De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y de otra, don Fernando Casado Juan, en nombre y representación de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (en adelante AMAT), quien actúa en calidad de Presidente, asociación legalmente constituida con domicilio en Madrid, calle Maudes, número 51, tercera, y con CIF número G-78383767, e inscrita en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de la Dirección General de Trabajo con el número 3.604.
EXPONEN
1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores, y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, para promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
3. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo de 1997), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de marzo de 1995), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores, y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Así mismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dispone que "La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo".
4. El VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2024 establece en su punto IV los "Ejes trasversales" del mismo, que reúnen tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos rasgos que deben tener en común todas las actuaciones contenidas en el mismo para lograr sus objetivos. En su eje transversal número 4, "Colaboración con agentes sociales e instituciones", se indica en su punto b) el establecimiento de alianzas estratégicas con otros actores del sistema preventiva como son las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (en adelante MCSS). Asimismo, el eje transversal número 5 establece el "papel proactivo de la administración en el impulso de la prevención, en especial, fortaleciendo el papel del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación de agentes sociales y de otras instituciones".
Estas "alianzas" deben establecerse, por tanto, a través de mecanismos que permitan la debida colaboración entre las instituciones mencionadas para cuales quiera de las actuaciones y necesidades reflejadas en el Plan Director, integrando sus conocimientos y experiencias en las políticas de seguridad y salud laboral y difundiendo la cultura preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación, extendiendo así tanto la necesaria transversalidad como el buscado papel proactivo de la administración.
5. Por su parte, AMAT es una organización de carácter profesional, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y disposiciones complementarias para la coordinación, representación, orientación, gestión y fomento y defensa de los intereses generales y comunes de sus socios, teniendo como asociadas y representadas a los efectos del fomento y defensa de sus intereses, a la totalidad de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Asociación domiciliada en Madrid, calle Maudes, número 51, y con CIF G-78383767, inscrita con el número de depósito 3.604 en la Oficina Pública del Depósito de Estatutos de la Dirección General de Trabajo.
6. Por todo ello, el presente Convenio de colaboración responde a la necesidad de aunar esfuerzos entre los firmantes para promover la mejora de las condiciones de trabajo, luchar contra la siniestralidad laboral, y de potenciar la recíproca colaboración para la implantación de la cultura preventiva en nuestra región, a través de las actividades que desarrolla cada parte, contribuyendo con ello a la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Convenio de colaboración, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) y AMAT, que permita el desarrollo de actuaciones y actividades específicas en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de los trabajadores, elevando el nivel de protección de los mismos, así como de sensibilizar a trabajadores y profesionales en la materia, en la Comunidad de Madrid.
Las actividades objeto de este Convenio, que sean desarrolladas por parte de AMAT, podrán ser ejecutadas directamente, o a través de sus asociados, y siempre que las mismas vengan encuadradas en las actividades fijadas por parte de la Resolución, de carácter anual, en aplicación del Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas.
Segunda
Régimen jurídico
El presente Convenio de colaboración, tiene naturaleza administrativa, y se regirán por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Al ser AMAT una persona jurídica sujeta al derecho privado, el presente Convenio de Colaboración se encuentra excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de lo establecido en las normas administrativas de aplicación.
Tercera
Obligaciones de las partes
En cumplimiento del presente Convenio las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo, las actividades específicas que se desarrollarán.
Así, por un lado, en cumplimiento del presente Convenio, corresponde a AMAT, a través de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:
— Promover el conocimiento de la situación preventiva, a través de las Mutuas, difundiendo las actuaciones realizadas dentro del Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social.
— Difundir las acciones realizadas por parte de las Mutuas, en materia de Seguridad y Salud de las personas trabajadoras.
— Cuantificar el número total de acciones llevadas a cabo por parte de las Mutuas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
— Difundir la cultura preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación profesional.
Por su parte, corresponde al IRSST:
— Aportar los conocimientos y experiencia de los técnicos de prevención del mismo.
— Llevar a cabo en todo momento un seguimiento y coordinación de la ejecución de las actividades a desarrollar.
El objeto del presente Convenio es establecer el cauce de colaboración, entre el IRSST y AMAT, en todas aquellas actividades de común interés entre ambas entidades, dentro de los respectivos ámbitos de competencia.
Las actividades que pueden ser objeto de colaboración entre las partes, serán las siguientes, sin excluir otras posibles:
1. Promocionar y desarrollar, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las actuaciones dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, y a la prevención de los daños a la salud.
2. Promover, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, actuaciones dirigidas a facilitar la correcta y homogénea clasificación de los daños a la salud, a efectos de su declaración como accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como la valoración de su gravedad.
3. Intercambiar información que permita la modelización y la predicción de la evolución de la situación preventiva en la Comunidad de Madrid, que promuevan el conocimiento de los beneficios que aportan a las empresas las inversiones en prevención de riesgos laborales.
