Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Anuncios (BOCM 2023-83)

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CONVENIO de 21 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y REPSOL, para la recogida de aceite de cocina usado doméstico en la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 21 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D.a Paloma Martín Martín, actuando como Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y conforme lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo octavo de la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

Y, de otra parte, D. Valero Joaquín Marín Sastrón, en calidad de DG área Cliente de REPSOL, S. A., con domicilio social en Madrid, calle Méndez Álvaro, número 44, 28045, y con CIF A-78374725, haciendo uso del poder otorgado a su favor el 21 de septiembre de 2022, ante el Notario de Madrid. D. Jaime Recarte Casanova con el número 8842.

Esta parte será denominada en lo sucesivo como "REPSOL".

En adelante se denominarán también conjuntamente como las "Partes" y cada una la "Parte".

Ambas Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente convenio de Colaboración para la recogida de aceite de cocina usado doméstico en la Comunidad de Madrid (en adelante, el "Convenio") en la representación que ostentan, y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Ante la realidad ya constatada del cambio climático y la escasez de recursos, la sociedad demanda a las administraciones públicas la adopción de modelos económicos orientados a conjugar la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos materiales y energéticos, cuya consecución conlleva la adopción de políticas activas de descarbonización y economía circular.

Ambas líneas de actuación son piedras angulares para impulsar una transición inteligente y paulatina hacia el crecimiento conjugando la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos, extendiendo la vida útil de los productos, reduciendo el desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energía, e impulsando una industria innovadora, competitiva y sostenible.

Segundo

Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de acuerdo al Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas, entre otras competencias, las relativas a materia de medio ambiente, economía circular, descarbonización, energía, biodiversidad, calidad del aire y sostenibilidad ambiental.

Concretamente, le corresponden a la Dirección General de Economía Circular, adscrita a esta consejería, en virtud de lo establecido en el artículo 8.2.l) y n) del citado decreto, el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial, así como la promoción y difusión de los principios y objetivos de la economía circular en la Comunidad de Madrid, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar, respectivamente.

En el ejercicio de estas competencias, se aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, que, a través de sus bases generales, contempla una serie de medidas orientadas a la implantación de un modelo de economía circular en la Comunidad de Madrid, entre las que destacan, la promoción de avances en las técnicas, tecnologías, materiales y procesos necesarios para reducir la generación de residuos y su peligrosidad, el fomento de las innovaciones tecnológicas y organizacionales en el ámbito del tratamiento de residuos (...) y la producción de materias primas del reciclado.

Tercero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en atención al apartado primero de la parte expositiva del presente convenio y a la habilitación competencial del expositivo segundo ha venido desarrollando en los últimos años diversos instrumentos de política medioambiental, entre los que caben destacar "La Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024)", el "Plan Energético de la Comunidad de Madrid Horizonte 2020" y la "Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático 2013-2020 (Plan Azul+)".

Actualmente, la Comunidad de Madrid tiene el propósito de realizar en su ámbito territorial una transición a un nuevo modelo energético basado en la economía circular y la descarbonización de la economía, con la finalidad de adecuarse a lo establecido en el Pacto Verde Europeo, que pretende que Europa sea, en 2050, el primer continente climáticamente neutro. Asimismo, esta nueva política estará alineada con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 en sus aspectos energéticos y medioambientales.

Para realizar la transición hacia ese nuevo modelo energético, se están desarrollando los siguientes instrumentos fundamentales:

a) Plan de Descarbonización de la Comunidad de Madrid, puesto en marcha por el Consejo de Gobierno en septiembre de 2021.

b) Estrategia de Energía y Clima 2030.

c) Cooperación con la ciudadanía y con instituciones y agentes privados clave que permitan el desarrollo y la consecución de los objetivos planteados.

d) Proyecto de Ley de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Entre dichos instrumentos, se encuentran las campañas de formación, divulgación y concienciación de la ciudadanía desarrolladas por la Comunidad de Madrid para prevenir la generación de residuos en el ámbito doméstico y fomentar su reutilización, recogida separada y reciclado que se han proyectado con éxito y arraigo en el comportamiento ciudadano en ámbitos como el reciclado de envases de plástico, vidrio y papel.

