Vista la documentación remitida por los Ayuntamientos de Villalbilla y Torres de la Alameda, para la aprobación del deslinde de los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, se refieren, a continuación, los siguientes antecedentes.
Según Acta de 25 de mayo de 1954, la línea de término entre los mojones M26 y M27, entre los municipios de Villalbilla y Torres de la Alameda, se dejó sin describir, por atravesar unos terrenos pertenecientes al Ministerio de la Guerra y no haber sido autorizados a pasar por ellos con el fin de señalar otros varios mojones que entre los dos citados existen. En el Acta adicional de 2 de septiembre de 1997 el mojón M27 modifica su posición para situarse en el vértice Geodésico San Juan del Viso en lugar de al pie del vértice descrito en el Acta de 1954. Independientemente de si la modificación de la posición del mojón M27 sea correcta, en el Acta adicional de 1997, esta zona, entre los mojones 26 y 27, quedó expresamente excluida del proceso de delimitación.
Concurriendo los motivos indicados, es preciso conocer cuál es la línea del término municipal correcta de los municipios de Villalbilla y Torres de la Alameda, en la zona del cerro del Viso, en la que se encuentra situada una zona militar.
Ante la falta de desarrollo reglamentario del artículo 18 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en cuanto al deslinde y amojonamiento del término municipal, del tenor literal siguiente, debemos estar a lo establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
"Artículo 18.
1. La Comunidad de Madrid o los Municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine. Igual o similar procedimiento se aplicará a los supuestos de rectificación de límites territoriales entre Municipios para corregir o evitar disfuncionalidades territoriales que no afecten a núcleos de población. La duración máxima del procedimiento no será superior a un año, y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.
2. El deslinde se aprobará por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en la materia, previo acuerdo de los Municipios afectados adoptado con la mayoría prevista en la legislación básica estatal.
3. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid resolver las discrepancias que se susciten entre los Municipios afectados, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior de la Comunidad de Madrid.
4. Los procedimientos previstos en este artículo que se lleven a cabo con municipios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas se regularán por la normativa estatal".
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio:
"1. Para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales, cada uno de los Ayuntamientos, a quienes afecte la línea divisoria, nombrará una Comisión compuesta por el Alcalde y tres Concejales, los cuales, con el Secretario de la Corporación y el Perito que designe el Ayuntamiento, verificarán la operación de que se trate.
2. Al acto asistirán únicamente, por cada municipio, dos personas que por su avanzada edad y acreditado juicio puedan justificar el sitio en que estuvieron los mojones o señales divisorias, los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el deslinde y las fuerzas de seguridad encargadas de mantener el orden".
Si existieren divergencias, el artículo 18 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial dispone que "1. Cuando existan divergencias entre los Ayuntamientos respectivos en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde debe pasar la línea divisoria o en el que hayan de colocarse los hitos o mojones, cada Comisión levantará acta por separado, en la que hará constar todos los datos, antecedentes y detalles que estime necesarios para justificar su apreciación y, con esto, se dará por terminado el acto.
2. Las Alcaldías respectivas remitirán las actas, con los demás antecedentes, a la Comunidad Autónoma correspondiente, quien enviará el expediente al Instituto Geográfico Nacional para que designe el Ingeniero o Ingenieros que deban personarse sobre el terreno en unión de las antedichas Comisiones, a fin de llevar a cabo, en vista y de conformidad con los documentos indicados, el deslinde de los términos municipales correspondientes."
Cuando haya conformidad con las líneas el artículo 21 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial establece que "Si hubiera conformidad en la fijación de línea límite, las Comisiones designadas por los Ayuntamientos interesados levantarán acta conjunta que lo acredite, procederán de común acuerdo a la colocación de los hitos o mojones que señalen los límites y remitirán copias de dicha acta a la Comunidad Autónoma correspondiente y al Instituto Geográfico Nacional."
