Información pública: normas y períodos hábiles de pesca en aguas de La Rioja para el año 2025
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Queremos aprobar las normas necesarias para la ejecución de los aprovechamientos piscícolas en las aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2025. 2024/000463
Diagnóstico breve
Aprobar una Orden que fije los períodos hábiles de pesca y las ormas relacioandas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2025.
Propuesta inicial
De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, aprobado por el Decreto 75/2009, de 9 de octubre, la Ley 2/2023 de 31 de Enero de Biodiversidad y Patrimonio Natural de La Rioja, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.Uno.21 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, se hace necesario fijar la normativa que regule las condiciones y periodos hábiles para el ejercicio de la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2025.
Objetivos
Favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Alternativas
No se contemplan por nuestra parte.
Otras consideraciones
Estudiaremos las aportaciones que nos lleguen durante la fase de debate, para valorar su inclusión en el borrador de Orden que estamos elaborando y que se puede consultar en la pestaña 'Recursos'.