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Por Resolución de la Dirección General de Transportes de 26 de septiembre de 1997 se aprobó el Reglamento de Explotación de la Estación Sur de Autobuses de la calle Méndez Álvaro, determinándose en su artículo 4 que las tarifas de aplicación serían fijadas previa aprobación por la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en los artículos 21 y siguientes del pliego de condiciones que rige el traslado de la concesión y explotación de la estación. La cláusula quinta del convenio para el traslado de la concesión y explotación de la Estación Sur de Autobuses desde su anterior emplazamiento, entre las calles Palos de la Frontera y Canarias, a la calle Méndez Álvaro dispone, por su parte, que la Comunidad de Madrid dará su conformidad para la aprobación definitiva de las tarifas que han de regir en cada momento y sus revisiones.
Conforme con esto, se acepta la actualización tarifaria propuesta por la empresa concesionaria, Estación Sur de Autobuses de Madrid, S.A., de acuerdo a la evolución de los costes asociados a su actividad.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Transportes y Movilidad, en uso de sus atribuciones,
HA RESUELTO
Primero
La aprobación de las tarifas a percibir por la Estación Sur de Autobuses de la calle Méndez Álvaro, con los importes que se detallan en el anexo de esta Resolución, quedando sin efecto las tarifas fijadas con fecha 17 de febrero de 2022.
Las tarifas aprobadas tienen el carácter de máximas.
Madrid, a 24 de marzo de 2023.—El Director General de Transportes y Movilidad, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
(03/5.228/23)