Información pública: Modificar bases de subvenciones de cooperación con carácter innovador PEPAC 2023-2027
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Modificación de la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación con carácter innovador, en el ámbito del PEPAC 2023-2027. 2025/000253
Diagnóstico breve
En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es la cooperación con carácter innovador, en concreto las intervenciones 1761 grupos operativos de la AEI y 1762 otras formas de cooperación para la innovación no AEI.
En el ámbito autonómico, la regulación de estas ayudas se recogió en la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para cooperación con carácter innovador, en el ámbito del PEPAC 2023-2027, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 17 de octubre de 2024.
Propuesta inicial
Resuelta la primera convocatoria de ayudas en virtud de esta Orden de Bases, se han detectado aspectos a mejorar en su redacción, así como en aspectos de simplificación administrativa y mayor claridad para los potenciales beneficiarios. Además, se revisan los gastos elegibles adaptándolos mejor a la realidad de los proyectos. En concreto se eliminan los gastos de auditorías al no ser requeridos en estas ayudas, y se contempla para agricultores que sean personas físicas la posibilidad de presentar costes agrarios en aportaciones en especie.
Destacar, que se acotan los gastos de difusión al 10% de la subvención total concedida en los grupos operativos de la AEI al ser subvencionables al 100%. También se limita a un máximo de 10 socios por grupo de cooperación y de grupo operativo, dado que la experiencia adquirida durante los más 8 años de gestión de ayuda demuestra que un presupuesto inferior al 10% en socio desequilibra la participación técnica y presupuestaria del grupo. En referencia a la documentación justificativa ley 38/2003 se modifica el momento de presentación de la misma, adelantándola al momento de solicitud.
Por último, como novedad se incluye un Anexo II con una mayor concreción y actualización en los precios máximos de dietas y viajes, moderando así de una forma más clara y sencilla.
Objetivos
Ofrecer productos más adaptados a las demandas del mercado y de los consumidores, optimizando a su vez los costes de producción.
Alternativas
No se valoran por nuestra parte.