4. Difundir, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, criterios y buenas prácticas en cualquier sector de actividad para mejorar la calidad de las actuaciones preventivas desarrolladas.
5. Realizar, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las iniciativas dirigidas a la mejora de la calidad y eficacia del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales de las empresas.
6. Difundir, en colaboración con la Administración Sanitaria y con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, la documentación técnico-normativa relativa a la prevención de riesgos laborales, principalmente en el ámbito de actuación.
7. Promocionar, organizar y realizar de acciones formativas y de sensibilización, de manera conjunta entre la Administración Sanitaria y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, fomentando la cultura preventiva en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad de Madrid.
8. Colaborar y divulgar las actividades realizadas por la otra parte firmante dentro de los contenidos reflejados en los puntos anteriores.
9. Ceder, en caso de disponer de ellos, y previa solicitud, en el marco del convenio, el uso de locales, auditorios, salones de actos, instalaciones y otros espacios de interés para el desarrollo de actividades de información, formación y difusión de la cultura preventiva, pudiéndose incluir el apoyo o la realización completa del proceso de difusión, de gestión administrativa y de servicios, que la organización de estos eventos requiera.
10. Colaborar, de manera conjunta entre la Administración Sanitaria y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, incluido el material gráfico y promocional.
11. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio.
Cuarta
Financiación
El presente Convenio no implica asunción directa de obligaciones económicas para las partes firmantes.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio de Colaboración y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio, que estará integrada por un representante de cada una de las partes.
La Comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la sección III, subsección primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo caso, una vez al año, siempre que exista un motivo justificado y así sea acordado por las partes suscriptoras del presente Convenio.
Sexta
Vigencia
La vigencia del presente Convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán durante todo el período de vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los convenios en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si a la conclusión del citado período no se hubiese acordado un nuevo Plan Director, y siempre que no se supere el plazo máximo de 4 años de duración, en caso de que se produjese la prórroga automática de éste hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán expresamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, si el convenio es prorrogado, en su caso, en el mismo sentido que el Plan Director.
En caso de no acordarse dicha prórroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.
Séptima
Modificación del convenio
Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución de las cláusulas del convenio, siempre acreditado por una de las partes.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas
— El mutuo acuerdo de las partes.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Novena
Imagen
En lo que respecta a la utilización de marcas, signos o logotipos en los materiales que puedan ser difundidos de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, al devenir estas actuaciones preventivas con cargo a las cotizaciones sociales de la Seguridad Social, deberán de consignar los logotipos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, aquel material que pertenezca al IRSST, se realizará siguiendo las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa en los mismos señalados en la forma que se indiquen.
La adecuación, en su caso, de cualquier tipo de material elaborado que incluya imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc., deberá contar con el consentimiento expreso y escrito de cada una de las partes firmantes, de conformidad con el presente Convenio quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales elaborados son de titularidad exclusiva de la entidad que ha elaborado el materia de referencia.
Décima
Confidencialidad
Cada una de las partes se obligan recíprocamente a mantener confidencialidad respecto del contenido del presente Convenio así como de aquellos conocimientos que puedan adquirir la una de la otra y de sus actividades durante la vigencia del mismo, incluyendo todas las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, salvo en los casos en que la legítima titular de la información la haya divulgado, publicado o transmitido públicamente, que las informaciones pertinentes sean del dominio público o que exista la obligación legal de publicar el presente Convenio en algún Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o del Estado o las obligaciones derivadas del deber público de transparencia.
Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del presente Convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter de confidencial. Si alguna de las partes desea utilizar los resultados parciales o finales, deberá pedir autorización expresa a la otra parte. La conformidad o disconformidad será expresa, disponiendo de un plazo de 45 días.
Queda expresamente exceptuado del deber de confidencialidad toda aquella información que compartan las partes con la finalidad especifica de cumplir con el objeto del convenio de difundir y promover el conocimiento en relación con la actividad preventiva de las mutuas.
Cualquier divulgación de los anteriores datos sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, dará derecho a la parte afectada a exigir la indemnización por daños y perjuicios causados.
En todo caso, ambas partes se comprometen al debido cumplimiento, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso de información pública y buen gobierno.
Decimoprimera
Protección de datos
Ambas partes garantizarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) o en cualquier otra norma, europea o nacional, que venga a completar, actualizar o sustituir a dichas normas, la confidencialidad de todos los flujos de datos de carácter personal que se produzcan a causa o consecuencia de la ejecución de este convenio.
Igualmente, ambas partes deberán velar por que la obligación de confidencialidad y completo cumplimiento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, sea respetada también por sus empleados y colaboradores, siendo responsables la una frente a la otra del cumplimiento de dicha obligación por parte de aquéllos.
Esta estipulación seguirá vigente aún después de la extinción del presente Convenio, cualquiera que sea su causa.
Decimosegunda
Controversias y conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de la firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 24 de abril de 2023.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por AMAT, el Presidente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, Fernando Casado Juan.
(03/7.323/23)