Información pública: Decreto por el que se regula el sistema de gobernanza del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de los ciudadanos a través de sucesivas reformas. La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos y su puesta en marcha se apoya en organmismos pagadores que se sirven de un nuevo modelo de gobernanza. El tiempo transcurrido desde la aprobació del Decreto 16/2007, de 13 de abril, aconseja la adaptación del modelo de gobernanza y funcionamiento del organismo pagador a lo establecido en los anteriores Reglamentos UE, a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y al Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre. (2024/000074)

Diagnóstico breve

El nuevo bloque normativo del PEPAC aconseja revisar el texto aprobado por Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al FEGA y al FEADER y se establece su estructura y funcionamiento.

Propuesta inicial

Serán funciones del organismo pagador las siguientes:

a. Elaborar y presentar a más tardar el 13 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate, a través de la aplicación informática de la Comisión Europea, la siguiente información para que el organismo de coordinación de organismos pagadores lo remita a la Comisión Europea como muy tarde el 15 de febrero:

1º. Las cuentas anuales.

2º. Un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas de gobernanza, así como las medidas correctoras adoptadas o previstas.

3º. Una declaración de gestión, firmada electrónicamente por la persona titular de la dirección del organismo pagador, que confirme:

4º. La correcta presentación, exhaustividad y exactitud de la información presentada.

5º. El correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza establecidos, que garantice que el gasto se haya efectuado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre.

b. Garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión Europea antes de autorizar y ejecutar la parte del pago de la Unión Europea, en particular ofrecerán garantías suficientes de que:

1º. En lo que respecta a los tipos de intervención, los gastos se corresponden con la intervención de realización notificada y que se ha efectuado de conformidad con los sistemas de gobernanza aplicables.

2º. Se contabilizan los pagos efectuados de forma exacta y exhaustiva.

3º. Se llevan a cabo los controles administrativos y sobre el terreno establecidos por la legislación de la Unión Europea y nacional. Estas tareas se realizarán por aquellas unidades que tengan encomendada la gestión de la ayuda.

4º. Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma fijados en la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica.

5º. Los documentos, incluidos los documentos electrónicos a efectos de la normativa de la Unión Europea, son accesibles y son conservados manteniendo su integridad, validez y legibilidad con el paso del tiempo.

c) Las relaciones con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como organismo coordinador a que se refiere el artículo 10.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre.

d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la veracidad y exactitud de las operaciones financiadas por los fondos FEAGA y Feader y para prevenir las irregularidades y, en su caso, recuperar las cantidades derivadas de pagos indebidos.

e) Facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen las instituciones comunitarias.

f) Coordinar a todas las unidades implicadas para garantizar la coherencia entre sus actuaciones, facilitar la transmisión de toda la información recibida de las instituciones europeas y nacionales, impulsar la aplicación armonizada de las disposiciones y facilitar el seguimiento, análisis y debate de todos los aspectos relacionados con la gestión de los fondos en el marco del Plan Estratégico de la PAC. A estos efectos se podrá convocar grupos de trabajo de manera periódica.

g) Cualquier otra función prevista en la normativa aplicable.

2. La función de auditoría interna corresponderá al Servicio de Auditoría Interna de la Consejería, quien desarrollará su actividad con independencia del resto de unidades del Organismo pagador e informará del resultado de sus actuaciones a la Autoridad competente, a la Autoridad Regional de Gestión y a la dirección del Organismo Pagador.

Objetivos

1. Identificar los organismos de gobernanza, así como su estructura y sus funciones: autoridad competente, organismo pagador y organismo de certificación.

2. Regular las funciones de la Autoridad Regional de Gestión del PEPAC en La Rioja, así como los mecanismos de colaboración de los que puede servirse para el desempeño de las funciones que le corresponde ejercer.

3. Fomentar la coordinación interadministrativa entre todos los agentes intervinientes en la gestión de los fondos FEAGA/FEADER.

4. Regular la organización y el funcionamiento de órganos colegiados vinculados a la gestión de los fondos FEAGA/FEADER, fundamentalmente, del Comité de Seguimiento de PEPAC.

5. Establecer para el ámbito autonómico los mecanismos de gestión financiera de los fondos FEAGA/FEADER.

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