Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Anuncios (BOCM 2023-115)

CONVENIO de 26 de abril de 2023 entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes para la reforestación de parcelas de titularidad pública en su término municipal

En Madrid, 26 de abril de 2023

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), comparece y firma en calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

De otra parte, la Ilma. Sra. D.a María Victoria Roldán Prieto, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, nombrada en Sesión Plenaria de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y entre otras, las funciones de:

— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA en el desarrollo de sus competencias anteriormente descritas a través de sus Departamentos Agroforestal y Agroambiental desarrolla proyectos de mejora genética y conservación de árboles y plantas autóctonas, para fomentar el desarrollo rural atendiendo a los valores ambientales, a la mejora del entorno y la recuperación de espacios limítrofes del entorno urbano. Por lo que dispone de los medios materiales y humanos, para proporcionar la planta necesaria y el asesoramiento científico y técnico destinados a cumplir con los compromisos que se establecen en el presente convenio.

Tercero

Que el municipio de Olmeda de las Fuentes cuenta con un importante atractivo ambiental, histórico, cultural y urbanístico. A pesar de ser un municipio pequeño, dispone de un total de 40 zonas ajardinadas dentro del núcleo urbano que ofrecen una imagen urbana cuidada, que se pretende potenciar con un proyecto de "zonas verdes urbanas en el ámbito rural", con el fin de mejorar las condiciones ambientales del entorno y que constituyan un referente visitable a añadir a los que ya existen.

Cuarto

Que el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes tiene competencias en materia de parques y jardines públicos, y de protección del medio ambiente urbano, ejerciendo dicho ámbito competencial de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en concreto en "medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas".

Asimismo desarrollará un programa de promoción ambiental y cultural en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 25, "El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo", y en el apartado 2.m) del mismo artículo, "Promoción de la cultura y equipamientos culturales" de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Quinto

Que el IMIDRA y el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes consideran necesario la colaboración mutua para establecer un proyecto de plantación y establecimiento de diversas plantaciones a lo largo del término municipal que favorezca el medio ambiente y el desarrollo rural del municipio; lo que justifica la necesidad y oportunidad de este convenio para la consecución de un fin común de interés general.

En consideración con lo anterior, este convenio define las actuaciones de colaboración, a través de diversas actuaciones en materia de trabajos forestales y asesoramiento.

Sexto

Que este convenio es acorde con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su estructura y contenido, ya que habilita a la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas a que celebren entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en dicha norma y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

En este sentido, el presente convenio da conformidad a las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y del artículo 10.1 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en la inexistencia de duplicidades ya que la investigación es un ámbito competencial de actuación propia del IMIDRA.

Séptimo

De acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto la plantación de cinco parcelas municipales marginales donde se integrarán la planta tradicional y autóctona de la zona con los jardines y zonas verdes del núcleo urbano, como referente visitable, foco de concienciación, promoción ambiental y conocimiento vegetal entre los habitantes y visitantes del municipio, que favorezca el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Las cinco parcelas son las siguientes:

— Jardín de C/ Mayor, 47A, con una superficie de 260 m2 y Referencia Catastral 1389203VK8618N0001TY

— Jardines de Plaza del Olmo y entorno de la Iglesia, con una superficie de 250 m2.

— Jardín de las Nogueras, zona trasera de la C/ Fuente del Cura, con una superficie de unos 800 m2 y Referencia Catastral 1489333VK8618N0001YY.

— Parcela municipal de C/ Cristo del Olvido, bajo los apartamentos rurales, de una superficie de 90 m2 y jardín de C/ Tinte, a la altura del número 2 A, con una superficie de 45 m2.

— Jardines y taludes de C/ Mayor, a la altura del número 2 y 4, a ambos lados de la calle, con una superficie de unos 400 m2.

Segunda

Obligaciones de las partes

EI Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes de Madrid, se compromete a:

— La preparación del terreno y mantenimiento necesario.

— La plantación y colocación de protectores.

