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BDNS 682092
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones apícolas situadas en la Comunidad de Madrid, y que se comprometan por un período de tres años, salvo causa de fuerza mayor, a mantener y llevar a cabo las acciones y operaciones de manejo, así como resto de requisitos y condiciones dispuestos en la convocatoria del programa.
Segundo
Objeto
Las ayudas a la "apicultura para la biodiversidad" en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) tienen por objeto incentivar, mediante el pago de una ayuda anual por colmena, la presencia de colmenares en las zonas silvestres, menos productivas, durante los diferentes períodos de floración, de forma que se incremente el número de agentes polinizadores en estas zonas.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 596/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad, cuya publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
El crédito destinado a financiar la presente línea de ayudas, con cargo al Programa 411A, subconcepto 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, será por importe de 200.000 euros anuales durante los años 2023, 2024 y 2025, es decir 600.000 euros para la totalidad del programa.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 75 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 7,5 por 100 por la Administración General del Estado.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Información complementaria
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 50.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2022. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En Madrid, a 10 de marzo de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN
(03/4.603/23)