Consejería de familia, juventud y política social - Otras disposiciones (BOCM 2023-85)

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ORDEN 930/2023, de 4 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas del Bono Social Térmico 2021 en el año 2023 por importe de 1.500.000 euros.

El Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

Atendiendo al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de asistencia social, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, en consonancia con los postulados manifestados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, estipula una participación compartida por parte del Estado y las administraciones autonómicas para la ejecución del bono social térmico, correspondiendo al primero, principalmente, la financiación de las ayudas en que el mismo se desarrolla, así como la definición de los parámetros legales relativos a identificación de beneficiarios y cálculo de las ayudas. Por su parte, corresponde a las administraciones autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago, así como la regulación del procedimiento concerniente a los anteriores actos.

Con el fin de dar cumplimiento a la citada sentencia 134/2020, de 23 de septiembre y así regular el procedimiento, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial y desarrolla la Orden 1478/2022 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2022, y la Orden 1528/2022, de 7 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2022 del Bono Social Térmico 2021 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2021 en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza la transferencia de 30.639.716,91 euros en favor de la Comunidad de Madrid, en concepto de ayudas del bono social térmico 2021, con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450 del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2022, se autoriza un gasto por importe de 30.639.716,91 euros para el pago de las ayudas del Bono Social Térmico 2021 en la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del Programa 232G del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Con el crédito que corresponde a la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Integración ha gestionado 120.365 ayudas del bono social térmico 2021 de los 125.765 beneficiarios, quedando por tramitar unos 5.400 expedientes.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2023, se autoriza un gasto por importe de 1.500.000 euros para el pago de unas 5.400 ayudas restantes del Bono Social Térmico 2021 en la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del Programa 232G del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Por todo ello, se hace preciso tramitar la autorización del gasto correspondiente y pago de unas 5.400 ayudas del bono social térmico 2021, de acuerdo con lo previsto en la mencionada Orden 1478/2022, de 27 de junio.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero

1. Declarar disponible el importe 1.500.000 euros para el pago de ayudas del bono social térmico 2021 en el 2023.

2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la subvención directa para el pago de las ayudas del bono social térmico 2021 destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria 48399 (Familia. Otras Actuaciones), del programa presupuestario 232G.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Tercero

Esta Orden producirá efectos desde el mismo día al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de abril de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/5.898/23)

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