Consejería de cultura, turismo y deporte - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-127)

ORDEN 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye competencia exclusiva en materia de Deporte.

El artículo 15 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos. Asimismo, en el artículo 2 establece como principio rector de la política deportiva de la Comunidad de Madrid la colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas y, en su artículo 21, atribuye a la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid como competencia "Formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid".

El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, establece en su artículo 1 que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte.

Asimismo, el artículo 13.p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para promover, impulsar y colaborar en cualquier actividad dirigida a "fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas".

En ejercicio de dichas competencias, a través de la Orden 2053/2016, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la Primera Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y mediante la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se reguló el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, cuyo objetivo es la colaboración de la Comunidad de Madrid con las entidades locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de actividad física y salud que promuevan la participación en ellos de los sectores de la población con más incidencia de la inactividad física o del sedentarismo y que contribuyan, en definitiva, a incrementar el número de ciudadanos de la región que practiquen actividad física.

Tras la Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2022-2023, y la aprobación del Programa de prescripción de actividad física y ejercicio físico de la Comunidad de Madrid, surgen nuevas iniciativas y necesidades desde el ámbito local a la hora de abordar el objetivo general de extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid, a través de programas de promoción orientados a combatir la inactividad física y el sedentarismo, especialmente cuando se implica de forma clara al ámbito sanitario en dichas iniciativas con el fin último de mejorar la salud de la población y contribuir a la reducción de la carga de enfermedades no transmisibles.

A la vista de los resultados positivos de los proyectos presentados, seleccionados y desarrollados durante las siete ediciones de este Programa de colaboración institucional, y la necesidad de dar continuidad al mismo de forma adecuada al nuevo contexto deportivo y sanitario, se dicta esta orden.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria por cuanto mantiene, con ligeras modificaciones, el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se trata de una disposición normativa que adecúa y completa el contenido de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, de modo que se siga llevando a cabo la colaboración realizada hasta el momento con las entidades locales o entes vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid, dando continuidad al mismo.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado con la coherencia del contenido de esta orden con el conjunto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, así como, en concreto, de la Comunidad de Madrid.

En aplicación del principio de transparencia, la propuesta ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública, garantizando la participación activa de sus destinatarios.

Se da cumplimiento al principio de eficiencia, pues no se impone a los ciudadanos cargas nuevas e innecesarias.

Por lo que respecta a la tramitación realizada, se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes preceptivos de las Direcciones Generales de Igualdad, de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Transparencia y Atención al Ciudadano y de Presupuestos, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de los artículos 15 y 21 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, corresponde a la titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la aprobación de esta orden.

En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la orden

La presente orden tiene por objeto regular el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Programa).

Artículo 2

Objeto del Programa

El Programa tiene como objeto la colaboración de la Comunidad de Madrid con las entidades locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de actividad física y salud, que promuevan la participación en ellos de los sectores de la población con más incidencia de la inactividad física o del sedentarismo, con el objetivo final de extender la práctica de la actividad física en toda la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Objetivos y duración de los proyectos

1. Los proyectos que seleccione la Comunidad de Madrid deberán ser de nueva creación o de continuidad de los proyectos iniciados ya en el marco de este Programa, y estarán en consonancia con los siguientes objetivos:

a) La promoción de la actividad física y del ejercicio físico para la mejora de la salud en la población, en particular, entre aquellos sectores con más incidencia de la inactividad física y del sedentarismo.

b) Facilitar recursos específicos que permitan desarrollar procesos de prescripción e intervención de actividad física y ejercicio físico.

c) La adquisición de hábitos activos en la etapa infantil y juvenil.

d) La promoción de la práctica regular de actividad física en la etapa adulta.

e) El mantenimiento y mejora de la autonomía de la población mayor.

2. Los proyectos deberán ser puestos en marcha y terminados a lo largo del curso escolar a que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 4

Requisitos de los proyectos

1. Los proyectos deberán ser ejecutados en el territorio de la entidad local solicitante o a la que pertenezca el ente vinculado o dependiente de aquella, salvo actividades en las que sea pertinente la movilidad en otro territorio por motivo de uso de instalaciones, servicios o recursos específicos, o en aquellos proyectos desarrollados en colaboración entre varias entidades locales.

