ARQUITECTO: bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir las suplencias, como funcionario interino
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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 09 de julio de 2025 se aprobaron las bases de la convocatoria para la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir las suplencias, como funcionario interino, del puesto de trabajo de Arquitecto del Ayuntamiento de Nájera (La Rioja), cuyas características a continuación se relacionan:
Plaza objeto de la convocatoria: Arquitecto
Número de plazas convocadas: 1
Sistema selectivo: Concurso
Turno: Libre
Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991.
Contra la presente Resolución definitiva en la vía administrativa podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente:
En todo caso, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.
Con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local.
Nájera a 10 de julio de 2025.- El Alcalde-Presidente, Jorge Salaverri Galarreta.
Bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir las suplencias, como funcionario interino, del puesto de trabajo de Arquitecto del Ayuntamiento de Nájera (La Rioja).
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la convocatoria regular los aspectos que regirán la selección de personal, por el sistema selectivo de concurso, para formar una Bolsa de Trabajo para cubrir las suplencias del puesto de trabajo encuadrado en la Escala Administración de Especial, Subescala Técnica, Grupo A, subgrupo A1, denominado Arquitecto, puesto de trabajo número 10 de la RPT, del Ayuntamiento de Nájera, para su eventual nombramiento como funcionario interino por el orden de colocación en la misma, cuando las necesidades del Ayuntamiento requieran esta fórmula de provisión no permanente.
1.2.- Se denomina bolsa de trabajo a la relación ordenada de personas que hayan solicitado voluntariamente su inclusión en la misma, siempre que cumplan los requisitos de admisión, con destino a:
- Cubrir la plaza hasta que se provea definitivamente la misma.
- Cubrir las bajas producidas en plazas de la Plantilla de personal estructural anexa al Presupuesto de la Entidad, por incapacidad temporal, situaciones de maternidad, vacaciones o cualquier otra circunstancia del personal de plantilla, que suponga la vacante temporal con reserva de puesto de trabajo, sustituyendo transitoriamente a sus titulares.
- Cubrir en cada ejercicio las plazas temporales que no formen parte de la estructura permanente de la plantilla municipal, cuyo nombramiento pueda efectuarse al amparo del art. 10.1. letras c) (para la ejecución de programas de carácter temporal) y d) (en situaciones de exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses, dentro de un período de 18 meses) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
1.3.- La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho a la realización de nombramiento o contratación alguna por parte del Ayuntamiento, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y puntuada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plaza y puesto indicado.
1.4.- La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, cualquier otra normal de legal y pertinente aplicación y por las normas de esta convocatoria.
1.5.- El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar las resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo del proceso selectivo.
1.6.- La jornada de trabajo será la establecida para los empleados públicos en el Ayuntamiento de Nájera, podrá ser continuada o partida, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas en cada momento al puesto de trabajo y a las necesidades del servicio.
1.7.- Con la dirección del responsable de la Corporación, a la persona nombrada le incumbirá, con la utilización de los medios y recursos que se le asignen y destinados a tal fin, realizar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo de acuerdo con su categoría profesional y las normas internas de funcionamiento del Ayuntamiento, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.
1.8.- La plaza, se encuentra encuadrada en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Nájera como funcionario, Grupo A, subgrupo A1, Nivel 27.
1.9.- Con el nombramiento, en función del puesto de trabajo que vaya a ocupar, se determinará el régimen que sea de aplicación y quedará sometido/a, desde ese momento al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que no podrá simultanear el desempeño de aquel con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente.
1.10.- Se establece una vigencia temporal de la presente Bolsa de Trabajo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución de Alcaldía por la que se apruebe la bolsa de trabajo definitiva. No obstante, podrá ser prorrogada anualmente durante dos años más, por acuerdo del órgano competente.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1.-Tener la nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en los artículos 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del otro Estado con el que tenga dicho vínculo.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no sean nacionales de países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo declaración responsable de estar en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel C1, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Estarán exentos de presentar la declaración los aspirantes que hayan obtenido en España un título universitario.
2.1.2.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3.- No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.4.- Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos académicos, conforme establece el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: título de Arquitecto o Grado Universitario en Arquitectura más el Máster o haber abonado los derechos para obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Se admitirá la presentación de cualquier otro Título que sea equivalente, debiendo presentar certificado que acredite la reseñada equivalencia.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación.
Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.
2.1.5.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y en consecuencia no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración de la orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.
2.1.6.- Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal y lo dispuesto en la base tercera.
2.2.- Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento, en su caso, del nombramiento.
Tercera. Solicitudes: Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado que figura en el Anexo, que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nájera (https://najera.sedelectronica.es/info.0), debiendo ir acompañadas de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI del aspirante.
- Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración, en los términos que se especifican en la Base VIII de las presentes bases.
- Justificación del pago de los derechos de participación en el proceso selectivo.
- En su caso, documentación acreditativa del conocimiento del castellano.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.3.- Las instancias y demás documentación se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento y se presentarán preferentemente de manera telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Nájera https://najera.sedelectronica.es. (Trámites destacados. Instancia General) o en el Registro General del Ayuntamiento de Nájera, en horario de 9.00 a 14.00 de lunes a viernes del plazo indicado en el apartado 3.2.
