Consulta previa. Decreto por el que se aprueba la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja
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El Decreto que se pretende aprobar tiene por objeto la aprobación de la modificación de las normas de funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 69/2009, de 31 de julio, por el que se autoriza el comienzo de actividades de la Universidad Internacional de La Rioja, la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de determinados títulos de carácter oficial y se aprueban las normas de funcionamiento. 2024/000338.
Diagnóstico breve
Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja que fueron aprobadas mediante el Decreto 69/2009, de 31 de julio, se ajustaban al marco establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como el tiempo trascurrido desde su aprobación, hacen necesaria la revisión de dichas normas de organización y funcionamiento.
Propuesta inicial
Aprobación de la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja que, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja, así como con el artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, deben ser elaboradas por la propia universidad y aprobadas por el Consejo de Gobierno de La Rioja a efectos de su control de legalidad.
Objetivos
La modificación propuesta tiene como objetivo la adaptación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de La Rioja al nuevo marco normativo en que esta Universidad debe desenvolverse, así como a los cambios sociales acontecidos en los últimos años.
Alternativas
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias
Otras consideraciones
Se valorarán las distintas propuestas que lleguen durante el trámite de consulta previa para considerar su inclusión en el borrador