Señala el artículo 22 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial que "De la fijación de la línea límite se dará conocimiento a la Administración del Estado, a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales."
El artículo 19 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, establece que "Cuando los Ayuntamientos interesados estén conformes con los límites existentes en la actualidad, cualquiera que sea la fecha de las actas en que hubieran quedado establecidos, no procederá nueva fijación, salvo casos excepcionales, en que documentalmente se justifiquen errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior."
De conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, y el artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, "Las cuestiones que se susciten entre municipios sobre el deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la correspondiente Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera."
Visto que, por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, con fecha 28 de febrero de 2022, se adoptó Acuerdo de incoación de expediente de deslinde de los términos municipales de ambos municipios, Torres de la Alameda y Villalbilla.
Visto que, por parte del Ayuntamiento de Villalbilla, con fecha 13 de mayo de 2022, se adoptó Acuerdo de incoación de expediente de deslinde de los términos municipales de ambos municipios, Torres de la Alameda y Villalbilla.
Visto que, realizadas las operaciones de deslinde, existe conformidad en la fijación de la línea límite, las Comisiones designadas por los Ayuntamientos levantaron Acta adicional de la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Torres de la Alameda y Villalbilla, de fecha 20 de junio de 2022, remitiendo copia a la Comunidad de Madrid.
Visto que, por parte del Ayuntamiento de Villalbilla, con fecha 24 de junio de 2022, se aprobó, de conformidad con el 47.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, "por unanimidad del número legal de miembros que compone la Corporación (15 de 17)", el deslinde con el contenido recogido en el Acta de deslinde de fecha 20 de junio de 2022, anteriormente referenciada, de los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, mediante el que se fija la línea divisoria entre dos términos municipales, Torres de la Alameda y Villalbilla, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
Visto que, por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, con fecha 14 de julio de 2022, se aprobó, de conformidad con el 47.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, "por mayoría absoluta del número legal de miembros de sus asistentes (11 votos a favor)", el deslinde con el contenido recogido en el Acta de deslinde de fecha 20 de junio de 2022, anteriormente referenciada, de los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, mediante el que se fija la línea divisoria entre dos términos municipales, Torres de la Alameda y Villalbilla, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
Se ha emitido informe de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, en sentido favorable a la aprobación del deslinde de los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, conforme al Acta de fecha 20 de junio de 2022 (Anexo I).
A la vista del expediente tramitado por los Ayuntamientos de Villalbilla y Torres de la Alameda, y del Informe -propuesta emitido por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
DISPONGO
Primero
Aprobar el deslinde de los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, conforme al Acta de fecha 20 de junio de 2022 (Anexo I).
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Notificar esta Orden al Ayuntamiento de Villalbilla, al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, así como a las administraciones públicas y organismos competentes por razón de la materia.
Cuarto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 30 de marzo de 2023.
El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES
ANEXO I
ACTA ADICIONAL DE LA LÍNEA LÍMITE JURISDICCIONAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TORRES DE LA ALAMEDA Y VILLALBILLA
Acta Adicional a la de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, levantada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) el día 25 de mayo de 1954.
De esta acta, junto con las actas adicionales levantadas por el IGN el 12 de agosto de 1983 y el 2 de septiembre de 1997, procede la geometría oficial que de esta línea jurisdiccional figura actualmente inscrita en el Registro Central de Cartografía (RCC) del IGN.
ANTECEDENTES
En octubre de 2021, el Centro Regional de Información Geográfica de la Comunidad de Madrid y el Instituto Geográfico Nacional (IGN) han realizado los trabajos topográficos sobre el terreno de esta línea límite entre los mojones M26 y M28, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de 16 de marzo de 2021, entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por el que la Comunidad de Madrid se integra en el Sistema Cartográfico Nacional (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85 del 10 de abril de 2021, "Boletín Oficial del Estado" n.o 77 del 31 de marzo de 2021).
