Consulta previa: Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja
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El anteproyecto de ley tiene como objetivo dotar de respaldo legal al nuevo sistema de información múltiple del Sistema Público de Servicios Sociales a través de la regulación de la Historia Social Única Electrónica. 2025/000109
Diagnóstico breve
La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, en el marco del Sistema Riojano de Servicios Sociales, reconoce el derecho de las personas usuarias a acceder a su expediente personal en el artículo 8 y se refiere al Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales en el artículo 56.
En la actualidad existe una gran diversidad de sistemas de información, herramientas ofimáticas y bases de datos para la gestión de las ayudas sociales.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales tiene proyectado el diseño y la implantación de una nueva herramienta que consiste en la creación de capas de interoperabilidad entre los sistemas de información existentes del Sistema Riojano de Servicios Sociales e implantación de soluciones en materia de análisis y gestión de procesos, cuadros de mando, estadísticas e integración de información.
Así la diversidad de instrumentos de información del ámbito de los servicios sociales se integrarán en un sistema de información múltiple que permita su interoperabilidad con otros sistemas de protección y atención públicos de la Comunidad de La Rioja, con los que resulta imperativa la coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales.
Dicho instrumento permitirá la configuración de la Historia Social Única Electrónica de las personas destinatarias de servicios e intervenciones sociales.
Propuesta inicial
La creación de un instrumento que integre todos los sistemas de información existentes del Sistema Riojano de Servicios Sociales para la Historia Social Única precisa de la modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, para recoger:
- Los derechos de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales: disponer de la Historia Social Única Electrónica, acceder a la misma y confidencialidad de los datos que figuren en la misma.
- El deber del personal profesional de mantener actualizados los expedientes y registros.
- La reserva de denominación de la Historia Social Única Electrónica, la autorización a la consulta de datos por el personal profesional y las competencias atribuidas a la Consejería de Servicios Sociales.
- La definición y descripción de la finalidad de la Historia Social Única Electrónica,
- El régimen jurídico de protección de datos personales y la autoridad responsable del tratamiento de los datos de la Historia Social Única Electrónica.
Objetivos
Con la reforma se pretenden los siguientes objetivos:
- Regular la Historia Social Única Electronica de las personas destinatarias de servicios sociales entendida como el conjunto de información relativa a los servicios e intervenciones llevadas a cabo en dichas personas.
- Unificar toda la información social concerniente a dichas personas y contribuir a la mejora de la atención social.
- Crear un instrumento de gestión compartida al servicio de profesionales, Administraciones y otras entidades colaboradoras que contribuya a la profesionalización y fortalecimiento del Sistema Público de Servicios Sociales
Alternativas
No existen.
Se trata de la modificación de una norma con rango de ley, aprobada en nuestro ámbito territorial al amparo de las competencias exclusivas en materia de servicios sociales reconocidas en el artículo 8 puntos 30. 31 y 32 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Así mismo, incide en los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales y en los deberes del personal profesional. Atribuye competencias, establece una reserva de denominación y remite a un posterior desarrollo reglamentario