Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Otras disposiciones (BOCM 2023-40)

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, convocada mediante Orden de 11 de mayo de 2020.

Mediante Orden de 11 de mayo de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, establecidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que incorpora el programa de ayudas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, y en lo establecido en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 11 de mayo de 2020, que faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada Orden, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

RESUELVE

Primero

Aprobar los listados de beneficiarios requeridos al cobro que necesitan aportar la documentación acreditativa de que la persona o personas beneficiarias no están incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Dichos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web: www.comunidad.madrid

Segundo

Se ha comprobado en la documentación que consta en los expedientes de los beneficiarios incluidos en los listados de requeridos al cobro, en esta fase de pagos, que los titulares y/o cotitulares del contrato de arrendamiento no están al corriente de sus obligaciones tributrarias y/o de la Seguridad, por lo que dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, para aportar o mejorar la siguiente documentación:

— Justificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias; y/o

— Justificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Tercero

La documentación se presentará prioritariamente por medios electrónicos, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 8 de febrero de 2023.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/2.376/23)

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