Mediante la Orden 808/2022, de 31 de mayo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio de 2022), se hace pública la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2022.
Por Orden 2331/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden dichas subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2022, de acuerdo con la Orden 808/2022, de 31 de mayo, anteriormente citada.
El apartado undécimo, "Justificación del pago de la subvención", de la citada Orden 808/2022, de 31 de mayo, establece los requisitos necesarios que han de cumplir los Ayuntamientos beneficiarios antes de proceder al pago de las cuantías concedidas.
Examinadas las justificaciones presentadas se ha observado el incumplimiento de determinados requisitos por parte de las entidades que se relacionan.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Revocación del importe de las subvenciones concedidas
Revocar la subvención concedida de 10.456,82 euros al Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 808/2022, de 31 de mayo.
Revocar la subvención concedida de 30.000,00 euros al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 808/2022, de 31 de mayo.
Revocar la subvención concedida de 20.356,53 euros al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 808/2022, de 31 de mayo.
Revocar la subvención concedida de 29.632,90 euros al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 808/2022, de 31 de mayo.
Revocar la subvención concedida de 6.656,94 euros al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 808/2022, de 31 de mayo.
Revocar la subvención concedida de 7.100,00 euros al Ayuntamiento de Morata de Tajuña, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 808/2022, de 31 de mayo.
Revocar la subvención concedida de 30.000,00 euros al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 808/2022, de 31 de mayo.
Revocar la subvención concedida de 30.000,00 euros al Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 808/2022, de 31 de mayo.
Revocar la subvención concedida de 30.000,00 euros al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 808/2022, de 31 de mayo.
Segundo
Minorar en 6.217,93 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de La Cabrera, por justificar válidamente un importe de 11.327,50 euros de los 17.545,43 euros concedidos.
Minorar en 13.674,73 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, por justificar válidamente un importe de 6.060,29 euros de los 19.735,02 euros concedidos.
Minorar en 626,22 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Los Molinos, por justificar válidamente un importe de 23.699,75 euros de los 24.325,97 euros concedidos.
Minorar en 5.103,18 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Villamanta, por justificar válidamente un importe de 14.161,84 euros de los 19.265,02 euros concedidos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Eficacia y medios de impugnación
El presente acto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de febrero de 2023.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Deportes, Fernando Benzo Sainz.
(03/2.656/23)