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Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, mediante escrito de 24 de marzo de 2023, en el que se solicita la supresión del puesto de colaboración denominado Viceintervención, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, que actualmente se encuentra vacante.
Visto que en el expediente consta: Oficio de remisión fecha 24 de marzo de 2023; Certificado de Secretaria del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2022, por el que se acuerda la amortización del puesto de colaboración denominado Viceintervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que dichos puestos se definen como aquellos que las Corporaciones Locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención y Tesorería correspondiendo su clasificación a las Comunidades Autónomas.
Visto que el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece en su apartado primero "Las Entidades Locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente".
Visto que el artículo 15.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, le atribuye a las Comunidades Autónomas la clasificación de los puestos de colaboración.
De conformidad con lo expuesto, la competencia para la supresión del puesto de colaboración le corresponde al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, "en virtud de su potestad de autoorganización, al poder ser creados discrecionalmente por las Entidades Locales y, por ende, poder suprimirlos, dado que no son puestos obligatorios". Mientras, que la competencia para su clasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, limitándose a determinar la subescala y categoría que corresponde al puesto, y esta se realizará a propuesta del Ayuntamiento en base a parámetros de presupuesto y población que se determinan en el propio artículo 15, y debiendo publicarse en los diarios oficiales correspondientes.
Así pues, que en relación al expediente de supresión del puesto de colaboración denominado Viceintervención del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, se debe concluir que la competencia para la creación y supresión del puesto corresponde al Ayuntamiento, mientras que la clasificación (tanto de la creación como de la supresión) le corresponde a la Comunidad de Madrid.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos y el informe del área de régimen jurídico local.
Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,
HE RESUELTO
1. Dar publicidad en virtud de las competencias de clasificación atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al acuerdo de supresión del puesto de colaboración de Viceintervención del Ayuntamiento Las Rozas de Madrid, adoptado por dicho Ayuntamiento, mediante acuerdo de Junta de gobierno Local de fecha 23 de diciembre de 2022 y solicitud de 24 de marzo de 2023, en virtud de las competencias que le atribuye del artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
2. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los efectos que sean procedentes.
4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 27 de marzo de 2023.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Rafael García González.
(03/5.742/23)