— La realización de los riegos necesarios para el buen desarrollo de la plantación.

— El desarrollo de un programa de promoción ambiental en el que se ponga de manifiesto las ventajas y condiciones de estas actuaciones.

Este programa, en lo que se refiere a la población escolar, consistirá en visitas, talleres y plantaciones simbólicas por parte de los alumnos y se incidirá sobre la conveniencia de las especies autóctonas que se plantan y su mejor adaptación al entorno, diferenciando con otra serie de plantas ornamentales.

El número de actividades y talleres se establecerá en función de las actuaciones de reforestación que inicie el Ayuntamiento y los alumnos participantes. En paralelo se desarrollará una campaña en las redes sociales municipales tanto para visitantes como para toda la población del municipio con los mismos objetivos.

El Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes facilitará al IMIDRA la toma de semillas o muestras de las especies y poblaciones vegetales silvestres, protegidas o singulares en terrenos municipales que sean interesantes para el Banco de Germoplasma de Vegetales Silvestres y Singulares de la Comunidad de Madrid.

El IMIDRA se compromete a:

— El suministro de planta necesaria para la ejecución del convenio dentro de la que se produce como excedentes en los diversos proyectos de conservación y reproducción de especies del Banco de Germoplasma de Flora Silvestre La Isla Forestal de Madrid (BIFORMAD) en los viveros de Arganda y El Escorial. Durante la vigencia de este convenio las cantidades previstas de planta son:

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— El IMIDRA estudiará la idoneidad de las especies de sus viveros, excedentes de los proyectos de conservación y del Banco de Germoplasma y reservará las más adecuadas para este municipio, en caso de que un año no existan las unidades o especies previstas se acumularán para otras campañas de plantación.

— El asesoramiento científico y técnico en los siguientes aspectos:

• Especies más adecuadas para su implantación en los espacios verdes del municipio.

• Técnicas de plantación, fertilización y riego.

• Técnicas de poda y tratamientos fitosanitarios.

— Realizar un seguimiento de la plantación para determinar su correcto desarrollo.

— La toma de datos del desarrollo vegetativo de la plantación y valoración de su impacto positivo sobre el medioambiente rural.

Tercera

Coste económico

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Concretamente, la Comunidad de Madrid, a través del IMIDRA aportará los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones acordadas con cargo al programa 467A, que, para las anualidades de su vigencia, se financiará con cargo a la partida 64003 "Estudios y proyectos de investigación". El coste total está estimado en 2.833,20 euros de los cuales 945,00 euros corresponden al suministro de planta y 1.888,20 euros al servicio de asesoramiento, seguimiento de la plantación y toma de datos, de acuerdo al siguiente desglose por anualidades:

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Por su parte, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes financiará con cargo a su presupuesto los gastos derivados de este convenio, cuyo coste total aproximado se estima en 6.401,00 euros, de acuerdo al siguiente desglose:


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Cuarta

Comisión de Seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: El Concejal competente en Materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes.

— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA.

— Vocales:

• Dos funcionarios del IMIDRA designados por el Director-Gerente del IMIDRA.

• Dos representantes del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, designados por el Alcalde- Presidente del municipio.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio.

Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Duración

El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde el día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga, por un período de hasta un (1) año adicional.

Sexta

Modificación

El convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Séptima

Extinción

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo de las Partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava

Efectos de la resolución

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento total o parcial, se podrá exigir a la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del convenio. Así mismo, el IMIDRA entregará al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.

Novena

Resultados de las actuaciones

La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes. No obstante, el Ayuntamiento podrá presentarlos en los foros y medios que considere que puedan ser de su interés, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente convenio.

En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes de este convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.

En las zonas del ámbito de actuación de este convenio, y a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar un cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del convenio. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Undécima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.

Duodécima

Normativa aplicable y jurisdicción

El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 26 de abril de 2023.—La Presidenta del Consejo de Administración de IMIDRA, Paloma Martín Martín.—La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, María Victoria Roldán Prieto.

(03/7.195/23)

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