Consejería de administración local y digitalización - Anuncios (BOCM 2023-22)

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CONVENIO de 4 de enero de 2023, por el que se coordina la relación entre la Consejería de Administración Local y Digitalización y la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., para la ejecución de las actuaciones de obras supramunicipales.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. José Tortosa de la Iglesia, Consejero Delegado de empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.

EXPONEN

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid crea la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, que asume las competencias en materia de Programas de Inversión Regional de la extinta Dirección General de Administración Local.

El artículo 8 del Decreto 198/2021, de 3 de agosto, tras su modificación por Decreto 21/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, establece que corresponde a dicha Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local las competencias para la elaboración, coordinación y desarrollo de los programas y planes de inversión a los que se refieren los artículos 127.a), 128 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se pongan en marcha para el impulso al desarrollo, crecimiento y repoblación de sus municipios, así como su ejecución, salvo las actuaciones de obra supramunicipales del Programa de Inversión Regional, cuya redacción de proyecto, ejecución y sus servicios asociados serán realizados por la empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, M. P., S. A.

Asimismo, el artículo 6.1 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, que regula el Programa de Inversión Regional (PIR 2022-2026), tras su modificación por Decreto 113/2022, de 11 de octubre, establece que "las actuaciones de obra supramunicipal del Programa serán gestionadas por la Comunidad de Madrid a través de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid, Gestión de Infraestructuras, M. P., S. A., ejecutando la redacción de proyecto, obra y sus servicios asociados".

La citada empresa pública con forma de sociedad mercantil denominada Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, M. P., S. A., cambió su denominación a Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.", en virtud del acuerdo aprobado en Consejo de Administración de 22 de noviembre de 2022 y Junta General Extraordinaria de 23 de noviembre de 2022.

En consecuencia, corresponde coordinar las relaciones entre la Consejería de Administración Local y Digitalización, a través de la Dirección General competente en la gestión y dirección del Programa de Inversión Regional (PIR) y la citada empresa pública como centro gestor competente para la ejecución de las actuaciones de obra supramunicipal.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto coordinar la relación entre la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) y Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., en relación con el procedimiento para la gestión y ejecución de las actuaciones de obras supramunicipales de los programas y planes de inversión a los que se refieren los artículos 127 a), 128 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

La gestión de las actuaciones de obras supramunicipales comprende:

a) La dirección y gestión económico-administrativa del PIR, cuya competencia corresponde en todo caso a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR).

b) La ejecución de las actuaciones de obra supramunicipal, que incluye la redacción de proyecto, ejecución de las obras y servicios asociados, que serán realizados por la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.

Segunda

Delimitación de las actuaciones

Se incluirán las actuaciones derivadas de:

a) Las actuaciones de obra supramunicipal aún activas del Programa Regional de Inversiones y Servicios (PRISMA) 08-11, prorrogado a 2015.

b) Las actuaciones de obra supramunicipal aún activas del Programa de Inversión Regional (PIR) 2016-19, prorrogado a 2020.

c) Las nuevas inversiones de obra supramunicipal que la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local dé de alta en el Programa de Inversión Regional (PIR) 2022-2026.

Tercera

Inclusión de las actuaciones de obra supramunicipal en el Programa de Inversión Regional

Las actuaciones de obra supramunicipal se regirán por el Decreto que regula el correspondiente Programa en el que se hubieran incluido, de acuerdo con la estipulación anterior.

Las nuevas actuaciones de obra supramunicipal serán incluidas, en su caso, en el Programa de Inversión Regional 2022-2026.

En este caso, el procedimiento de inclusión es el regulado por el artículo 21 del citado Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, que establece los requisitos para su inclusión, tanto a instancia de mancomunidades o agrupaciones de municipios, como de oficio:

a) La inclusión de las actuaciones de obra supramunicipal que soliciten las mancomunidades o agrupaciones de municipios se llevará a efecto mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de administración local, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del citado Decreto se podrá incluir, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública, la acreditación de la existencia de financiación suficiente.

Una vez formalizada, será remitida a la empresa pública Planifica Madrid por la Secretaría General Técnica correspondiente.

b) Cuando la inclusión se realice de oficio, se llevará a efecto mediante resolución de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional a propuesta del centro gestor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Decreto y podrá incluir, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública, la acreditación de la existencia de financiación suficiente.

Una vez formalizada, será remitida a la empresa pública Planifica Madrid por la Secretaría General Técnica correspondiente.

Cuarta

Financiación

Las actuaciones de obra supramunicipal se financiarán con cargo a la reserva regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

Emitida la orden o resolución de inclusión de las actuaciones de obra supramunicipal en el Programa de Inversión Regional, y previa comunicación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) procederá a transferir a la empresa pública Planifica Madrid los créditos presupuestarios determinados por el alta en el Programa de Inversión Regional, sin perjuicio de las necesarias modificaciones del alta que determine la redacción y aprobación del proyecto de ejecución. La Comunidad de Madrid procederá a tramitar el abono por el importe en concepto de pago a cuenta.

Quinta

Contratación de la redacción del proyecto de ejecución

Desde la recepción de la orden o la resolución de la inclusión, la empresa pública Planifica Madrid podrá iniciar el procedimiento de contratación del correspondiente proyecto de ejecución, así como los servicios técnicos que, en su caso, sean necesarios para ello, esto es, estudios geotécnicos o geofísicos y levantamiento topográfico. El contrato de redacción de proyecto podrá incorporar los servicios de dirección facultativa y/o coordinación de seguridad y salud.

