Consejería de economía, hacienda y empleo - Otras disposiciones (BOCM 2023-68)

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EXTRACTO de la Orden de 1 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Objeto y bases reguladoras

1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2023, los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se hallan contenidas en la Orden de 8 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

Segundo

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.

d) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

e) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la obligación establecida en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de mantener el porcentaje mínimo del 70 por 100 de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla durante todo el período subvencionable que se establezca en la Orden de convocatoria correspondiente. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid o normativa que lo sustituya, entre las que se incluye la obligación de presentar la memoria anual ante la Dirección General competente en materia de registro de Centros Especiales de Empleo.

c) Realizar exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificados mediante Resolución Administrativa e Inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

d) Tener adscritas a las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional a un código de cuenta de cotización que se corresponda con un centro de trabajo en situación de alta en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo durante todo el período subvencionable, sin perjuicio de los establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Centros o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

1. Serán subvencionables los costes laborales y de seguridad social a cargo de la empresa, de las personas con contrato indefinido que formen parte de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, efectivamente abonados dentro del período subvencionable, y en todo caso, previo a la finalización del plazo de justificación.

El requisito relativo a la contratación indefinida de las personas integrantes de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional se deberá cumplir a fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción, contratada con carácter indefinido a jornada completa, o con un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

3. El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de la contratación a tiempo parcial, sin que en ningún caso puedan subvencionarse contratos indefinidos o temporales cuya duración resulte inferior a 6 meses.

4. La plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la cuantía de la subvención, será la acreditada en la fecha de la publicación de extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Las ayudas recogidas en la presente orden serán compatibles con las subvenciones de Coste Salarial incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimonoveno.

6. En todo caso, el importe de la subvención calculada según lo establecido en los puntos 2 y 3 de este apartado, no podrá superar los costes salariales y de seguridad social de los miembros de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional.

7. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención, las contrataciones de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en las que se constate que la prestación de servicios se realiza en empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular sea el titular del CEE o esté participada por este), que no tengan la condición de Centro Especial de Empleo.

8. Tampoco se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención, las contrataciones de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en las que se constate que la prestación de servicios se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Periodo subvencionable y financiación

1. El período subvencionable de esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre 2023, ambos inclusive.

2. La orden está dotada con 3.500.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 48099, Otras instituciones sin fines de lucro, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de esta Orden, la solicitud y sus anexos están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... , así como la información más detallada sobre requisitos para solicitar la subvención, destinatarios, documentación a presentar, procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes.

Madrid, a 1 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/4.113/23)

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