Información pública: Modificar la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027
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Queremos iniciar la modificación de la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027. 2025/000012
Diagnóstico breve
En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales LEADER.
El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027.
En la elaboración de la primera convocatoria de ayudas de estrategias de desarrollo local participativo se ha detectado una discrepancia entre los compromisos establecidos, así como una deficiencia en la aplicación del sistema de costes simplificados a los gastos de funcionamiento a través de baremo estándar de costes unitarios, por lo que se considera necesario impulsar una modificación de la Orden anterior a la segunda convocatoria de ayudas.
Propuesta inicial
Iniciar la modificación de la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027.
Objetivos
Existe la necesidad de publicar lo más rápido posible la convocatoria de las ayudas, que tienen un plazo amplio de ejecución, con el objetivo de evitar riesgos de descompromiso del importe FEADER.
Se considera que existen razones de interés público para aplicar el plazo de urgencia establecido en el artículo 36.3 de la Ley 4/2005, sin que por ello se tenga por menos efectiva la audiencia a los interesados.
Alternativas
No se contemplan por nuestra parte.
Otras consideraciones
Estudiaremos las aportaciones que nos lleguen durante la fase de debate, para valorar su inclusión en el borrador de Orden que estamos elaborando, y que se puede consultar en la pestaña de "Recursos".