Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Otras disposiciones (BOCM 2023-68)

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ORDEN 551/2023, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública, de interés social y de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se aprobó conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establece, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Como complemento de lo anterior, este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, como información institucional, organizativa y de planificación que ha de ser objeto de publicidad activa.

El Plan aprobado por la Orden 611/2020, de 5 de mayo, ha sido modificado en varias ocasiones, entre otras razones, por la reestructuración de la Administración de la Comunidad de Madrid, operada por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, mediante la cual se crea la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que pasa a asumir las competencias en materia de vivienda, así como en materia energía, atribuidas, estas últimas, a la extinta Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Conforme lo dispuesto en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponden a dicha consejería las competencias en materia de energía, que ejerce a través de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, atribuyéndose a la misma las actuaciones para promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.

Con el objetivo de desarrollar políticas e inversiones que contribuyan a alcanzar los objetivos estratégicos energéticos regionales de ahorro y eficiencia energética, se considera procedente y necesaria la implementación de una nueva línea de subvenciones denominada "Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid", dirigida al sector residencial, que redunde en el ahorro energético y económico, especialmente de las familias madrileñas, y que, a su vez, coadyuve a la mejora de la seguridad y a la reducción de la emisión de elementos contaminantes, mediante la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos y equipos de aire acondicionado por otros más eficientes, más seguros y menos contaminantes.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la creación de un nuevo epígrafe (epígrafe 45) en el anexo I "Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva", quedando redactado como sigue:

45. Línea de ayudas "Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid"

1. Área competencial y sectores a los que se dirige la ayuda.—En el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, apartados 7 y 8 del artículo 27, se atribuyen a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, por un lado, en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección y, por otro, en materia del régimen energético.

Conforme lo dispuesto en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponden a esta consejería las competencias autonómicas relativas al medio ambiente, energía y transición energética, incluyendo las actuaciones destinadas a promover e incentivar el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables o menos contaminantes.

En el marco de la política energética regional, la Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia de energía y la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, viene desarrollando, desde hace años, distintas medidas para la óptima gestión de los recursos energéticos, el ahorro y la eficiencia energética y el fomento del uso racional de la energía integrando la protección del medio ambiente, en los distintos sectores económicos (agrario, industrial y servicios) y ámbitos (transporte, edificación residencial, etc.), siendo uno de sus más importantes exponentes la implementación de los Planes Renove y Planes de Impulso.

Estos planes tienen por objeto incentivar la sustitución de equipos, dispositivos o elementos constructivos por otros nuevos más eficientes con los que se consigue una disminución en el consumo de energía o combustible y se fomenta la implantación de energías renovables.

Entre estos planes, destaca el "Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid" mediante el cual se ha articulado, hasta la actualidad, una ayuda a las familias madrileñas para la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos por otros más modernos, con el objeto de fomentar el ahorro energético y económico, mejorar las condiciones de seguridad y reducir la emisión de elementos contaminantes.

Dado el actual contexto internacional, los retos energéticos y medioambientales a los que nos enfrentamos y la experiencia adquirida en la gestión de este Plan Renove, se considera necesario y de máximo interés profundizar en esta actuación con la articulación de una nueva línea de subvenciones denominada "Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid".

El "Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid" se proyecta en el sector residencial dadas sus dimensiones en nuestra región, siendo, tras el sector del transporte, el segundo consumidor de energía final, se circunscribe a la renovación de calderas y calentadores individuales domésticos y equipos de aire acondicionado y se dirige a las personas físicas, propietarias o arrendatarias de la vivienda, siempre que esta sea su vivienda habitual, dado el esfuerzo económico que, para cualquier economía familiar, supone la renovación de las instalaciones domésticas de calefacción y climatización.

2. Objetivos y efectos perseguidos.—El principal objetivo del Plan es incentivar la renovación de las calderas y calentadores individuales domésticos y los equipos de aire acondicionado por otros nuevos más eficientes. Dicha renovación supondrá un importante ahorro del consumo de energía y, por tanto, económico para las familias madrileñas.

La sustitución de calderas y calentadores individuales antiguos por otros nuevos más eficientes, además de suponer un importante ahorro energético y económico ya que son instalaciones que comportan un mayor consumo de energía, elevará la seguridad en su uso y reducirá la emisión de elementos contaminantes.

La sustitución de equipos de aire acondicionado por otros nuevos más eficientes, además de comportar un ahorro energético y económico, supondrá la reducción del uso de determinados gases refrigerantes como los gases fluorados y otros con mayores efectos medioambientales.

3. Plazo para su consecución.—Se prevé que, tras la aprobación de las bases reguladoras que regirán esta línea de ayudas, se procederá a su convocatoria con carácter anual.

4. Costes previsibles y fuente de financiación.—Las ayudas a conceder en desarrollo del "Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid" se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, fundación pública de la Comunidad de Madrid a la que corresponderá su convocatoria, tramitación y concesión.

El crédito previsto para el ejercicio 2023, asciende a un total de 6.200.000 euros.

5. Plan de acción.—La concesión de ayudas, en desarrollo de este Plan Renove, se regirá por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria, aprobadas por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Corresponderá la convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación pública de la Comunidad de Madrid que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, encontrándose, entre los mismos, los de promover y coadyuvar para la consecución de los objetivos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables establecidos en el marco autonómico, nacional y europeo; asistir a la Comunidad de Madrid en materia de planificación y programación energética, eficiencia y ahorro energético, y energías renovables y realizar cualquier otra actividad que, en el ámbito energético, vaya destinada a la promoción y gestión del ahorro energético, al fomento de su eficiencia, a la utilización racional de la energía, a la diversificación de la misma y a la introducción de tecnologías innovadoras y renovadoras, dentro del más adecuado respeto al medio ambiente.

Para la consecución de estos fines, en los Estatutos de la Fundación, se prevé, entre sus actividades propias, la de gestionar las líneas de ayuda que la consejería competente en materia de energía le autorice, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; autorización otorgada mediante la Orden 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Serán beneficiarias de las mismas las personas físicas propietarias o arrendatarias de la vivienda en la que esté ubicado el equipo a sustituir, sita en la Comunidad de Madrid y siempre que constituya la vivienda habitual de los solicitantes.

Por lo que respecta a la actuación subvencionable, se incluyen dos líneas de actuación, la primera consistente en la sustitución de calderas y calentadores individuales domésticos por calderas nuevas de gas de condensación y calentadores estanco de bajo NOx y la segunda consistente en la sustitución de equipos de aire acondicionado antiguos por unos nuevos de clase eficiencia energética en refrigeración A+ o superior.

La cuantía máxima de la ayuda en el caso de la renovación del calentador será de 150 euros por vivienda; en la renovación de la caldera 350 o 450 euros por vivienda dependiendo de si la misma cuenta con un sistema de gestión energética; y en el caso de equipos de aire acondicionado las ayudas máximas son de entre 200 y 500 euros por vivienda en función del número de unidades interiores o del sistema de distribución del aire refrigerado. La ayuda no podrá superar, en ningún caso, el 25 % del gasto elegible. Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada para la misma finalidad.

Seguimiento y evaluación.

Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia en la gestión de este Plan Renove, se elaborará una memoria sobre su puesta en marcha, aplicación y repercusión presupuestaria.

Los indicadores para realizar la evaluación de estas subvenciones serán:

— Número de beneficiarios, por línea de actuación subvencionable.

— Crédito concedido.

Artículo segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 operada por la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de marzo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/4.458/23)

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