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Mediante Orden de 11 de mayo de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, establecidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que incorpora el programa de ayudas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, y en lo establecido en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 11 de mayo de 2020, que faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada Orden, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de beneficiarios requeridos al cobro que necesitan aportar la documentación acreditativa que permita justificar correctamente la ayuda reconocida. Dicho listado será publicado a efectos de su consulta en la página web: www.comunidad.madrid
Segundo
Los beneficiarios incluidos en el listado de requeridos al cobro dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, para aportar o mejorar la siguiente documentación:
— Justificación de la titularidad de la cuenta del arrendador al estar abonando el alquiler a una cuenta diferente a la que figura en el contrato o a una persona diferente de la del arrendador que figura en el mismo; y/o
— Declaración responsable donde conste el desglose de los importes incluidos en la renta, ya que junto con la vivienda se alquila garaje y/o trastero (aun estando vinculados a la vivienda) o en el importe del alquiler se incluyen otros gastos, como por ejemplo la comunidad de propietarios o impuestos, dado que el único concepto subvencionable es el arrendamiento de la vivienda habitual.
Tercero
La documentación se presentará prioritariamente por medios electrónicos, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 8 de febrero de 2023.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
(03/2.382/23)