino internacional, en entidades de apoyo a la internacionalización: los beneficiarios se incorporarán a las oficinas de la Red exterior de Oficinas Económicas y Comerciales, a la red de Cámaras de Comercio Españolas en el exterior o a otros organismos o empresas cuya actividad sea la promoción internacional y la atracción de inversiones, siempre bajo la supervisión de una persona que actúa como tutora de su actividad en destino desde la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. La duración de estas prácticas en destino internacional será de doce (12) meses.

Durante este período de prácticas en destino internacional y conforme a su duración, cada Técnico de Comercio Exterior recibirá una dotación económica bruta en función del país y ciudad de destino, que se concretará en la relación de destinos, basada en criterios objetivos relacionados con los gastos de desplazamiento por la lejanía, estancia y el coste de vida inherente a cada país. Para la determinación de estos importes se tomará como referencia la dotación económica establecida por las últimas bases reguladoras publicadas del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E. P. E., M. P.

d) Inserción laboral: tras la finalización de formación práctica en entidades de apoyo a la internacionalización, los técnicos se incorporarán por un período de seis (6) meses a empresas industriales, empresas de servicios de apoyo a la industria o asociaciones empresariales industriales de la Comunidad de Madrid para aplicar los conocimientos adquiridos.

Esta contratación será remunerada por las empresas, con independencia de que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid establezca ayudas a la contratación de estos técnicos para las empresas con cargo a este Convenio Subvención. Para la selección de las empresas que incorporen a los técnicos en sus plantillas se tendrá en cuenta que la empresa industrial, empresa de servicios de apoyo a la industria o asociación empresarial industrial de la Comunidad de Madrid desarrolle o pretenda desarrollar su actividad de forma internacional, que disponga de un plan de actividades para el técnico y de un tutor que se responsabilice de su actividad y aprovechamiento por el tiempo que dure la ayuda económica a la contratación.

El número máximo de alumnos que podrán realizar la fase de formación en Comercio Internacional para Técnicos de Comercio Exterior (300 horas), será de 40. Una vez superada la fase formativa, y en base a los resultados obtenidos por cada alumno, se seleccionará a 20 técnicos, como mínimo, y 26 técnicos, como máximo, para que desarrollen su formación práctica en destinos internacionales durante un año. Tras completar dicho período de prácticas en el exterior, los Técnicos de Comercio Exterior podrán incorporarse a la siguiente fase de inserción laboral en empresas industriales, empresas de servicios de apoyo a la industria o asociaciones empresariales industriales de la Comunidad de Madrid, por un período de 6 meses, que se realizará durante el último año de ejecución del Programa.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de las actividades que componen la actuación subvencionada, conforme al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Atendiendo a lo estipulado en el artículo 29.3 de la citada ley 38/2003, en el caso en que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se deberá celebrar contrato por escrito y se deberá comunicar previamente a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su autorización. La solicitud de autorización se dirigirá a la Dirección General de Economía y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma.

Dicha solicitud de autorización y, en su caso, la documentación que deba acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid ( en la web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid ), o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que para la presentación de aquella es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido.

A estos efectos, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual, se practicarán las notificaciones relativas a ese procedimiento de autorización.

Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid debe asumir teniendo en cuenta lo estipulado en la cláusula 7.a, apartado III en relación a la regulación de los contratos menores en el marco de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tercera

Requisitos de acceso al programa

Podrán acceder al presente programa de internacionalización las personas físicas que sean destinatarias finales de la ayuda y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 3 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.

b) Poseer nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Acreditar una titulación universitaria superior de grado, para cuya justificación serán admitidos títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero siempre y cuando estén homologados por la autoridad educativa competente. En el supuesto de estar en posesión de un título superior de grado o de máster de una universidad de la Comunidad de Madrid, no será obligatorio el cumplimiento del requisito señalado en el apartado a).

d) No tener cumplidos treinta (30) años el día 1 de enero del año de la convocatoria.

e) Demostrar el dominio del inglés, exigiéndose como mínimo un nivel B2 de acuerdo con los niveles de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, lo cual deberá acreditarse mediante la correspondiente titulación oficial, emitida por una entidad reconocida a nivel europeo. Se valorará el conocimiento de otros idiomas, en función de los destinos de la formación internacional, como el francés, portugués, italiano, alemán, ruso, chino o árabe, entre otros.

f) No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda o beca dirigida a titulados universitarios que tenga un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a seis (6) meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de este programa haber sido beneficiario de becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

h) No podrán concurrir al programa regulado en el presente Convenio, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

i) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión y el pago a los beneficiarios de la ayuda quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Comunidad de Madrid, que se halle todavía en tramitación.

