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Con fecha de 19 de abril de 2022 se suscribió el Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Collado Mediano, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Collado Mediano, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., derivado del Convenio de 25 de enero de 2012, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio.
En la estipulación primera de dicho Convenio se establece que las obras hidráulicas previstas en el mismo, a ejecutar en el municipio de Collado Mediano, se financiarán con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado, cuyo importe será, según establece la estipulación cuarta, de 0,13 euros por metro cúbico consumido, que será actualizado automáticamente conforme a las variaciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el Convenio celebrado con el municipio de Collado Mediano ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 23 de febrero de 2023,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria de 0,13 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Collado Mediano, con destino a la financiación de las obras de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el Convenio suscrito entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y dicho municipio el 19 de abril de 2022, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
Segundo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de febrero de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/3.414/23)