2. Estos proyectos deben incluir actividades físicas o acciones de asesoramiento técnico, o ambas, dirigidas a los participantes, que pueden ser complementadas con otras acciones, tales como:

a) Eventos y actividades concretas.

b) Acciones formativas y de sensibilización.

c) Otros que sirvan para cumplir el objeto de la presente orden.

En la medida de lo posible y en función de la tipología del proyecto, el programa de actividades deberá estar diseñado y planificado con relación a las recomendaciones de ejercicio adecuadas para la población diana, según estudios sobre actividad física y salud.

3. Las áreas temáticas de los proyectos que se pueden abarcar son las siguientes:

a) Proyectos de prescripción e intervención de actividad física y ejercicio físico.

b) Proyectos de iniciación en la práctica de actividad física y ejercicio físico.

c) Proyectos dirigidos a sectores de la población con necesidades especiales.

d) Proyectos sobre movilidad activa (uso de caminos y rutas).

e) Proyectos de actividad física en parques, calles y espacios periurbanos.

f) Otras que cumplan los objetivos y el objeto de la presente orden.

4. Los proyectos no podrán estar basados en el mantenimiento ni en la ampliación de escuelas o actividades deportivas municipales consolidadas, en actividades de carácter competitivo, ni tampoco en la realización de obras de infraestructuras municipales.

5. Los usuarios destinatarios de los proyectos deberán estar empadronados en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Desarrollo de las actividades físicas contempladas en los proyectos por profesionales habilitados

El desarrollo de las actividades físicas contempladas en los proyectos que resulten seleccionados deberá realizarse por profesionales habilitados para la realización de las actividades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid.

La relación contractual de los responsables técnicos que vayan a llevar a cabo la ejecución de la actividad objeto de los proyectos seleccionados será siempre con la entidad local o ente vinculado o dependiente, sin que en ningún caso pueda, como consecuencia de la presente orden o de los convenios de colaboración que en su desarrollo se firmasen, generarse vinculación laboral, funcionarial ni de otro tipo entre ese personal y la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Financiación del Programa

1. El coste de los proyectos será sufragado por la Comunidad de Madrid y por la entidad local o ente vinculado o dependiente que participe en cada proyecto, determinándose en cada convenio las obligaciones particulares de las partes.

2. La aportación de la Comunidad de Madrid cubrirá como máximo el noventa por ciento del coste de cada proyecto y en ningún caso superará la cantidad de 15.000 euros por cada uno de ellos. En los convenios que se firmen en desarrollo de la presente orden se especificará el crédito máximo concreto a comprometer en cada uno de los dos ejercicios presupuestarios a que se refiera la convocatoria correspondiente.

El porcentaje máximo del coste total de cada proyecto cuyo importe asumirá la Comunidad de Madrid, dependerá del número de habitantes de la entidad local participante en el mismo:

a) Entidades locales con población igual o inferior a 20.000 habitantes: hasta un noventa por ciento.

b) Entidades locales con población entre 20.001 y 50.000 habitantes: hasta un ochenta por ciento.

c) Entidades locales con población entre 50.001 y 100.000 habitantes: hasta un setenta por ciento.

d) Entidades locales con más de 100.000 habitantes: hasta un sesenta por ciento.

De forma excepcional, en el caso de proyectos de especial relevancia y proyección para la Comunidad de Madrid, se podrá valorar incrementar dicha aportación económica, sin que en ningún caso se llegue a financiar el cien por cien del proyecto por la Comunidad de Madrid. La valoración de la concurrencia de tales circunstancias excepcionales, así como el porcentaje definitivo de financiación, se determinarán por la dirección general competente en materia de Deporte y se justificará en el convenio con la entidad local o ente vinculado o dependiente.

3. La Comunidad de Madrid abonará a la entidad local o ente vinculado o dependiente el importe que corresponda de la forma que establezca el convenio de colaboración, pudiendo preverse varios pagos a medida que el proyecto se vaya desarrollando.

