Consulta previa. Decreto por el que se atribuyen y desarrollan competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas fuera de Dominio Público Hidráulico en la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Desarrollo de las competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, situadas fuera del Dominio Público Hidráulico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Propuesta inicial
El Reglamento de Dominio Público Hidráulico prevé que las CCAA puedan nombrar al órgano competente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas fuera del Dominio Público Hidráulico. Queda pendiente de trasladar la competencia sancionadora, así como la aprobación de unas Normas Técnicas de Seguridad de Balsas. Este Decreto recoge el nombramiento del órgano competente, desarrolla el procedimiento propio autonómico en materia de seguridad de balsas conforme a las competencias previamente atribuidas, recoge competencias sancionadoras y dispone la posibilidad de creación de un Organismo de Seguridad de Presas y Balsas para garantizar la gestión de la seguridad en las balsas de la Comunidad Autónoma.
Diagnóstico breve
El cumplimiento de la normativa en materia de seguridad de balsas requiere de dotar a la administración competente de las herramientas necesarias para hacer cumplir sus disposiciones. Se considera oportuno la aprobación de una norma que regule el procedimiento en materia de seguridad de balsas, el régimen sancionador y la profesionalización de la gestión de la seguridad de las balsas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Objetivos
Los objetivos de la norma son el de garantizar el cumplimiento de la Normativa de Seguridad de Balsas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dotar de seguridad jurídica a su vigilancia y control y favorecer la profesionalización de la gestión de la seguridad de balsas.