Los trabajos de levantamiento de la línea límite consisten en la asignación de coordenadas UTM (ETRS89) huso 30 mediante las técnicas topográficas adecuadas, al tramo comprendido entre los mojones M27 y M28 a partir de la forma de unión descrita en el acta de 25 de mayo de 1954, y al tramo entre los mojones M26 y M27 resolviéndose así la provisionalidad de dicho tramo.
Refrendo jurídico del resultado de los trabajos de deslinde.
Reunidos el día 20 de junio de 2022, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, las personas que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, levantan la presente Acta de conformidad según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el capítulo II del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que se aplica con carácter supletorio en aquellos aspectos no desarrollados por la mencionada Ley 2/2003, en los términos siguientes:
El Acta levantada por el Instituto Geográfico y Catastral el día 25 de mayo de 1954, queda subsistente en su totalidad, resolviéndose la provisionalidad entre los mojones M26 y M27 y mejorando la precisión geométrica entre los mojones M27 y M28. Las comisiones de deslinde asistentes al acto, asignan a estos tramos de línea límite jurisdiccionales las coordenadas UTM (ETRS89) huso 30 que a continuación se relacionan:
El mojón M28-M3T es común a los términos municipales de Villalbilla, Torres de la Alameda y Alcalá de Henares.
Las coordenadas UTM H30 ETRS89 de los mojones M26 y M28-M3T que aquí se recogen provienen de las coordenadas UTM ED50 de estos mismos mojones calculadas en los trabajos de replanteo mencionados en el acta adicional de 2 de septiembre de 1997, transformadas con la aplicación PAG 1.3 del IGN y redondeadas a la misma cifra significativa. Las coordenadas UTM H30 ETRS89 del mojón M27 que aquí se recogen, provienen de las coordenadas UTM H30 ETRS89 del vértice geodésico San Juan del Viso que figuran en el listado de vértices geodésicos publicados por el Instituto Geográfico Nacional como Información Geográfica de Referencia.
A fin de que la delimitación municipal recogida en la presente acta pase a ser definitiva, las Comisiones Municipales que la suscriben acuerdan someterla a su ratificación plenaria, con el quórum exigido por el artículo 47.2.c) y, en su caso, los artículos 122 y 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y remitirla a la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid para la aprobación del deslinde según establece el artículo 18.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Para cumplimentar la tramitación documental deberá remitirse la aprobación del deslinde por la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid a la Dirección General de Régimen Jurídico, Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial para su inscripción en el Registro de Entidades Locales y al Instituto Geográfico Nacional para su inscripción en el Registro Central de Cartografía.
Las personas integrantes de las Comisiones municipales asistentes al acto de reconocimiento de los mojones arriba relacionados fueron:
En representación del municipio de Torres de la Alameda:
— D. Carlos Sáez Gismero, Alcalde-Presidente.
— Dña. Alba Montejano Catalán, Concejala.
— D. Alfonso Ayuso Gallego, Concejal.
— Dña. Laura Arteaga Campuzano, Concejala.
— D. Jorge Alberto Domínguez Cortés, Arquitecto Municipal.
— D. Pedro Vizuete Mendoza, Secretario.
En representación del municipio de Villalbilla:
— D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente.
— Dña. Vannessa Aguilar Parra, Concejala.
— D. Diego López Luque, Concejal.
— D. Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez, Arquitecto Municipal.
— D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario.
En representación de la Comunidad de Madrid:
— D. Pablo Sanz Yagüe, Jefe del Servicio de Información Cartográfica.
— D. Agustín Cabria Ramos, Jefe del Área del Centro Regional de Información Cartográfica.
— D. José Manuel González Fidalgo, Subdirector General de Estudios Territoriales y Cartografía.
En representación del Instituto Geográfico Nacional:
— D. Andrés Cifuentes Rodríguez, Ingeniero Técnico en Topografía.
En prueba de su conformidad firman y sellan la presente Acta Adicional.
(03/5.712/23)