Consulta previa: modificación del Decreto 97/2003, de 25 de julio, por el que se regula la composición del Consejo Riojano de Cooperación Local
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Se pretende modificar el Decreto 97/2003, de 25 de julio, para incluir en el Consejo Riojano de Cooperación Local al presidente de la Federación Riojana de Municipios. En consecuencia, se disminuye en uno el número de representantes de las entidades locales. Se introduce, además, el régimen de suplencias de los miembros del Consejo, no previsto en el Decreto original. 2025/000139.
Diagnóstico breve
El Consejo Riojano de Cooperación Local es el órgano de colaboración y cooperación entre la Administración de la CAR y las entidades locales riojanas. El artículo 2 del Decreto establece que el Consejo estará integrado por un número igual de representantes de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de La Rioja.
La Federación Riojana de Municipios es una asociación constituida por los municipios y otros entes locales que voluntariamente deciden integrarse en la misma, teniendo como objetivos el fomento y la defensa de la autonomía de las entidades locales, así como la representación y defensa de sus intereses ante otras administraciones.
Por ello se considera necesario que la Federación esté representada en el Consejo.
Al mismo tiempo, a fin de respetar el equilibrio en la composición que establece el artículo 2, procede disminuir en uno el número de representantes de las entidades locales.
Por último, se regula el régimen de suplencias de los miembros del Consejo, no previsto en el Decreto inicial.
Propuesta inicial
Dado que actualmente la Federación Riojana de Municipios no forma parte del Consejo Riojano de Cooperación Local, se propone que el presidente de dicha Federación forme parte del Consejo. En contraposición, el número de representantes de las entidades locales pasa de 6 a 5.
Además, se regula el régimen de suplencias de los miembros del Consejo.
Objetivos
Garantizar la participación de la Federación Riojana de Municipios en el Consejo Riojano de Cooperación Local, dando nueva redacción al artículo 2 del Decreto 97/2003. Para ello se incluye como miembro del Consejo al presidente de la Federación Riojana de Municipios. En contraposición, se disminuye el número de representantes de las entidades locales, que pasa de los 6 actuales a 5.
Se pretende igualmente, determinar el régimen de suplencias a aplicar en casos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de sus miembros, no previsto en el texto original.