3.4.- Asimismo, las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.5.- En caso de ser presentadas por correo, las instancias deberán ser presentadas en Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias, y avisar por correo electrónico a este Ayuntamiento en el correo electrónico: ayto@aytonajera.es el mismo día de su envío; sólo de esta forma se entenderá que las instancias han sido presentadas dentro del plazo prescrito para ello.
3.6.- Los derechos de participación en el proceso selectivo se fijan en la cantidad de 23,35 euros que serán satisfechos por los aspirantes, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las instancias, mediante ingreso directo o transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES13-2085-5958-61-0300001423, abierta a nombre del Ayuntamiento de Nájera en Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (IBERCAJA)
El importe de los derechos de participación en el proceso selectivo no será devuelto en ningún caso, aunque los interesados no sean admitidos en el procedimiento selectivo, por lo que ellos deben prestar la debida diligencia del cumplimiento de los requisitos exigidos.
3.7.- No haber abonado los derechos de participación en el proceso selectivo supondrá la inadmisión de la solicitud.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1.- Para ser admitido en el proceso selectivo los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y aportarán la documentación correspondiente.
4.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del Ayuntamiento de Nájera (https://najera.sedelectronica.es/info.0), concediendo un plazo de tres días hábiles para la subsanación de defectos.
4.3.- Transcurrido el plazo señalado y resueltas por la Alcaldía las reclamaciones presentadas, ésta aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándose la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nájera (https://najera.sedelectronica.es/info.0), así como la composición del Tribunal Calificador.
4.4.- Dadas las características del procedimiento selectivo en todos los tramites que en las presentes bases se hace referencia a las publicaciones en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nájera (https://najera.sedelectronica.es/info.0) serán válidas a efectos de notificación de los interesados, por lo que desde las fechas que en ellos consten se computarán los plazos legales para alegaciones, recursos u otras gestiones que procedan.
4.5.- Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refieren los apartados 4.2 y 4.3, el Tribunal lo admitirá provisionalmente, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A tal fin el Tribunal se constituirá en sesión especial, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
Quinta. Tribunal calificador: Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.
5.1.- El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará compuesto por los miembros que a continuación se relacionan:
Tres funcionarios de carrera pertenecientes al grupo A, subgrupo A1, o superior, nombrados por el Sr Alcalde Presidente del Ayuntamiento, quien designará a uno de ellos para actuar como presidente y a otro como secretario del tribunal.
Se nombrará, asimismo, los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares.
5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/las aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.3.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y asesores especialistas cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4.- A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de al menos tres miembros titulares o suplentes, debiendo encontrarse entre ellos el Presidente y el Secretario.
5.5.- El Tribunal resolverá, por mayoría de votos, todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
Las decisiones del tribunal serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015.
5.6.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
5.7.- Los actos que dicte el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo no podrán ser objeto de recurso, salvo cuando por su naturaleza puedan ser definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, los aspirantes afectados podrán interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nájera.
5.8.- A los efectos prevenidos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hace constar que el Tribunal de este proceso selectivo tendrá la categoría tercera.
Sexta. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
6.1.- El proceso selectivo para la valoración de los méritos se realizará en los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la lista definitiva de admitidos, salvo que por causas motivadas por el Presidente del Tribunal se estableciera otra fecha.
6.2.- Los sucesivos anuncios correspondientes al proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nájera (https://najera.sedelectronica.es/info.0).
Séptima. Procedimiento selectivo.
7.1.-La valoración de las solicitudes presentadas para la inclusión en la Bolsa de Trabajo se efectuará con base a los criterios que seguidamente se relacionan. La Bolsa de Trabajo se formará ordenada con la puntuación obtenida por los aspirantes, que determinará su llamamiento sucesivo de mayor a menor.
7.2.-Será requisito indispensable para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos.
Octava. Valoración de los méritos en el concurso.
Puntuación total de la convocatoria (100,00 puntos):
1. Fase de concurso (90,00 puntos):
La Fase de Concurso se valorará con hasta un máximo de 90,00 puntos. Se establece un umbral mínimo para la correcta superación de esta Fase del procedimiento, resultando en consecuencia eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 45,00 puntos.
A. Experiencia profesional en materia de Administración Local Especial 'Arquitectura', edificación, urbanización, ordenación del territorio y urbanismo... (80,00 puntos):
A.1. Por servicios prestados en cualquier Administración, a excepción de la Local, en condición de empleado Público (funcionario o laboral), en plazas del grupo A1 como Arquitecto.
Se valorará con hasta un máximo de 10,00 puntos en los siguientes términos:
- Se puntuará con 0,40 puntos por cada mes completo.
- Los referidos servicios en condición de empleado público se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por la correspondiente Administración en el que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, el grupo al que pertenece dicho puesto y la naturaleza de relación funcionarial o laboral del aspirante con dicha Entidad, y duración. Únicamente, se valorará la experiencia cuando se acrediten meses completos.
