Consulta previa. Decreto por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación

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Se somete a consulta previa la elaboración del Decreto por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Rioja

Propuesta inicial

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, su organización y funcionamiento en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja (en adelante Ley 8/2023, de 20 de abril).

Diagnóstico breve

En base al artículo 44.2 de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación y, además, el artículo 149.1.15 del mismo cuerpo legal, contempla el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La competencia del Gobierno de La Rioja en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la competencia general del Estado, se encuentra recogida en el artículo 8. Uno.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y ampliado mediante la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

En el ámbito de esta competencia la investigación y la innovación se convierten en dos condiciones indispensables para conseguir, en nuestra Comunidad, una economía dirigida al crecimiento, equilibrado y sostenible. En desarrollo de las mismas se aprobó la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja en la que se establece el mandato del desarrollo reglamentario del Sistema de Gobernanza así como del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, su organización y funcionamiento.

En consecuencia y con el fin de conseguir dicho sistema de Gobernanza y Registro dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación que permita una simplificación de actuaciones así como evitar la duplicidad en la composición de los diferentes órganos que lo constituyen se requiere su desarrollo mediante Decreto.

Finalmente, cabe señalar que en cumplimiento del mandato establecido en la Disposición Final primera de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que:

"1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

2. El Gobierno de La Rioja, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición, funcionamiento y régimen de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación."

Objetivos

Regular el desarrollo y ejecución de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en cumplimiento de su mandamiento legal en cuanto a la composición, funcionamiento y régimen de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Alternativas

No se contemplan
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