Consulta previa: Plan de Atención a las Diferencias Individuales (PADI) en los centros docentes de La Rioja
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por el que se dispone que centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, y que este proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 apartado 2 recogerá, al menos, y entre otros aspectos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, respetando los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, se propone a probar la presente Orden por la que se regula el Plan de Atención a las Diferencias Individuales (PADI) en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez iniciada la tramitación del Decreto por el que se regula la Inclusión educativa en La Rioja, que por una parte regula en el Titulo III el Plan de Atención a las Diferencias Individuales, y por otra otra, deroga en la Disposición Derogatoria la Orden 6/2014, de 6 de junio, por la que se regula el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que hasta ahora esta era la norma que regulaba la atención a las diferencias individuales del alumnado.2025/000194
Diagnóstico breve
El artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, y que este proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 apartado 2 recogerá, al menos, y entre otros aspectos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, respetando los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.
En la actualidad se encuentra en tramitación el Decreto por el que se regula la Inclusión educativa en La Rioja, que por una parte regula en el Titulo III el Plan de Atención a las Diferencias Individuales, y por otra, deroga la Orden 6/2014, de 6 de junio, por la que se regula el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que hasta ahora esta era la norma que regulaba la atención a las diferencias individuales del alumnado.
Es por ello que resulta obligado regular la normativa de desarrollo autonómica que regule el Plan de atención a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de La Rioja.
Propuesta inicial
Aprobar una Orden por la que se regula el Plan de Atención a las Diferencias Individuales (PADI) en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En concreto, regular el Plan de Atención a las Diferencias Individuales (PADI), determinar los órganos encargados de su elaboración, el procedimiento de aprobación y fijar los criterios para su seguimiento y evaluación.
Objetivos
Establecer las directrices para que los centros educativos elaboren su Plan de Atención a las Diferencias Individuales en desarrollo de los dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa de desarrollo autonómico.
Alternativas
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.