La Consejería de Salud y Políticas Sociales convoca subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actividades sociosanitarias por valor de 372.000 €
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El plazo de presentación de solicitudes es un mes computado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

La Consejería de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de La Rioja convoca ayudas económicas por valor de 372.000 euros destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sociosanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal y como publica este jueves, día 13, el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo de presentación de solicitudes es un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se trata de la convocatoria correspondiente al año 2025 de ayudas previstas en la Orden SAL/19/2022, de 5 de mayo, que regulan estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar el desarrollo de las actividades que realizan dichas entidades en nuestra región.
En el año 2024 el Gobierno de La Rija recibió 23 solicitudes de diferentes entidades relacionadas con necesidades asociadas a: cáncer; daño cerebral adquirido; diabetes; enfermedades neurodegenerativas; enfermedad de Parkinson; enfermedad renal; enfermedades raras; intolerancias alimenticias; Síndrome de Down; Síndrome de inmunodeficiencia adquirida; Trastorno del espectro autista; Trastornos de la conducta alimentaria; Virus de inmunodeficiencia humano (VIH);Donación y trasplante de órganos y tejidos; Prevención del suicidio y Trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja: (www.larioja.org/oficina-electronica , área temática Salud).
Los impresos se pueden obtener en la Oficina Electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja. Junto con la solicitud, las entidades interesadas deberán presentar la documentación establecida en el artículo número seis de las bases reguladoras.