Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Otras disposiciones (BOCM 2023-70)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

ORDEN 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie, a partir de 2023, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid.

El Ente Público Canal de Isabel II, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.dos.2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), mantiene la titularidad y el ejercicio de las potestades, y cuantos derechos y obligaciones se deriven de:

a) Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico, relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización, otorgadas y que se otorguen en el futuro de acuerdo con la legislación aplicable.

b) Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración del agua, incluida la potestad sancionadora.

c) Los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y de la restante legislación que le es de aplicación.

d) Las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le hayan sido encomendadas por la Comunidad de Madrid, con base en los convenios formalizados con las Entidades Locales, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, para la asunción de las funciones que corresponden a las mismas.

e) Las restantes funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.

Canal de Isabel II es una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003), puede otorgar subvenciones públicas en el marco de sus competencias.

Entre las mismas, se encuentran los servicios de distribución y alcantarillado encomendados por los ayuntamientos de la región mediante convenio, así como el mantenimiento y las obras de renovación de las redes de distribución y alcantarillado municipales que se le adscriben necesarias para la adecuada prestación de estos servicios. Servicios que presta, actualmente, a través de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., M. P., en el marco del contrato-programa suscrito por ambas entidades en 2012 y con una vigencia de 50 años.

Dichas obras se financian, principalmente, mediante una cuota suplementaria que se repercute a los usuarios y que, dadas las inversiones que comportan las mismas, es sensiblemente más elevada en los municipios con menor población, suponiendo para sus vecinos la recepción de los servicios hidráulicos a un mayor coste.

La Ley 38/2003 establece, en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995), aplicable a las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4.bis.

En cumplimiento de esta normativa y con el fin de renovar las infraestructuras de alcantarillado en municipios con población inferior a 2.500 habitantes en las mismas condiciones de calidad, continuidad y suficiencia del servicio que en el resto del territorio de la Comunidad de Madrid, se aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa a partir de 2023 de ayudas en especie para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El presente Plan Estratégico se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 10 de marzo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ENTE PÚBLICO CANAL DE ISABEL II PARA LA CONCESIÓN DIRECTA A PARTIR DE 2023 DE AYUDAS EN ESPECIE PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ALCANTARILLADO EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 2.500 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Con la finalidad de facilitar la financiación de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado de los municipios accionistas de Canal de Isabel II, S. A., M. P., en los que dicha empresa pública presta el servicio de alcantarillado, los Consejos de Administración del Ente Público Canal de Isabel II y de Canal de Isabel II, S. A., M. P., aprobaron el "Plan SANEA 2018-2030" (en adelante, Plan Sanea). El Plan Sanea tiene por objeto la planificación y la ejecución de las obras necesarias para la renovación de las redes de alcantarillado de los municipios que soliciten participar en el Plan, de modo que se logre la adecuación de las mencionadas redes a los planes directores, en el horizonte temporal del Plan Estratégico 2018-2030, así como la más eficaz prestación del servicio de alcantarillado por Canal de Isabel II, S. A., M. P., en aquellos municipios.

Las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado que se ejecuten en el marco del Plan Sanea se financian con cargo a una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. La cuota suplementaria es de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la total recuperación del coste real de las obras que se acuerde acometer con un plazo máximo de treinta años.

La aplicación del Plan Sanea permite que el importe de las cuotas suplementarias a aplicar a los usuarios del servicio sea mucho más bajo y que la renovación de las infraestructuras de alcantarillado tenga un impacto asumible para los ciudadanos.

No obstante, el esfuerzo económico que deben realizar los usuarios del servicio que residen en municipios de población inferior a 2.500 habitantes para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio es muy superior al que tendrían que realizar los usuarios de otros municipios de mayor población, al carecer aquellos de las economías de escala que permiten distribuir entre un mayor número de usuarios el esfuerzo económico necesario para la renovación de las infraestructuras de alcantarillado mediante la aplicación de la cuota suplementaria. Dichas circunstancias producen, en la práctica, una situación de desigualdad entre los usuarios dependiendo del lugar donde residen.

Según el estudio económico previo elaborado por la Subdirección de Coordinación Municipal y Planeamiento de Canal de Isabel II, S. A., M. P., la inversión total estimada para la renovación de la red de alcantarillado en los 25 municipios de menos de 2.500 habitantes que son potenciales beneficiarios de la subvención regulada en el presente Plan Estratégico asciende a 88,71 millones de euros, lo que supone una repercusión de 2.732 euros/habitante, mientras que, en los municipios adheribles al Plan Sanea con población superior a 2.500 habitantes, la inversión estimada para la renovación de la red de alcantarillado asciende a 1.577,74 millones de euros, lo que supone una repercusión de 664 euros/habitante.

Tomando como referencia los datos de este estudio, y con el objeto de garantizar la prestación de un servicio de equivalente calidad y condiciones económicas para los usuarios con independencia de su localización geográfica, se requiere un aporte de recursos económicos para la financiación de las obras en los 25 municipios identificados, como complemento a la cuota suplementaria que se pudiera repercutir, de un 76 por 100 del coste de las obras.

