Información pública: Decreto por el que se aprueba el reglamento del Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Se pretende aprobar un nuevo Decreto que regule el Registro de Organizaciones de Consumidores de la Rioja para dotarlo de mayor seguridad jurídica y adaptarlo a la normativa estatal. 000212/24.
Diagnóstico breve
Los poderes públicos debemos cumplir con el mandato constitucional y fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios, constituyendo de esta manera, un principio rector de la política social y económica.
Habiendo entrado en vigor el 15 de junio de 2023 el Real Decreto 448/2023 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, nos vemos en la necesidad de alinearlo a nuestra normativa de consumo, la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los Consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Propuesta inicial
El actual Decreto necesitaba un mayor desarrollo en la regulación de determinadas cuestiones que afectan al buen funcionamiento del Registro como es el procedimiento de inscripción, las obligaciones de los sujetos inscribibles o el procedimiento de exclusión del mismo, entre otras.
Se trata de proporcionar una mayor seguridad jurídica al Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja al establecer de forma precisa sus funciones, estructura, operaciones y efectos, así como garantizar la independencia de estas organizaciones respecto a cualquier empresa de bienes o servicios profesionales.
Objetivos
Regular el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja, su estructura y funcionamiento, los requisitos y el procedimiento de inscripción en éste y sus relaciones con los restantes registros de asociaciones y demás órganos de la Administración, así como establecer su dependencia orgánica.
Asegurar la finalidad básica de estas asociaciones relativa a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, además de la seguridad jurídica de su actuación.