Consulta previa: Ley que modifica la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de la Ciudadanía de La Rioja
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El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye en su artículo 8. Uno. apartado 30 a esta comunidad autónoma competencia exclusiva en asistencia y servicios sociales, y en el apartado 31, entre otras, competencia exclusiva en desarrollo comunitario, promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección. En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja, que se pretende modificar con esta iniciativa legislativa. 2025/000107
Diagnóstico breve
1. La ley vigente no permite el acceso a la renta de ciudadanía a mujeres víctimas de violencia de género de edades comprendidas entre los 16 y los 23 años, salvo que tengan cargas familiares, sean huérfanas o hayan sido objeto de guarda o protección por el Gobierno de La Rioja.
2. Los menores objeto de guarda o protección por el Gobierno de La Rioja -al cumplir los 18 años- quedan sin ningún tipo de ayuda económica inmediata y, generalmente, carecen de vivienda y red familiar de apoyo.
Propuesta inicial
1. La lacra social que supone la violencia contra las mujeres justifica que se permita acceder a esta ayuda a partir de los 16 años.
2. los menores objeto de guarda o protección por el Gobierno de La Rioja se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad al cumplir los 18 años y cesar la guarda/protección de la CAR, al carecer de vivienda y, normalmente, de red familiar de apoyo.
Objetivos
1.Permitir el acceso a la renta de ciudadanía a mujeres víctimas de violencia de género de edades comprendidas entre los 16 y los 23 años.
2. Permitir el acceso inmediato y cualificado a la renta a los menores objeto de guarda o protección por el Gobierno de La Rioja al cumplir los 18 años