Consulta previa: Establecer limitaciones en lo relativo a la utilización de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno en la campaña agrícola 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Se pretende publicar una Orden que establezca medidas extraordinarias temporales que aseguren la seguridad alimentaria y la calidad de los aceites riojanos. Estas medidas se aplicarían únicamente durante el último trimestre de 2023 y se han demostrado eficaces en Comunidades Autónomas limítrofes, con la misma problemática, donde se han aplicado medidas similares, así como en la campaña pasada en La Rioja.

Propuesta inicial

Habitualmente, la presencia de trazas de productos fitosanitarios provocadas por contaminación por deriva de unas producciones agrarias a otras, se consigue mitigar mediante la implementación de las Buenas Prácticas Agrarias, así como con la introducción de medidas de mitigación específicas, establecidas en las fichas del Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA.

Sin embargo, en el caso de productos a base de la materia prosulfocarb, estas medidas están resultando insuficientes a la hora de solventar el problema. Esto se debe a la elevada volatilidad del producto, y a la liposolubilidad del mismo, que provoca que el aceite contenido en las olivas retenga el producto.

En la pasada campaña 2022/2023 se reguló temporalmente el uso de productos a base de esta materia activa en La Rioja, mediante la Orden ATP/57/2022, de 20 de septiembre, y se evidenció una reducción de las contaminaciones de oliva por derivas de prosulfocarb.

Diagnóstico breve

En el marco de las inspecciones realizadas dentro de los programas del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, la Administración de la CAR ha detectado en los últimos años la presencia de trazas del herbicida prosulfocarb en aceites de oliva vírgenes elaborados en La Rioja, tanto de producción ecológica como convencional. Posteriormente, se ha constatado su presencia en olivas destinadas a la producción de aceite.

El uso de esta materia activa para el cultivo del olivo no está permitido. Por lo tanto, a nivel legal no es admisible la presencia de este residuo en los aceites de oliva, a pesar de que en todos los casos se ha detectado por debajo de los Límites Máximos de Residuos establecidos por la UE, no suponiendo por tanto un riesgo para la salud. Además, la detección de cualquier residuo en productos amparados bajo la marca de Producción Ecológica implica su descalificación, suponiendo un perjuicio económico para los productores y comercializadores de este tipo de aceite.

Se ha constatado que el origen de este residuo no es consecuencia de un mal uso por parte de los olivicultores de productos fitosanitarios con esta materia, sino del empleo de éstos en parcelas de cereal, en las que sí está autorizada su aplicación. La contaminación de las parcelas de olivo se produce por derivas del producto a grandes distancias, proveniente de dichas parcelas de cereal.

Objetivos

  • Regular el empleo de productos fitosanitarios a base de prosulfocarb en aquellas zonas de La Rioja en las que se hayan detectado problemas, estableciendo limitaciones temporales de uso durante el último trimestre de 2023.
  • Establecer bandas de seguridad para el uso de estos productos en parcelas limítrofes a fincas de olivo sin cosechar, en el resto de zonas no sujetas a limitaciones temporales. Estas bandas sólo tienen vigencia hasta que se produzca la cosecha de la oliva de los olivares limítrofes.
  • Establecer un plan de control por parte de la Administración de la CAR durante la campaña cerealista 2023/24, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Orden, así como la efectividad de las medidas.
  • Establecer recomendaciones de uso del producto que traten de mitigar el impacto una vez permitido su empleo.

Alternativas

No se contemplan por nuestra parte.

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