La renovación de la red de alcantarillado de los 25 municipios, con cargo a Canal de Isabel II, por un importe equivalente al 76 por 100 del coste de las obras, supondrá que el coste medio que tendrán que soportar sus habitantes estará en torno a los 674 euros/habitante, equiparándose el esfuerzo económico a realizar al de los restantes ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones contempladas en el presente Plan Estratégico, cuyo principal objetivo es garantizar un servicio de alcantarillado en igualdad de condiciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, se configuran como ayudas en especie, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003 y se concederán en régimen de concesión directa, conforme lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, al concurrir razones de interés público y social.

La concesión de las ayudas se instrumentará mediante la suscripción de los correspondientes convenios, a partir de la anualidad 2023, en aplicación de lo establecido en el apartado 3.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, al encontrarse estos singularizados.

La ayuda en especie consistirá en la ejecución y entrega al beneficiario de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado previstas en su Plan Director de alcantarillado con prioridad 1 y 2, que se enumeren en el convenio por el que se instrumente la concesión de la subvención.

Con estas subvenciones se está promoviendo:

(i) Garantizar un servicio de alcantarillado en igualdad de condiciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

(ii) Renovar las infraestructuras de alcantarillado de los municipios de menos de 2.500 habitantes que mejorarán la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.

(iii) Incentivar y facilitar el arraigo poblacional a través de la mejora de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado de dichos municipios.

(iv) Fomentar el cuidado y mejora del medio ambiente, pues la renovación de las redes de alcantarillado repercute directamente en una reducción de la contaminación y el deterioro ambiental, así como en la mejora de la calidad de vida de la población de dichos municipios.

Dichos efectos contribuyen a alcanzar los objetivos contenidos en la "Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid", puesta en marcha por el Gobierno Regional en 2018, dirigida a los municipios de menos de 2.500 habitantes, con el fin de incentivar y facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de sus vecinos.

Los potenciales beneficiarios de la ayuda, que se encuentran singularizados, son los municipios de la Comunidad de Madrid que, siendo accionistas de Canal de Isabel II, S. A., M. P., hayan suscrito un convenio para la prestación del servicio de alcantarillado con Canal de Isabel II y su población, con respecto al dato publicado por el INE correspondiente al 1 de enero del año 2020, sea inferior a 2.500 habitantes.

En primer lugar, los beneficiarios son municipios de menos de 2.500 habitantes para, de este modo, continuar la línea marcada por la "Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid".

Asimismo, es necesario que el municipio beneficiario haya suscrito un convenio para la prestación del servicio de alcantarillado, mediante el cual se haya encomendado a Canal de Isabel II la gestión de este servicio.

Por último, se trata de municipios incorporados como accionistas al modelo de gestión de Canal de Isabel II, ya que de este modo queda garantizada la estabilidad y permanencia del municipio en dicho modelo por el tiempo máximo previsto para recuperar parte de la inversión mediante cuota suplementaria.

Tras la aprobación del presente Plan y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995 y al artículo 8 apartado c) del Decreto 48/2019, el Ente Público Canal de Isabel II podrá celebrar los correspondientes convenios con los municipios beneficiarios para instrumentalizar las ayudas.

De forma simultánea a la firma del convenio que instrumentalice la subvención, los municipios beneficiarios suscribirán el correspondiente "convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea con cargo a cuota suplementaria". Conforme al estudio económico previo y a la población de cada municipio, la cuota suplementaria que correspondería abonar a cada usuario se reducirá en el porcentaje que resulte procedente para hacerla equivalente a la de los usuarios de los municipios de mayor población.

El importe total estimado de las subvenciones incluidas en el presente Plan Estratégico asciende a 67,16 millones de euros. Dicha cuantía podrá incrementarse en función del importe final de los proyectos de obras aprobados para cada Municipio.

Se prevé que la suscripción de los convenios mediante los cuales se instrumente la concesión de las ayudas reguladas en el presente Plan Estratégico tenga lugar entre los años 2023 y 2027.

El coste total de las obras de renovación del alcantarillado incluidas en el presente Plan Estratégico será asumido por el Ente Público Canal de Isabel II con cargo a su presupuesto anual correspondiente.

Por lo que respecta al seguimiento y evaluación de la gestión de las ayudas contempladas en este Plan Estratégico, se realizará un seguimiento anual y una evaluación final de resultados utilizando para ello los siguientes indicadores:

— Coste de las obras de renovación del alcantarillado repercutido a los usuarios mediante la implantación de la cuota suplementaria: euros por habitante en cada uno de los municipios.

— Presupuesto ejecutado en cada uno de los municipios por anualidad.

— Kilómetros de la red renovados por municipio y año.

La Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino de las ayudas concedidas.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los municipios beneficiarios, que estarán obligados a facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995.

Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Otras disposiciones (BOCM 2023-70)

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

(03/4.299/23)

3352 {"title":"Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Otras disposiciones (BOCM 2023-70)","published_date":"2023-03-23","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"3352"} madrid BOCM;BOCM 2023 nº 70;Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-03-23/3352-consejeria-medio-ambiente-vivienda-agricultura-otras-disposiciones-bocm-2023-70 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.