Consulta previa: Modificación Orden 22/2004,sobre derechos de plantación de viñedo para la indicación geográfica "Vino de la Tierra Valles de Sadacia"
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Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se inicia el expediente de tramitación de la Orden que modifique la Orden 22/2004, de 26 de julio, por la que se regula la entrada de derechos de plantación de viñedo procedentes de otras Comunidades Autónomas para la indicación geográfica “Vino de la Tierra Valles de Sadacia". 2025/000262.
Diagnóstico breve
La imposibilidad de comercializar las uvas procedentes de los viñedos acogidos a IG "Valles de Sadacia" para producir vino con DOP o de otra IGP, no implica que la uva no pueda ser utilizada para elaborar vino de mesa sin indicación geográfica una vez se produzca la baja efectiva en esta IG. Se necesita regular expresamente esta posibilidad para dar mayor claridad a la norma.
Propuesta inicial
Se trata exclusivamente de justificar la posibilidad de que un titular de una plantación de viñedo realizada al amparo de la referida orden y por tanto acogida a la IG "Valles de Sadacia" pueda solicitar la baja efectiva en IGP e inscribir dicha plantación como uva dedicada a la elaboración de vino de mesa sin indicación geográfica en el Registro de viñedo.
Objetivos
Evitar interpretaciones erróneas de la norma, posibilitando la baja en IGP para la IG "Valles de Sadacia", sin que ello pueda suponer la incorporación a DOCa Rioja y adaptar la orden a la nueva situación del mercado del vino.