La selección de participantes y asignación de las plazas a los destinatarios del Programa se realizará conforme a los principios de concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia. Los criterios de valoración y selección de los participantes finales en el programa serán autorizados y validados por la Comunidad de Madrid.

La solicitud de acceso al Programa se realizará a través del sitio web de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid ( www.camaramadrid.es ), y en otros que se consideren por parte de la beneficiaria, en los cuales se procederá a la publicación de la misma con la antelación suficiente.

Cuarta

Obligaciones del beneficiario

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en calidad de beneficiario las siguientes:

— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.

— Presentar un estudio económico previo y detallado, realizado para determinar el porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, que se concretarán como gastos de personal asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en los que se ha incurrido para la gestión del Programa de conformidad con el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrán exceder de un 8,5 por 100 de la totalidad del convenio.

— Llevar a cabo las actuaciones a desarrollar previstas en la cláusula segunda de este convenio que fundamenta la concesión de la subvención y que consiste en aplicar la subvención al otorgamiento de ayudas para formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios en las condiciones establecidas en el presente convenio.

— Acordar, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), los términos de la incorporación de los beneficiarios de la ayuda que superan la formación, en las sedes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, sin menoscabo de que los Técnicos de Comercio Exterior puedan prestar sus servicios profesionales en otros organismos e instituciones españolas y/o extranjeras en el exterior.

— Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.

— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimotercera del presente convenio.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como reintegrar el remanente no utilizado tras la resolución del convenio.

— Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al abono de la subvención.

Quinta

Compatibilidad de las ayudas

Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para la financiación del programa, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Cuando el beneficiario haya recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para la financiación del programa, deberá comunicar esta circunstancia a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Además, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esa circunstancia, se exigirá el reintegro por el exceso resultante en los términos previstos en este convenio.

Sexta

Importe de la subvención

El importe de la subvención que se concede a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 49009 "Fomento Económico. Otras actuaciones" del programa 433A "Economía" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogada mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Séptima

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.

En el anexo II se incluye un presupuesto estimativo con los gastos del presente Programa, que podrá ser reestructurado, por variaciones en las diferentes partidas, mediante resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de economía, o persona en quien delegue, previa solicitud motivada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en atención a las concretas circunstancias que concurran durante el desarrollo del Programa. No obstante, el presupuesto establecido en el anexo II para el "Plan de Ayudas a empresas industriales, empresas de servicios de apoyo a la industria o asociaciones empresariales industriales de la Comunidad de Madrid y gestión para la incorporación de los TCE", tendrá un límite máximo de gasto de 126.500 euros.

En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

I. Gastos directos:

— Costes salariales, por todos los conceptos, del personal propio designado por el beneficiario para el desarrollo de las acciones previstas para el seguimiento y tutorización del presente Programa, que serán en todo caso proporcionales al tiempo de la jornada que utilicen para realizar estas funciones, hasta un máximo de cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, y los de Seguridad Social de la empresa. En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

— Gastos relacionados con la selección e identificación de los beneficiarios del Programa, y en concreto los que tienen que ver con:

a) La promoción y difusión del programa en canales adecuados al perfil como redes sociales, páginas webs, universidades y centros de formación.

b) La selección de Técnicos de Comercio, con perfil internacional:

i. Detección de perfiles

ii. Criba curricular

iii. Pruebas selectivas individuales, idiomas, grupales y entrevista.

— Gastos inherentes al proceso formativo, que debe incluir en todo caso un programa de formación a medida en internacionalización, el cual comprenderá como mínimo las siguientes acciones:

a) Un curso de especialista en comercio exterior con una duración de al menos 300 horas de duración.

b) Actividades complementarias de conocimiento del entorno: rondas con sectores empresariales, visitas a empresas, participación en jornadas y talleres sobre mercados y de carácter técnico, visitas a ferias, etc.

c) Sesiones dinámicas con los principales actores que representan a las organizaciones implicadas en la internacionalización, la atracción de inversión extranjera y el tejido empresarial madrileño.

d) Formación estructurada con módulos específicos que llevará a la obtención de una titulación propia de la de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

— Gastos generados durante la estancia en destino de todas las personas que participan en el programa, que deben incluir separadamente:

• Los honorarios anuales, incluidos los pagos en especie, de los Técnicos de Comercio Exterior, que serán variables en función del destino de cada uno.

• Gastos de los destinatarios finales de las ayudas en sus correspondientes destinos que estén vinculados a dicha estancia y al diseño y ejecución de su plan de trabajo, que deben incluir gastos de desplazamiento para su incorporación y regreso a Madrid, así como los gastos de visados y documentación relacionada en aquellos países que así lo requieran.

