Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Otras disposiciones (BOCM 2023-22)

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ORDEN 48/2023, de 20 de enero, de corrección de errores de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

Con fecha 31 de mayo de 2022 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid, correspondientes al Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

Advertidos errores en la Orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

DISPONGO

Artículo único

Corregir los errores existentes en la Orden 1429/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid.

Uno. En el artículo 13.1,

Donde dice: "La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda debe realizarse ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. (...)"

Debe decir: "La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda debe realizarse ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de las actuaciones o desde la fecha de la notificación de la concesión, para el caso de actuaciones finalizadas con anterioridad a la misma. (...)".

Dos. En el artículo 20.b),

Donde dice: "(...) la gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (...)".

Debe decir: "(...) la gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (...)".

Tres. En el artículo 27.4,

Donde dice: "Si como resultado de las obras de rehabilitación el modifica el número de viviendas del inmueble (...)".

Debe decir: "Si como resultado de las obras de rehabilitación se modifica el número de viviendas del inmueble (...)".

Cuatro. En el artículo 28, punto 7 del apartado denominado "Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo/acta obras",

Donde dice: "(...) Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses)".

Debe decir: "(...) Nota simple, certificación catastral o certificado público que acredite la titularidad del edificio (antigüedad inferior a 18 meses)".

Cinco. En el artículo 28, letra d) del apartado denominado "Documentación justificativa de que la actuación es subvencionable",

Donde dice: "(...) las técnicas de construcción contribuyen a la circularidad y, en particular, que evalúen, haciendo referencia a la ISO 20887".

Debe decir: "(...) las técnicas de construcción contribuyen a la circularidad, haciendo referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje".

Seis. En el artículo 28, letra e) del apartado denominado "Documentación justificativa de que la actuación es subvencionable",

Donde dice: "e) Declaración responsable, firmada por el técnico redactor, de cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. (Anexo III)".

Debe decir: "e) Declaración responsable, firmada por el destinatario último, de cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. (Anexo III)".

Siete. En el artículo 28, letra a) del apartado denominado "Documentación a entregar en caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas",

Donde dice: "(...) (Anexo XI y VI en su caso)".

Debe decir: "(...) (Anexo XI y VI o VII, en su caso)".

Ocho. En el artículo 29.1.h),

Donde dice: "Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo XI y VII en su caso)".

Debe decir: "Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. (Anexo XIII)".

Nueve. En el artículo 29.1.j),

Donde dice: "j) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados".

Debe decir: "j) Relación certificada y copia de las facturas y de sus oportunos justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. En el supuesto de cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación conforme a lo indicado en el Anexo IX y hasta el límite recogido en el Anexo X, de la presente convocatoria".

Diez. En el artículo 39, punto 2, dentro de la "Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación",

Donde dice: "(...) Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses)".

Debe decir: "(...) Nota simple, certificación catastral o certificado público que acredite la titularidad del edificio (antigüedad inferior a 18 meses)".

Once. En el artículo 39, punto 5, dentro de la "Documentación justificativa de que la intervención es subvencionable",

Donde dice: "Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación., que deberá contar con la conformidad del destinatario último. En el caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción, justificación del cumplimiento del CTE y/o RITE, circularidad y gestión de residuos, justificación del cálculo de transmitancia y permeabilidad, así como de rendimientos de instalaciones cuando proceda según la naturaleza de la intervención, presupuesto desglosado y planos. Incluirá, asimismo, la cuantía de la ayuda solicitada. (...)".

Debe decir: "Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, suscrita por técnico competente, que deberá contar con la conformidad del destinatario último. En caso de ser una memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado y planos. Incluirá, asimismo, la cuantía de la ayuda solicitada. (...)".

Doce. En el artículo 40 apartado F,

Donde dice: "Declaración responsable, en su caso, que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo XI y VI en su caso)".

Debe decir: "Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. (Anexo XIII)".

Trece. En el artículo 40 apartado G,

Donde dice: "Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, así como el Anexo VIII cumplimentado".

Debe decir: "Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, así como el Anexo VIII cumplimentado. En el supuesto de cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación conforme a lo indicado en el Anexo IX y hasta el límite recogido en el Anexo X, de la presente convocatoria".

Catorce. En el artículo 45,

Donde dice: "2. El proyecto técnico de rehabilitación integral (...)".

Debe decir: "3. El proyecto técnico de rehabilitación integral (...)".

Quince. En el artículo 46.3,

Donde dice: "El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis "Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo" del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021".

Debe decir: "El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025 "Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo" del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021".

Dieciséis. En el artículo 48, primer párrafo,

Donde dice: "Se podrá solicitar simultáneamente la ayuda para la elaboración del libro del edificio y la redacción del proyecto de rehabilitación".

Debe decir: "Se podrá solicitar simultáneamente la ayuda para la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción del proyecto de rehabilitación integral".

Diecisiete. En el artículo 48, punto 4, dentro de la "Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo",

Donde dice: "4. (...): Acuerdo aprobación obras".

Debe decir: "4. (...): Acuerdo aprobación contrato de servicios para la elaboración del libro del edificio existente y/o redacción del proyecto de rehabilitación integral".

Dieciocho. En el artículo 48, punto 5, dentro de la "Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo",

Donde dice: "5. (...) Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses)".