4. Los convenios de colaboración también establecerán, en todo caso, las razones en virtud de las cuales se podrá reducir la cantidad máxima que la Comunidad de Madrid aportará a cada proyecto, que estarán relacionadas con un menor coste real del proyecto, una menor ejecución de la prevista, con una falta de ejecución, o con una ejecución defectuosa.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

1. Podrán presentar solicitud de participación en esta iniciativa las entidades locales establecidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los entes vinculados o dependientes de estas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria:

a) Se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Tengan personalidad jurídica propia.

A estos efectos, se entenderá por entes vinculados o dependientes de las entidades locales aquellos que la normativa propia de la entidad local así los prevea en cumplimiento del principio de descentralización funcional.

2. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa del proyecto, firmada por el representante de la entidad solicitante, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo y contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Título del proyecto.

b) Breve resumen del proyecto.

c) Fundamentación: Datos a partir de los que se elabora la propuesta.

d) Objetivos.

e) Destinatarios.

f) Presupuesto desglosado, detallando los conceptos, unidades, precio unitario y precios totales, según modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

g) Descripción del proyecto:

1.o Desarrollo de las acciones contempladas.

2.o Innovaciones del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva actuales en la entidad local.

3.o Recursos destinados al proyecto y capacidad de adaptación de los mismos.

4.o Estructura y detalle de los recursos humanos destinados al proyecto.

5.o Nivel de colaboración con otros departamentos municipales o entidades externas.

6.o Plazo de ejecución y temporalización de las acciones.

7.o Sistema de valoración, control y seguimiento de los participantes.

8.o Mecanismos y acciones de difusión contempladas.

9.o Sistema de evaluación previsto.

3. Se presentará una solicitud por cada proyecto.

Artículo 8

Forma de presentación de las solicitudes

Los entes locales o entidades que deseen participar en el Programa dirigirán su solicitud a la Consejería competente en materia de Deporte en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la citada dirección electrónica.

Los sistemas de identificación y firma electrónica, utilizados en las relaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, deberán emplear certificados electrónicos cualificados que se ajusten a los requisitos exigidos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza, en cuanto a su vigencia, caducidad, revocación, suspensión y comprobación de identidad de sus titulares.

Artículo 9

Forma en la que se practicarán las notificaciones y medios para realizar la aportación de documentación

1. Las notificaciones que deba realizar la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el portal de internet www.comunidad.madrid, debiéndose dar de alta las Entidades solicitantes en dicho sistema.

2. La documentación que ha de aportarse, se presentará por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través del citado portal, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid, a través de la opción "aportación de documentos".

Artículo 10

Admisión y exclusión de solicitudes

1. Mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deportes, y de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hará pública en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación.

En caso de no subsanación en dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

2. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deportes, se hará pública en la página web de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 11

Comisión de valoración y criterios de valoración de los proyectos

1. Los proyectos presentados y admitidos serán valorados por una comisión de valoración que estará presidida por un subdirector general, designado por el titular de la dirección general competente en materia de Deportes. Su composición se determinará en la correspondiente convocatoria, debiendo contar, como mínimo, con cinco vocales, entre los que, al menos, se incluirá una persona con categoría de subdirector general, y también, al menos, dos técnicos de la citada dirección general, cuyo titular designará un secretario, que actuará con voz, pero sin voto. La dirección general indicada podrá nombrar, asimismo, asesores de la comisión.

2. La comisión de valoración valorará las solicitudes presentadas y admitidas, mediante la asignación de una calificación por cada solicitud o proyecto, de acuerdo con el baremo que se determine en la correspondiente convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No serán objeto de valoración los proyectos que no sean acordes con los objetivos del Programa previstos en el artículo 3.

b) Para garantizar la calidad de los proyectos seleccionados, estos deberán superar una puntuación mínima en la evaluación del proyecto, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

c) Los proyectos deberán corresponder a una acción novedosa en la entidad local o que represente una mejora significativa de otros programas que ya estén en funcionamiento, salvo en el caso de entidades que presenten una iniciativa de continuidad respecto a proyectos desarrollados en el marco del presente Programa.