— Gastos necesarios para la incorporación de los Técnicos de Comercio Exterior a las empresas industriales, las empresas de servicios de apoyo a la industria o asociaciones empresariales industriales de la Comunidad de Madrid y su correspondiente contratación, por un período de seis (6) meses. A este respecto se pueden considerar gastos imputables al programa la selección de las mencionadas empresas y asociaciones, de entre las que manifiesten su interés por contratar a un Técnico de Comercio Exterior para el desarrollo de su actividad internacional.

Se establece una ayuda por Técnico de Comercio Exterior y empresa de 500 euros al mes, como mínimo, y de 2.000 euros al mes, como máximo, para un período de 6 meses. La modulación de la ayuda por empresa se determinará en función del presupuesto disponible y del tamaño de empresa, con el límite del coste laboral total del Técnico de Comercio Exterior para la empresa.

Asimismo, se considerará la organización de encuentros entre empresas y Técnicos formados durante el presente programa con esta finalidad, con presentaciones y reuniones individuales, con el objetivo de facilitar una primera toma de contacto con las empresas interesadas en incorporar este talento.

— Gastos de organización de eventos para la promoción y difusión del programa: inauguración del curso, entrega de diplomas, fin del programa, actos con empresas o de networking entre otros.

En caso de abandono del programa por parte de uno o más técnicos, los gastos incurridos hasta ese momento tendrán la consideración de gastos subvencionables siempre y cuando el abandono sea por causas justificadas apreciadas por el órgano concedente de esta subvención. El técnico o técnicos que lo abandonen sin causa justificada, no podrán participar nuevamente en el Programa hasta que no transcurra un período cuatro años desde dicha renuncia.

II. Gastos indirectos generales:

Incluirá los gastos de Personal asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en los que se ha incurrido para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior, con la dedicación parcial y proporcional de especialistas de apoyo en las áreas de internacional, formación, jurídica, compras, financiero, recursos humanos, servicios generales, marketing y comunicación y sistemas con un coste máximo total de ciento veintisiete mil quinientos (127.500 euros) sobre el importe total de la subvención. Esta cuantía supone que estos gastos indirectos o generales se estiman en un límite máximo del 8,5 por 100 del importe total de la subvención. Este porcentaje se estima para la formación práctica en entidades de apoyo a la internacionalización de 20 técnicos. No obstante, en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse el número de técnicos en destino internacional. En este supuesto, a partir del vigesimoprimer técnico, se podrá aumentar esta cuantía en 4.950 euros por técnico que esté en el destino internacional, lo que supone un incremento de gasto por cada nuevo técnico del 0,33 por 100 sobre el importe total de la subvención y un límite máximo para los gastos indirectos generales que pasa del 8,5 por 100 al 10,5 por 100 sobre el importe total de la subvención.

En cualquier caso, dichos incrementos no supondrán en ningún momento el aumento del importe total de la subvención.

III. Consideraciones relativas a los gastos subvencionables:

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

No tendrá la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios que sean necesarios para el buen fin de la actividad, y que sean indubitadamente considerados como gastos subvencionables, podrá ser superior al valor de mercado.

Conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octava

Abono de la subvención

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará la totalidad de la subvención en el ejercicio 2023 a la firma del presente convenio mediante un anticipo a cuenta a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención.

El pago será único, de manera anticipada y exento de garantías. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/20219, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta forma excepcional de pago, así como la exención de constituir garantía por parte del beneficiario.

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1995.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.

En todo caso, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.

Asimismo, se deberá acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a la cláusula cuarta de este convenio.

Novena

Régimen de gestión y justificación

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo le aporte al desarrollo del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria Madrileña en las condiciones establecidas en el presente convenio, y acreditarlo ante la Dirección General de Economía, quedando sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid remitirá a la Dirección General de Economía justificaciones parciales de los gastos efectuados en términos anuales, a efectos de control y seguimiento de la ejecución del gasto por parte del órgano concedente de la subvención, así como la justificación final, a efectos de la fiscalización del gasto de la subvención, una vez concluidas todas las actuaciones previstas en el programa.

Las justificaciones parciales de los gastos se presentarán durante los 3 primeros meses del segundo y tercer año de ejecución del programa, incluyendo una cuenta justificativa del gasto, que contendrá:

i. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con la declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención, así como su coste con el desglose de cada uno de los gastos realizados, de acuerdo con los artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa que lo desarrolla. Se deberá incluir la relación de gastos pormenorizados efectuados en relación a las ayudas concedidas y el grado de ejecución financiera del programa, así como una explicación de las desviaciones respecto al presupuesto aproximativo que se incluye en el anexo II.

ii. Una memoria de actuación justificativa del grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con mención expresa de la siguiente información:

— Acciones de promoción del programa y selección de los técnicos.

