REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.
De otra parte, D. Narciso Romero Morro, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, según establece el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 41.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
De otra parte, D. Ángel Mármol Baena, Presidente de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 10, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 15 de diciembre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos federativos.
Y, de otra parte, D. Luis García Sánchez, Presidente del Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 2507, en calidad de Presidente del mismo en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 9 de diciembre de 2021 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 45 de los Estatutos sociales.
Las partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y,
EXPONEN
I. Que el desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas. Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.
II. Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias, conforme el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid tienen entre sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, las de promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, les corresponde la dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva, de conformidad con el artículo 20 de la citada ley.
IV. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
V. Que, en virtud de la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deportes (del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, se clasificó el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa, en San Sebastián de los Reyes (Madrid).
VI. Que el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa, en San Sebastián de los Reyes, desarrolla el Programa de Tecnificación de Tenis de Mesa, cuyo objeto es la preparación de los deportistas destacados de la Comunidad de Madrid en este deporte para que puedan llegar a formar parte de la Selección Española, así como la realización de aquellas concentraciones o actividades que se determinen en el ámbito del Programa Nacional de Tecnificación de Tenis de Mesa.
VII. Que para el desarrollo del Programa de Tecnificación de Tenis de Mesa, con fecha 13 de diciembre de 2007, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y el Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, suscribieron un convenio de colaboración, ya expirado, en el que, entre otras estipulaciones, se ponía a disposición de las partes, un local ubicado en el complejo deportivo de "La Dehesa Boyal", propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
VIII. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 3 de marzo de 2015, aprobó la Cultura Corporativa del Servicio Municipal de Deportes, que define como "Misión" "Posibilitar que el mayor número de personas del municipio practique algún tipo de actividad físico-deportiva como aspecto de mejora de su calidad de vida", distinguiendo entre sus valores: la participación, la integración y la accesibilidad de los ciudadanos y de los clubes y entidades deportivas. Y un modelo de gestión basado en los siguientes criterios:
— Coordinación: para liderar y coordinar los programas de actuación de todos los agentes que componen el Sistema Deportivo Local e implicar más a las asociaciones y agentes sociales en la gestión.
— Integración: para facilitar la práctica deportiva a todos los ciudadanos como mejora de su calidad de vida, y en especial a los colectivos más desfavorecidos.
Por consiguiente, el Ayuntamiento tiene entre sus fines:
— Promocionar, fomentar, coordinar y organizar actividades y servicios físico-deportivos para contribuir al desarrollo de la cultura física y mejora de la calidad de vida de la población de San Sebastián de los Reyes.
— Facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales al máximo número posible de ciudadanos de la localidad.
En el ejercicio de su función de desarrollo de la política deportiva, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes estima favorable a sus intereses deportivos la decisión de residenciar el proyecto del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa en el complejo deportivo de "La Dehesa Boyal", bajo la dirección técnica de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, y la colaboración del Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
IX. Que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes tiene interés en continuar con el uso de sus instalaciones deportivas y permitir que estas se utilicen en la formación de deportistas de nivel destacado, mediante la autorización de residenciar en las mismas, el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa autorizado por el Consejo Superior de Deportes.
En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente convenio que se sujetará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
1. El objeto del presente convenio es determinar la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Federación Madrileña de Tenis de Mesa (en adelante la Federación), y el Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes (en adelante el Club) para gestionar el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa, en San Sebastián de los Reyes y desarrollar el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas del mismo.
2. Para llevar a cabo dicha gestión, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, y la Federación desarrollarán el Programa de Tecnificación de Tenis de Mesa para que se realice en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa, en San Sebastián de los Reyes, ubicado en el complejo deportivo "La Dehesa Boyal" y propiedad del Ayuntamiento, y que bajo la dirección técnica de la Federación.
3. La utilización del espacio de la instalación asociado al Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa, detallado en el presente convenio, se concede en exclusiva a la Federación no siendo posible la subrogación de dicho uso.
Asimismo, se otorga al Club la gestión del pabellón específico de tenis de mesa sito en el polideportivo "La Dehesa Boyal", calificado como Centro de Tecnificación.
El uso de la sala de musculación, piscina cubierta, otras salas, pistas exteriores y botiquín siempre se realizará en coordinación con la Dirección del Complejo Deportivo y según disponibilidad.
Segunda
Obligaciones de las partes
a) Corresponde a la Federación
1. Llevar a cabo el Programa de Tecnificación de Tenis de Mesa en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa, en San Sebastián de los Reyes.
2. Actuar según los criterios establecidos para la concesión y justificación de las ayudas destinadas al desarrollo del programa de tecnificación deportiva en los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados clasificados por el Consejo Superior de Deportes, conforme la normativa que regula tales centros.
3. Aportar, a su cargo, la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que se planifiquen, así como el personal de apoyo necesario para que las mismas se desarrollen dentro de unos niveles acordes con el entrenamiento planificado. Asimismo, se someterá a las normas de régimen interno de complejo deportivo, siguiendo las indicaciones del personal perteneciente al Ayuntamiento, y se ajustará, en el desarrollo de sus actividades, a las directrices que emanen de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
4. Garantizar el uso de los espacios en el horario establecido, que será al menos de la siguiente manera:
— De lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 21:00.