d) No se seleccionará más de un proyecto para un mismo territorio de ámbito local, salvo que uno de ellos sea un proyecto alineado con el Programa de prescripción de actividad física y ejercicio físico de la Comunidad de Madrid, o que quedara crédito sobrante una vez seleccionados proyectos de todas las entidades o de entes vinculados o dependientes solicitantes, en cuyo caso se podrán seleccionar otros proyectos de una misma entidad local o ente vinculado dependiente de la misma entidad local.

e) En función de la puntuación final de cada proyecto, obtenida de acuerdo con su adecuación a los criterios técnicos de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria, se asignará la cantidad económica máxima a sufragar por la Comunidad de Madrid para cada proyecto, respetando en todo caso la disponibilidad presupuestaria máxima del programa y los límites previstos en el artículo 6.

Artículo 12

Resolución

1. La comisión de valoración elevará al titular de la dirección general competente en materia de Deportes su informe de valoración y propuesta, de acuerdo con los criterios anteriores, y el baremo que se determine en la correspondiente convocatoria, que incluirá la relación de los proyectos seleccionados ordenados por orden de puntuación, y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid en cada caso.

2. El titular de la dirección general competente en materia de Deportes resolverá en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid e incluirá la relación de proyectos seleccionados, así como la puntuación asignada a cada uno de ellos, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no seleccionados con indicación de la causa de su exclusión y su puntuación.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13

Aportación de documentación

1. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el artículo anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados, comunicará, en su caso, a la dirección general competente en materia de Deportes, la aceptación del importe máximo de cofinanciación de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio de colaboración, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:

a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad local (alcalde) y fecha del acuerdo del pleno en que fue elegido o, en su caso, del representante del ente vinculado o dependiente de la entidad local (presidente o director, según los casos) capacitado para la firma del convenio de colaboración, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.

b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su personalidad jurídica propia.

c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el proyecto, de la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha entidad local o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.

2. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en el número anterior, se tendrán por desistidas de su solicitud.

Artículo 14

Convenios

1. Una vez transcurrido el plazo de diez días establecido en el apartado 1 del artículo anterior, la dirección general competente en materia de Deportes llevará a cabo los trámites legales preceptivos para la suscripción de los correspondientes convenios que articulen la colaboración con las entidades locales o entes vinculados o dependientes que hayan notificado su aceptación y remitido la documentación exigida en el apartado anterior, a fin de asumir el compromiso de gasto, relativo a cada uno de los proyectos, en los términos de la resolución dictada.

2. En los convenios se deberán especificar con claridad las obligaciones de las partes, la cofinanciación del proyecto, así como las fechas de comienzo y fin de la actividad objeto de cada proyecto, sin que pueda finalizar ninguna de dichas actividades más tarde del 30 de junio del año a que se refiera la convocatoria correspondiente.

3. Serán en todo caso obligaciones de la Comunidad de Madrid:

a) Realizar la aportación económica de acuerdo con los porcentajes máximos contemplados en la presente orden.

b) Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid cuando la proyección o las características del proyecto lo aconsejen para su mejor desarrollo, condicionado a la disponibilidad del uso de dichas instalaciones en cada momento.

c) Difundir y promocionar a nivel autonómico los proyectos locales.

d) Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de Madrid, en función de la disponibilidad de los mismos.

e) Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los proyectos, a través de la unidad técnica correspondiente.

4. Serán en todo caso obligaciones de la entidad local o ente vinculado o dependiente cuyos proyectos resulten seleccionados:

a) Ejecutar el proyecto.

b) Designar una persona responsable del proyecto.

c) Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del proyecto.

d) Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.

e) Llevar a cabo la difusión del proyecto en el ámbito local de desarrollo.

f) Realizar el seguimiento de las actividades a través de un responsable de proyecto.

g) Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid para el seguimiento y promoción de los proyectos a nivel autonómico.

h) Elaborar y presentar una memoria de evaluación al finalizar al proyecto.

i) Asumir el coste que le corresponda.

j) Presentar las certificaciones de gasto previas al pago en los plazos que se determinen.

k) Comprobar con carácter previo al inicio del proyecto el empadronamiento de los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

l) Se deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal que se prevea que va a participar en el proyecto en contacto con menores, incluido el voluntario, en su caso, cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En Madrid, a 22 de mayo de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/8.820/23)

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