El Gobierno autoriza el gasto de 400.000 euros en ayudas para bonificar los intereses de los créditos contraídos por el sector agrario para paliar la sequía

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El importe de las subvenciones, que se resolverán en régimen de concesión directa y se abonarán en un único pago, no puede exceder de los 15.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales
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El Consejo de Gobierno en su reunión de hoy viernes, día 1, ha aprobado el gasto de 400.000 euros para que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, convoque ayudas acogidas al régimen de mínimis destinadas a bonificar los intereses de préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.(SAECA) a aproximadamente 167 titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la región afectadas por la sequía. Las ayudas mínimis son subvenciones que por ser de bajo importe y compatibles con el mercado europeo (es decir, que no alteran la libre competencia) no necesitan notificar su concesión a la Comisión Europea.

La cuantía y el porcentaje de subvención aplicable de estas ayudas destinadas a bonificar los intereses de los préstamos, que se tramitarán en régimen de concesión directa, se fijan en el artículo 5 de la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, reguladora de la subvención. Así, la cuantía se calculará en función del importe equivalente al coste de los intereses de los préstamos subvencionados avalados por SAECA, para un máximo del crédito de 35.000 euros, a un interés de dos puntos porcentuales, y para los seis primeros años comprendidos en el plazo de amortización del mismo. Determinado este importe, la ayuda se bonificará en un único pago mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente vinculada al préstamo subvencionado. En cuanto al importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, conforme a los límites establecidos por la Comisión Europea para las ayudas a este régimen en el sector agrícola.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la orden reguladora: las explotaciones deberán constar inscritas en el Régimen de Explotaciones Agrarias (REA) en el momento de la solicitud de la ayuda, tener domicilio fiscal en La Rioja y haber resultado beneficiario de las ayudas destinadas a la obtención de avales de SAECA. Además, los adjudicatarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y tendrán que cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Plazo de presentación de diez días hábiles desde su publicación en el BOR

La publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) se hará lo antes posible siguiendo los plazos de tramitación habituales para este tipo de convocatorias. Conseguido ese hito, el plazo de la presentación de la solicitud de ayuda será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación oficial del extracto de esta resolución de convocatoria. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería de Agricultura y en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión.

En cuanto al horizonte temporal para hacer efectivas las transferencias a los beneficiarios, el Gobierno de La Rioja estima un mínimo de tres meses, si bien subraya que esta fecha está sujeta a los plazos administrativos. En cualquier caso, el empeño de la Administración regional es pagar a la mayor brevedad y antes de que finalice este año.

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Detectado: 01/09/2023
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