Información Pública: Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y residuos vegetales de poda y jardinería

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Iniciar la tramitación de la elaboración de la Orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y residuos vegetales de poda y jardinería.2024/000427

Diagnóstico breve

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su legislación de desarrollo, en coherencia con las directivas europeas, establece como uno de los principios de la política de residuos, la protección de la salud humana y el medio ambiente.

Debido a una incorrecta gestión histórica de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, encontramos en la geografía de La Rioja puntos de vertido incontrolado (en adelante PVI), que ponen en riesgo la salud humana y dañan el medio. Estos PVI deben ser restaurados, siendo necesario cortar la inercia del vertido incontrolado o del abandono de todo tipo de residuos, y en particular de los escombros.

Para evitar la aparición de nuevos PVI o la reactivación de los existentes, se debe obligar a los productores y poseedores de residuos al extricto cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley 7/2022, de 8 de abril, y promover que los entes locales adopten un sistema de recogida de dichos escombros, mediante contenedores, garantizando su correcta gestión.

Dado que los biorresiduos siguen siendo la fracción mayoritaria de los residuos municipales, su contribución al cumplimiento de los objetivos es clave, por lo que dichos objetivos sólo podrán ser alcanzados si la separación y reciclado en origen de los biorresiduos o su recogida separada y posterior tratamiento se llevan a cabo de forma efectiva y eficiente. Por ello, se establece, para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, la obligación de la recogida separada de biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2023 para todas las entidades locales. En adición, la Ley 7/2022, de 8 de abril, prohíbe con carácter general la quema de residuos vegetales. Los residuos vegetales de hogares, jardines y parques son considerados biorresiduos.

Para impedir la quema incontrolada de estos residuos vegetales y cumplir con las obligaciones impuestas en la normativa estatal, en consonancia con las directrices europeas, las entidades locales deberán adoptar medidas necesarias para su recogida separada y tratamiento adecuado.

En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación, bien de forma directa o a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, salvo que el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar el servicio a un coste menor. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes. A los efectos de lo aquí dispuesto, podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Propuesta inicial

A través de la presente Orden se pretende regula el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos, con una población de hasta 5.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva que contraten un servicio de recogida y tratamiento de:

  • Línea 1: Escombros procedentes de obra menor de construcción o reparación domiciliaria.
  • Línea 2: Residuos vegetales procedentes de poda y jardinería, triturados en origen.

El hecho subvencionable es la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos hasta:

  • Línea 1: Instalación autorizada.
  • Línea 2: Instalación autorizada o gestión adecuada conforme al Anexo que figura en el borrador de orden.

Objetivos

Las medidas adoptadas en materia de residuos son coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático y se dictan en consonancia con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero, persiguiendo mejorar la gestión de los residuos, fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, incrementando la contribución del sector de los residuos a la lucha contra el cambio climático.

Alternativas

No se contemplan por nuestra parte.

Otras consideraciones

Estudiaremos las aportaciones que nos lleguen durante la fase de debate para valorar su inclusión en el borrador de Orden que estamos elaborando.

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