— Los sábados, de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00.
— Los domingos, de 10:00 a 13:00.
Los horarios podrán ser modificados o adaptados, previa autorización expresa por parte de la Dirección del complejo deportivo.
5. Adoptar las medidas pertinentes para garantizar el buen uso y la adecuada conservación de los espacios del inmueble puestos a su disposición. Al finalizar la vigencia del convenio, independientemente de la causa por la que se produzca, la Federación estará obligada a dejar los espacios cedidos en el mismo estado en el que los recibió.
La Federación responderá de los daños que pudieran ocasionarse en el inmueble durante la vigencia del convenio, como consecuencia del mal uso y, o en su caso, inadecuada conservación, debiendo a tal efecto contratar el correspondiente seguro.
6. Disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de las actividades que desarrolle en la instalación.
7. Asumir los gastos de personal contratado por la Federación, de acuerdo al objeto del convenio, que utilice en los espacios autorizados de la instalación, ya sea fijo, eventual o de cualquier tipo.
8. La Federación se responsabilizará de que las personas seleccionadas para la ejecución de este convenio y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
9. Velar porque los deportistas del Programa de Tecnificación de Tenis de Mesa hagan uso de los espacios de la instalación atendiendo a las normas generales de utilización de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable a las instalaciones deportivas de carácter municipal, autonómico y estatal.
10. Coordinar con la Dirección del complejo deportivo el uso de la sala de musculación, piscina cubierta, otras salas, pistas exteriores y botiquín, acordando horarios en atención a su disponibilidad.
b) Por el Ayuntamiento
El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición de la Federación el espacio de la instalación asociado al Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa, en perfecto estado de uso, corriendo de su parte todos los gastos inherentes a su utilización, incluidos los de reparación y mantenimiento ordinario.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de los espacios cedidos y su utilización para la finalidad indicada en la cláusula primera, a fin de garantizar el cumplimento de lo establecido en el presente convenio.
El Ayuntamiento podrá ser beneficiario, como titular de las instalaciones, de subvenciones que fueran convocadas por el Consejo Superior de Deportes, para inversión en instalaciones de Centros de Tecnificación.
c) Por el Club
El Club se compromete a colaborar con la Federación en el aspecto deportivo, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma, así como las indicaciones que reciba del Ayuntamiento respecto a la utilización de los espacios asociados al Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa.
d) Por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a colaborar económicamente con la Federación como contribución a las actividades de tecnificación desarrolladas en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa, a través de la correspondiente subvención anual nominativa que, en su caso, se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año.
Tercera
Funciones de coordinación y tutela
La Comunidad de Madrid ejercerá, en todo momento, las funciones de coordinación y tutela que determina el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y el artículo 11 del Decreto 159/1996, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Vigencia y modificación
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, siendo prorrogable, mediante una única o sucesivas adendas, hasta un máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo unánime de las personas firmantes, a lo largo de su vigencia, en atención a las necesidades reales u otras variaciones respecto a las previstas inicialmente, previa la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos competentes.
Quinta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
— Por la Comunidad de Madrid: El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos o persona en quien delegue.
— Por el Ayuntamiento: El titular de la Jefatura de Servicio de Deportes o persona en quien delegue.
— Por la Federación: El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Por la Club: El Presidente del Club o persona en quien delegue.
Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Deportes, designado por el titular de esta. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, cuando sea necesario para el mejor desarrollo de las correspondientes actividades previstas en el presente convenio. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores.
2. Funciones:
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta
Causas de extinción
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— La finalización de la vigencia del convenio o la denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
— Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las partes.
— Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, atendiendo al valor económico de las obligaciones dejadas de cumplir.
— Imposibilidad sobrevenida.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa legalmente prevista.
El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, tratarán los datos personales vinculados a la gestión del convenio en los siguientes términos:
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es la tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulariohttps://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicioderechos-pro.... Disponen de información complementaria en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
— El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y el Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes se comprometen a mantener un Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal, que en cualquier momento estará a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme establece el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE).
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación Madrileña de Tenis de Mesa: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo Responsable es la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y cuya finalidad es tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al responsable del tratamientofederacion@fedmadtm.com . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace:www.fedmadtm.com
Octava
Personal
En ningún caso, la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, el Club o el Ayuntamiento, participe o colabore en su ejecución. Igualmente se aplicará respecto al Ayuntamiento.
Novena
Cláusula de salvaguarda
El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Décima
Publicidad
En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente convenio (publicaciones, carteles, etc.), se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de este, coordinándose con el servicio que corresponda del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid, las demás acciones de información que se acuerden por las partes.
Undécima
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo, y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid o al Ayuntamiento.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por las partes.
Madrid, a 11 de enero de 2023.—La Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Narciso Romero Morro.—La Federación Madrileña de Tenis de Mesa, Ángel Mármol Baena.—El Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, Luis García Sánchez.
(03/540/23)