Debe decir: "5. (...) Nota simple, certificación catastral o certificado público que acredite la titularidad del edificio (antigüedad inferior a 18 meses)".

Diecinueve. En el artículo 48, respecto a la denominación de uno de sus apartados (entre puntos 6 y 7),

Donde dice: "Documentación justificativa de que los honorarios técnicos son subvencionables (Libro del edificio y proyecto de rehabilitación)".

Debe decir: "Documentación justificativa de que los honorarios técnicos son subvencionables (Libro del edificio existente y proyecto de rehabilitación integral)".

Veinte. En el artículo 48, punto 13, dentro de la "Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda para los honorarios del Libro del edificio existente",

Donde dice: "13. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado".

Debe decir: "13. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativas a los trabajos realizados y que respondan a los encargos y/o contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado. En el supuesto de cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación conforme a lo indicado en el Anexo IX y hasta el límite recogido en el Anexo X, de la presente convocatoria".

Veintiuno. En el artículo 48, respecto a la denominación de uno de sus apartados (entre puntos 13 y 14),

Donde dice: "Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda por los honorarios del Proyecto rehabilitación ya redactado".

Debe decir: "Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda por los honorarios del proyecto de rehabilitación integral ya redactado".

Veintidós. En el artículo 48, respecto a la denominación de uno de sus apartados (entre puntos 17 y 18),

Donde dice: "Documentación a entregar en caso de solicitar honorarios por Proyecto rehabilitación integral sin redactar".

Debe decir: "Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda por los honorarios del proyecto de rehabilitación integral sin redactar".

Veintitrés. En el artículo 48, punto 17, dentro de la "Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda por los honorarios del Proyecto de rehabilitación integral ya redactado",

Donde dice: "17. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados".

Debe decir: "17. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativas a los trabajos realizados y que respondan a los encargos y/o contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado. En el supuesto de cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación conforme a lo indicado en el Anexo IX y hasta el límite recogido en el Anexo X, de la presente convocatoria".

Veinticuatro. En el artículo 48, punto 18, dentro de la "Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda por los honorarios del proyecto de rehabilitación integral sin redactar",

Donde dice: "18. Memoria justificativa de la actuación propuesta, en la que se debe justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la presente orden, en relación a la antigüedad y el uso del edificio, así como que el proyecto a redactar cumplirá el resto de condiciones (Cálculo del ahorro energético, circularidad y gestión de residuos), lo cual se hará mediante una declaración responsable del técnico redactor, y debe contar con la conformidad del destinatario último".

Debe decir: "18. Memoria justificativa de la actuación propuesta, que contendrá: descripción del edificio y de la actuación, indicando el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial; justificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 45.1 de la presente Orden en relación a la antigüedad y el uso del edificio; Declaración Responsable del técnico redactor, indicando que el proyecto a redactar cumplirá el resto de condiciones (cálculo del ahorro energético, circularidad y gestión de residuos); presupuesto desglosado por ámbitos de actuación; cuantía de la ayuda solicitada; y planos. Esta memoria justificativa deberá contar con la conformidad del destinatario último".

Veinticinco. En el artículo 48, respecto a la denominación de uno de sus apartados (entre puntos 18 y 19),

El título del apartado que dice: "Documentación a entregar en los 2 casos anteriores (Proyecto de Rehabilitación)",

Debe decir: "Documentación a entregar en los dos casos anteriores (Proyecto de rehabilitación integral)".

Veintiséis. En el artículo 48, punto 19, dentro de la "Documentación a entregar en los dos casos anteriores (Proyecto de rehabilitación integral)",

Donde dice: "19. Declaración Responsable, (...) las técnicas de construcción contribuyen a la circularidad y, en particular, que evalúen, haciendo referencia a la ISO 20887".

Debe decir: "19. Declaración Responsable, (...) las técnicas de construcción contribuyen a la circularidad, haciendo referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje".

Veintisiete. En el artículo 48, punto 22, dentro de la "Documentación a entregar en caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas",

Donde dice: "Declaración responsable (...) (Anexo XI o VI según corresponda)".

Debe decir: "Declaración responsable... (Anexo XI, VI o VII, en su caso)".

Veintiocho. En el artículo 51,

Donde dice: "La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones para los proyectos de rehabilitación objeto de ayuda...".

Debe decir: "2. La justificación, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, de la realización de las actuaciones para los proyectos de rehabilitación integral no redactado objeto de ayuda...".

Veintinueve. En el artículo 51, apartado I,

Donde dice: "Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados así como el anexo VIII cumplimentado".

Debe decir: "Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativas a los trabajos realizados y que respondan a los encargos y/o contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado. En el supuesto de cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación conforme a lo indicado en el Anexo IX y hasta el límite recogido en el Anexo X, de la presente convocatoria".

Treinta. En el artículo 51, apartado II,

Donde dice: "Proyecto de rehabilitación integral del edificio, cumpliendo los requisitos descritos en el artículo 45 de la Orden de Bases de la convocatoria con la conformidad del destinatario último si con la solicitud se había presentado memoria justificativa".

Debe decir: "Proyecto de rehabilitación integral del edificio, cumpliendo los requisitos descritos en el artículo 45 y con la documentación relacionada en los epígrafes 14, 15 y 16 del artículo 48 de la presente convocatoria".

Madrid, a 20 de enero de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022 de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.


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