Sexta

Plan Económico de la Actuación Supramunicipal

Una vez redactado y aprobado el proyecto de ejecución, la empresa pública Planifica Madrid elaborará un Plan Económico de Actuación Supramunicipal (PEAS), instrumento básico de coordinación de las relaciones económicas derivadas de la actuación entre Planifica Madrid y la Comunidad de Madrid, que contendrá el presupuesto detallado de todos los costes correspondientes a la actuación a realizar, que estará formada por documentos técnicos: proyectos, memorias, pliegos u otros, según los casos; y el desglose anual de su ejecución.

Todas las modificaciones que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública, puedan producirse en el proyecto de ejecución de la obra supramunicipal, darán lugar a las consecuentes correcciones del PEAS, que deberá ajustarse, en todo caso, al proyecto aprobado a ejecutar.

El PEAS, y en su caso sus modificaciones, será aprobado por el Consejo de Administración de la empresa pública Planifica Madrid, previo informe favorable de la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional que, en caso necesario, modificará el alta de la actuación.

Séptima

Contratación de las obras

Una vez aprobado el PEAS, y en su caso sus modificaciones, por el Consejo de Administración de la empresa pública Planifica Madrid, ésta podrá iniciar el procedimiento de contratación de las obras y los servicios necesarios para su ejecución.

Octava

Seguimiento de las actuaciones

La ejecución de la obra supramunicipal será competencia de la empresa pública Planifica Madrid que, como centro gestor, deberá realizar las tareas de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.

Para la coordinación y desarrollo de las obras supramunicipales, la Dirección General con competencias en la gestión del PIR designará un técnico responsable de cada actuación, que actuará como interlocutor de la Comunidad de Madrid frente al adjudicatario y a Planifica Madrid. Para dicha labor, la Dirección General podrá contar con asistencias técnicas, en cuyo caso actuará como responsable el Subdirector General, Jefe de División o Jefe de Área correspondiente.

Los técnicos de la empresa pública Planifica Madrid informarán mensualmente a los técnicos designados por la Dirección General, sin perjuicio de la Comisión de Seguimiento establecida en la estipulación undécima.

Novena

Comprobación y recepción de las obras y garantía

A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el adjudicatario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de los técnicos de Planifica Madrid, que será informada al responsable de la Dirección General para la posible asistencia de éste, o la asistencia técnica en que se delegue.

Una vez levantada acta de comprobación de las obras ejecutadas, se procederá al acto de recepción de la misma por Planifica Madrid que, en el mismo acto, la entregará a la Dirección General con competencias en el Programa de Inversión Regional, y esta a su vez a la mancomunidad o agrupación de municipios en favor de la que haya sido ejecutada. A este acto de recepción de la obra concurrirán el técnico responsable de la empresa pública Planifica Madrid, el técnico responsable de la Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión Regional, un representante designado por la mancomunidad o agrupación de municipios, un representante designado por el Ayuntamiento en cuyo municipio estén enclavados los terrenos, la Dirección Facultativa y el contratista.

En el referido acto de recepción se efectúa la entrega efectiva de las obras, levantándose la correspondiente acta y comenzando el período de garantía resultante de la contratación, que será gestionado por Planifica Madrid.

El artículo 12.10 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que regula el PIR 2022- 2026 establece que todas las actuaciones dadas de alta se considerarán de excepcional interés público. En consecuencia, la Dirección General con competencias en la gestión del PIR y la empresa pública Planifica Madrid podrán acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, produciendo los mismos efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.

Décima

Liquidación

En el momento de la recepción de la obra o de la finalización del contrato de servicios, la empresa pública Planifica Madrid elaborará el correspondiente expediente de liquidación, que determinará el coste liquidativo (coste ejecutado final) y que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de Planifica Madrid.

En caso de que existiera diferencia entre el coste liquidativo y coste determinado por el proyecto de ejecución y señalado en el PEAS, ésta deberá ser suficientemente justificada mediante informe suscrito por los técnicos de Planifica Madrid y la Dirección Facultativa, y deberá contar con la conformidad de la Dirección General antes de su incorporación al expediente de liquidación.

En caso de que el coste liquidativo sea inferior al importe transferido por la Comunidad de Madrid a la empresa pública Planifica Madrid, una vez aprobado el expediente de liquidación, ésta deberá proceder al reintegro de la diferencia en favor de aquella o, previo informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, a la compensación del importe respecto a las siguientes transferencias previstas.

Undécima

Control de las actuaciones

Para el correcto cumplimiento de las actuaciones integradas en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, que mantendrá reuniones periódicas con un plazo máximo de tres meses. La misma estará compuesta por:

— El Director General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional o el Subdirector General en quien delegue, que podrá estar asistido por los Jefes de Área, técnicos y asistencias técnicas correspondientes.

— El Consejero Delegado de la empresa pública Planifica Madrid o el Gerente cuando así lo delegue, que podrá estar asistido por los Directores Técnicos, técnicos y asistencias técnicas correspondientes.

Duodécima

Plazo de vigencia del Convenio

El plazo de vigencia del presente Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2026. Antes de la finalización de este plazo, podrá acordarse su prórroga siempre que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid hubiera prorrogado el Programa de Inversión Regional (PIR), sin que pueda exceder esta prórroga de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Causas de resolución del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. Serán causas de resolución:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) Finalización del plazo del Convenio.

c) Modificación de la normativa en relación a la gestión de las actuaciones de obra supramunicipal de los Programas de Inversión Regional.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de "Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014", queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y por las normas particulares contenidas en el mismo, aplicándosele los principios de la referida legislación de contratos para resolver dudas y lagunas que puedan plantearse.

Madrid, a 4 de enero de 2023.—El Consejero de Administración Local y Digitalización, Carlos Izquierdo Torres.—El Consejero Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., José Tortosa de la Iglesia.

(03/502/23)

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