Quinto

Con la aprobación de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se establece la obligación de las administraciones públicas de implantar medidas para la prevención de residuos y fomento de su reutilización, incluyendo acciones de formación y sensibilización, así como nuevas obligaciones a los ciudadanos en la gestión de sus residuos, como la de recoger de forma segregada el aceite de cocina usado de los hogares a partir del 31 de diciembre de 2024, dado el impacto medioambiental que supone su no recogida especialmente en las aguas.

Sexto

Dado el muy bajo volumen de recogida del aceite de cocina usado en el ámbito doméstico, que no alcanza el 5 por 100 en nuestro país, frente al sector profesional, y el fuerte impacto medioambiental en el entorno que supone su no reciclado, se considera necesario y de máximo interés público, realizar una acción con el suficiente impacto social, que permita concienciar a la población y que, a su vez, deberá de cumplir la máxima de la "economía circular", esto es, permitir, más allá de la mera recogida separada, su traslado, tratamiento y trazabilidad.

Séptimo

Que REPSOL es una compañía global de multienergía que lidera la transición energética, trabajando para facilitar la evolución hacia un modelo energético descarbonizado, y con esta meta se ha marcado el objetivo de ser cero emisiones netas en 2050.

Octavo

Que REPSOL considera que la ruta hacia la descarbonización es la mejor oportunidad para seguir aportando valor a la sociedad, por eso defiende un modelo que aúna varias opciones tecnológicas, como los combustibles renovables o el uso de productos de baja o nula huella de carbono. A este respecto, en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, se incluye como objeto social de REPSOL el de la investigación y desarrollo de otras fuentes de energía distintas de las derivadas de los hidrocarburos y su explotación.

Noveno

Que REPSOL lidera la transición energética y trabaja cada día por una energía accesible, asequible y baja en carbono, invirtiendo en proyectos y tecnologías centrados en la transición energética y la economía circular, estando todas las iniciativas en las que participa alineadas con el compromiso con el cuidado del medio ambiente.

Décimo

Que REPSOL ha implantado un "Plan Circular", para impulsar un cambio de modelo de lineal a circular, en el que se integran numerosos proyectos de economía circular, entre los que se encuentran, entre otros, el desarrollo de nuevas tecnologías y la innovación para el tratamiento de residuos para convertirlos en nuevas materias primas; el ecodiseño y la colaboración con otros agentes y organizaciones.

Undécimo

Que las Partes cuentan con otros modelos de colaboración para la descarbonización y la movilidad sostenible en la Comunidad de Madrid.

Duodécimo

Que REPSOL y la Comunidad de Madrid están interesados en colaborar en un proyecto de economía circular relativo al aceite usado de cocina (en adelante, "UCO", por sus siglas en inglés: used cooking oil) doméstico. REPSOL desea avanzar en el desarrollo de su estrategia de economía circular, en virtud de la cual las estaciones de servicio con bandera del Grupo Repsol en la Comunidad de Madrid dispondrán de un contenedor específico para la recogida de UCO de origen residencial o doméstico. Cuando se haya alcanzado un volumen determinado de UCO, se realizará la recogida del mismo a través de un gestor de residuos contratado por REPSOL el cual lo transportará a una planta de filtrado para, posteriormente, aplicar tecnologías avanzadas en el procesamiento con el fin de producir biocombustible avanzado (en adelante, el "Proyecto").

La Comunidad de Madrid está interesada en dicha colaboración, al tener como objetivo estimular e incentivar que los ciudadanos madrileños adopten como comportamiento ordinario la recogida separativa y depósito del UCO doméstico para su reciclado, para lo cual proporcionará a REPSOL 8.000 botellas de aceite de oliva de entre 100 y 250 ml que REPSOL entregará a las personas que depositen el UCO en las estaciones de servicio de REPSOL, como medida de reconocimiento de un comportamiento cívico, hasta fin de existencias.

Decimotercero

Que las Partes Firmantes comparten retos y desafíos relacionados con la economía circular y la descarbonización y la energía, por tanto, están interesadas en implementar las acciones oportunas de colaboración conjuntas para el desarrollo del Proyecto.

En consecuencia, las Partes suscriben el presente convenio que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del convenio es articular la colaboración entre REPSOL y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) en un proyecto relativo al aceite de cocina usado doméstico en el marco de los principios que rigen la economía circular.