— Formación especializada realizada y grado de aprovechamiento.

— Destinos de la formación internacional y acciones en destino.

— Tipo de contratación y empresas o asociaciones empresariales industriales a las que van destinados los beneficiarios del programa.

— Cualquier otra información que se considere de interés.

De conformidad con el artículo 72.2 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, la documentación aportada para la justificación de la subvención, además de las memorias previstas, deberá contener la documentación acreditativa del pago, que incluirá las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y las transferencias bancarias de pagos realizados. Asimismo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid presentará la documentación acreditativa de los gastos de personal (documentos RLC y RNT), y un certificado del responsable de personal que detalle el tiempo de dedicación y el porcentaje de sueldo aplicado a cada trabajador para la realización del programa.

La justificación final será presentada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el plazo de 4 meses desde que finalice el período subvencionable definido para la ejecución del Programa. Dicha justificación final, incluirá todas las cuentas justificativas anuales presentadas para las justificaciones parciales y la cuenta justificativa de gasto del último año de ejecución del Programa.

Tal y como se estipula en la cláusula séptima del presente convenio, se considerarán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, y será esta última, la fecha en la que se considera finalizado el período subvencionable.

Adicionalmente, para completar dicha justificación final, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá aportar los siguientes documentos:

i. Memoria final exhaustiva, firmada por el beneficiario de cada ayuda sobre el desarrollo de la estancia en destino y/o de su práctica en la empresa industrial o asociación empresarial, detallando el programa realizado, sus resultados y los beneficios que ha supuesto.

ii. Documentos expedidos por un responsable de tutorización de cada técnico, acreditativo tanto del aprovechamiento de la estancia en destino, como de las actividades realizadas en la empresa industrial, empresa de servicios de apoyo a la industria o asociación empresarial industrial de la Comunidad de Madrid.

iii. Memoria general del desarrollo del Programa con las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Transcurrido el período de justificación del gasto para la concesión de ayudas establecido en la cláusula decimoprimera, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid reintegrará a la Comunidad de Madrid el remanente de la subvención que no se hubiese empleado para la concesión de ayudas en las condiciones establecidas en el presente convenio.

Décima

Control, seguimiento e incumplimiento

Para realizar el seguimiento y coordinación de actuaciones previstas en el Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de competente en materia de economía, o persona en quien delegue.

— El titular de la Dirección del Área de Internacional o equivalente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el titular de la Dirección Financiera y de Administración o persona en quien delegue.

— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía.

— Una persona en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que actuará como Secretario de la Comisión.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuando el cumplimiento por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimoprimera

Duración

El presente convenio producirá efectos el día de su firma por ambas partes, sin perjuicio de que el período subvencionable abarque desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. El plazo en el que debe aportarse la documentación justificativa del gasto y de la efectiva realización de la actividad subvencionada, comenzará el 1 de enero de 2026 y finalizará el 30 de abril de 2026.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el convenio se formalizará y firmará de forma sucesiva, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes, que corresponde al representante de la Comunidad de Madrid.

La resolución de este convenio se producirá por el transcurso del tiempo establecido.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, esta deberá proceder al reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la cláusula décima.

Decimosegunda

Confidencialidad y protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Cada parte será Responsable de tratamiento de los datos personales que recabe para la ejecución del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y cuya base legal es la ejecución del propio convenio. Los datos personales podrán ser comunicados a los Jueces y Tribunales si lo requiriesen o a las Administraciones Públicas con competencia en la materia si fuera necesario para la ejecución del convenio.

Para ello, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con ocasión de la eventual comunicación de datos personales contemplada en las cláusulas precedentes, deberá cumplir con el deber de información, tanto respecto de los empleados que asigne a la ejecución del programa como de los técnicos beneficiarios últimos de la ayuda, cuyos datos personales sean comunicados a la Comunidad para la ejecución y cumplimiento del convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Convenio subvención programa técnicos de comercio exterior con la Cámara de Comercio de Madrid, cuya finalidad es "Supervisión de la ejecución de la subvención y de la gestión del programa en el marco del grupo de trabajo y de la Comisión de Seguimiento del convenio", y cuya base legal es el artículo 6.1.e) del RGPD. Los datos personales podrán ser comunicados a Intervención y a la Cámara de Cuentas.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimotercera

Publicidad

En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las actividades de promoción realizadas en virtud del presente convenio, deberá hacerse referencia a la financiación y participación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. En todos estos soportes se incluirá el logotipo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la citada Ley 19/2013, así como a publicar el convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirlo a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en atención a lo dispuesto en los artículos 13 y 16, respectivamente, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio".

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio.

Madrid, a 11 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.


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