Con el mismo se pretende realizar una acción con impacto social mediante la cual se conciencie a los ciudadanos de la necesidad de realizar una adecuada gestión del aceite de cocina usado doméstico para que estos adopten como comportamiento ordinario la recogida separativa y depósito del mismo para su reciclado y, al mismo tiempo, garantizar en dicha acción, contado para ello con la colaboración de REPSOL, su recogida por un gestor autorizado, su tratamiento y trazabilidad.

Segunda

Actuaciones de las partes

Las Partes valorarán conjuntamente y de buena fe las características, términos y condiciones de las acciones necesarias para implementar el Proyecto, durante todo el tiempo de vigencia de este Convenio, y decidirán de mutuo acuerdo sobre su apoyo y/o participación, con absoluta libertad para las Partes. En todo caso:

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

— Difundir el proyecto que se implementa mediante el presente Convenio a través de la página web institucional, así como otros soportes de comunicación e información a la ciudadanía.

— Proporcionar a REPSOL 8.000 botellas de aceite de oliva de entre 100 y 250 ml que se entregarán a las personas que depositen el UCO en las estaciones de servicio de REPSOL, hasta fin de existencias, como medida de reconocimiento de un comportamiento cívico y estimular, así, que los ciudadanos madrileños adopten como comportamiento ordinario la recogida separativa del UCO doméstico y su depósito para su reciclado.

2. REPSOL se compromete a:

— Difundir el proyecto que se implementa mediante el presente Convenio a través de las redes institucionales de comunicación e información general a la ciudadanía.

— Habilitar un espacio en las estaciones de servicio, adheridas a la iniciativa, en las que los ciudadanos puedan depositar el UCO y recibir una botella de aceite como medida de reconocimiento de un comportamiento cívico, hasta fin de existencias.

— Contratar un agregador certificado que recogerá y filtrará el aceite.

— Destinar el aceite recogido a proyectos de desarrollo de biocombustible.

El incumplimiento por alguna de las Partes de los compromisos y obligaciones asumidas en el Convenio dará lugar a la terminación del mismo. En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, cualquiera de las Partes podrá instar la resolución del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera

Ámbito subjetivo

El presente Convenio surte efectos única y exclusivamente entre las Partes, sin crear, en ningún caso, derechos a favor de terceros.

No obstante lo anterior, las Partes podrán proponer la incorporación y participación de otras entidades (públicas y privadas) que contribuyan a la consecución de los fines del presente convenio incluyendo (sin ánimo exhaustivo), en el caso de la Consejería, cualquier entidad u organismo adscrito a la misma y, en el caso de REPSOL, las sociedades pertenecientes a sus respectivos grupos empresariales, considerándose como tales las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Cuarta

Aportaciones económicas de las partes

Cada una de las Partes se hará cargo de los costes y gastos en lo que incurra para la preparación, celebración y ejecución del Proyecto.

Las actividades de difusión a las que se compromete la Comunidad de Madrid no supondrán gasto ya que se realizarán con medios propios.

El resto de compromisos se financiarán con cargo al programa presupuestario 456N, posición presupuestaria 28001.

Quinta

Protección de datos y confidencialidad

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Sexta

Propiedad intelectual e industrial

Los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre la información, elementos y cualquier otro tipo de activos tangibles o intangibles que aporte cada una de las Partes pertenecerá en exclusiva a la parte que los haya aportado.

La propiedad de los resultados que pudieran producirse en la realización del Proyecto, así como los derechos inherentes a los conocimientos técnicos generados en el desarrollo de los mismos serán objeto de acuerdo entre las Partes, tomando en consideración para ello el trabajo, la responsabilidad y las aportaciones económicas e intelectuales de cada una de las Partes, así como cualquier otro parámetro que las partes consideren.

Séptima

Difusión y comunicación

Cualquier forma de colaboración conjunta realizada en el marco del presente Convenio y en su desarrollo deberá reconocer y hacer constar la participación de todas las Partes mediante el empleo de logotipos y denominaciones oficiales.

A tales efectos, las Partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad y conforme a las directrices de imagen externa indicadas por cada entidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, se solicitará una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.

Además, cualquier actividad de divulgación que se realice en el ámbito del presente convenio deberá contar con el consentimiento previo de las Partes. Igualmente, se consensuarán entre las Partes todas aquellas apariciones en medios de comunicación que sean consecuencia de las actividades del desarrollo del presente convenio.

La difusión y comunicación de la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid se realizará de conformidad con las instrucciones de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, según dispone el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Octava

Comisión de seguimiento

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la Comunidad de Madrid y los otros dos designados por REPSOL.

Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Seguimiento de las actuaciones mediante la celebración de reuniones periódicas.

b) Resolver, en su caso, posibles conflictos sobre la interpretación o modificación del Convenio, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las Partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

c) Cualesquiera otras que de común acuerdo establezcan las Partes.

Esta comisión de seguimiento actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y sus decisiones requerirán el voto afirmativo de todos los representantes de las Partes.

La Comisión de seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados en cada una de las reuniones celebradas.

Novena

Causas de extinción

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir su objeto.

Décima

Modificación del convenio

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las Partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Undécima

Comunicaciones

Toda comunicación entre las Partes relativa al convenio deberá hacerse por escrito, sea por correo, telefax o correo electrónico enviados a las direcciones que a continuación se indican:

Repsol, S. A.

Att. Ester Moya.

D. Relaciones Institucionales y Coordinación Regulatoria.

Calle Méndez Álvaro, número 44, 28045 Madrid.

Email: emoyap@repsol.com

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura:

DG de Economía Circular.

Att. Cristina Aparicio.

Calle Alcalá, número 16.

28014 Madrid.

Email:dgeconomiacircular@madrid.org

Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo y las efectuadas por telegrama, telefax o correo electrónico cuando pueda acreditarse su recepción.

Decimosegunda

Vigencia y publicación

Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un año salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes comunicada a la otra parte con, al menos, 30 días de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Agotadas las existencias de las botellas de aceite de oliva aportadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con anterioridad a la fecha de finalización del convenio, se mantendrá la vigencia del mismo en lo relativo a la difusión y el fomento de la recogida del UCO doméstico.

De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse la prórroga expresa del Convenio por períodos anuales, con la duración máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de prórroga, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio, podrá acordarse, siempre que exista crédito habilitado al efecto, la aportación de nuevos lotes de botellas de aceite de oliva que REPSOL entregará a los ciudadanos que depositen el UCO doméstico en los lugares habilitados de las estaciones de servicio.

Este convenio, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, deberá ser publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 48/2019, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se procederá, también, a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercera

Legislación y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación octava del presente convenio, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Leído cuanto antecede y en prueba de su conformidad, las Partes firman el presente convenio en dos ejemplares de idéntico tenor y validez, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Y, para que así conste, las partes firman el presente convenio de colaboración.

Madrid, a 21 de marzo de 2023.—El Director General del Área Cliente de Repsol, Valero Joaquín Marín Sastrón.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.

Información dirigida a firmantes y personas de contacto conforme al art. 13 (derecho de información) del Reglamento Europeo de Protección de Datos ("RGPD"): Responsable del tratamiento para las siguientes finalidades y legitimación: REPSOL, S. A.: (i) gestión, ejecución del acuerdo (ejecución del acuerdo); (ii) cumplir con sus políticas y obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (cumplimiento legal); (iii) cumplir con sus estándares de diligencia en cuanto a la identificación de los terceros con los que entabla relaciones (interés legítimo); (iv) llevar a cabo una investigación interna a resultas de una denuncia formulada a través del Canal de ética y cumplimiento de Repsol (interés público); (v) cumplimiento de sus obligaciones legales (cumplimiento legal); Delegado Protección de Datos: protecciondedatos@repsol.com; Duración: durante la vigencia del Acuerdo y a su terminación, por el tiempo de prescripción de las posibles responsabilidades jurídicas de todo orden; Destinatarios: no cedemos datos a terceros, salvo: (i) los necesarios conforme a ley; (ii) los necesarios a otras empresas del grupo Repsol para cumplir las finalidades; (iii) proveedores de servicios en su condición de encargados del tratamiento; Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación al tratamiento. Se podrán ejercitar estos derechos a través de una comunicación a protecciondedatos@repsol.com y podrá formular, en cualquier momento, una reclamación ante la autoridad de control competente; Transferencias internacionales: posibles transferencias a servidores de terceros proveedores de servicios de acuerdo al Capítulo V del RGPD; Más información: en la Política de Privacidad y en el Canal de ética y cumplimiento disponible en www.repsol.com

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