- En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes. Los días restantes referidos a distintos periodos de tiempo trabajado que no completen un mes, no podrán sumarse entre sí hasta completar los treinta días trabajados que equivalen al mes completo de servicios prestados. Si el tiempo se computa en horas semanales se transformará a meses a razón de 35 horas semanales y 4 semanas por mes.
- No se valorará como experiencia profesional el tiempo de práctica o becas.
- No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados por este apartado.
A.2. Por servicios prestados en la Administración Local en condición de empleado Público (funcionario o laboral), en plazas del grupo A1 como Arquitecto.
Se valorará con hasta un máximo de 30,00 puntos en los siguientes términos:
- Se puntuará con 0,50 puntos por cada mes completo.
- Los referidos servicios en condición de empleado público se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por el/a Habilitado/a de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, el grupo al que pertenece dicho puesto y la naturaleza de relación funcionarial o laboral del aspirante con dicha Entidad, y duración. Únicamente, se valorará la experiencia cuando se acrediten meses completos.
- En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes. Los días restantes referidos a distintos periodos de tiempo trabajado que no completen un mes, no podrán sumarse entre sí hasta completar los treinta días trabajados que equivalen al mes completo de servicios prestados. Si el tiempo se computa en horas semanales se transformará a meses a razón de 35 horas semanales y 4 semanas por mes.ç
- No se valorará como experiencia profesional el tiempo de práctica o becas.
- No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados por este apartado.
A.3. Por servicios prestados en la Administración Local mediante un contrato de servicios como Arquitecto municipal, durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria.
Se valorará con hasta un máximo de 10,00 puntos en los siguientes términos:
- Se puntuará con 0,20 puntos por cada mes completo.
- Los referidos servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por el/a Habilitado/a de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se indique la relación profesional del aspirante con la entidad, la fecha de inicio, y en su caso, la finalización de la misma, así como el número de horas semanales durante las que se ha prestado el servicio. Únicamente, se valorará la experiencia correspondiente a la acreditación de meses completos.
- En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes. Los días restantes referidos a distintos periodos de tiempo trabajado que no completen un mes, no podrán sumarse entre sí hasta completar los treinta días trabajados que equivalen al mes completo de servicios prestados. Si el tiempo se computa en horas semanales se transformará a meses a razón de 35 horas semanales y 4 semanas por mes.
- No se computarán los servicios profesionales prestados a una entidad local cuando la duración de los mismos sea inferior a diez horas semanales, ni los servicios prestados en distintas entidades locales de forma simultánea en el tiempo con otros igualmente alegados y justificados por este apartado, valorándose en esos casos con la puntuación más beneficiosa para el aspirante.
A.4. En entidades del sector privado, haber trabajado como Arquitecto.
Se valorará con hasta un máximo de 5,00 puntos en los siguientes términos:
- Se puntuará con 0,10 puntos por cada mes completo.
- Los referidos trabajos se acreditarán mediante la presentación de:
a) En el caso de los trabajadores por cuenta ajena: mediante copia autentificada de la Vida Laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) En el caso de los trabajadores autónomos: mediante copia/s de la Declaración Censal Simplificada de Alta, Modificación y Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, acreditativas de la fecha de alta, y en su caso de baja, como profesional autónomo.
- Únicamente, se valorará la experiencia correspondiente a la acreditación de meses completos.
- No se valorará como experiencia profesional el tiempo de prácticas o becas.
- En los documentos justificativos señalados en este apartado, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes. Los días restantes referidos a distintos periodos de tiempo trabajado que no completen un mes, no podrán sumarse entre sí hasta completar los treinta días trabajados que equivalen al mes completo considerado en este apartado. Si el tiempo se computa en horas semanales se transformará a meses a razón de 35 horas semanales y 4 semanas por mes.
- No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados por este apartado.
A.5. Por redacción de planeamiento urbanístico, planeamiento de desarrollo y ejecución de planeamiento, durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria.
Se valorará con hasta un máximo de 10,00 puntos en los siguientes términos:
- Se puntuará con:
a) 2,50 puntos, cada Plan General en cuya redacción o co-redacción se haya participado.
b) 1,50 puntos, cada Modificación de Plan General en cuya redacción o co-redacción se haya participado.
c) 2,00 puntos, cada Instrumento de Planeamiento de desarrollo (Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle) en cuya redacción o co-redacción se haya participado.
d) 1,00 punto, cada Modificación de Plan Parcial o de Plan Especial en cuya redacción o co-redacción se haya participado.
e) 1,00 punto, cada Instrumento de ejecución del planeamiento (Proyectos de reparcelación o urbanización de unidades de ejecución, planes parciales o especiales de reforma interior, parcelación, u otros) en cuya redacción o co-redacción se haya participado.
- Los referidos méritos se acreditarán mediante la presentación de una certificación de la Administración para la que se hubiesen realizado los trabajos, expedido por el/a Habilitado/a de la misma, en la que expresamente se contengan todos los datos que permitan con suficiencia la valoración de los mismos de conformidad con la escala de puntuaciones definida en el presente apartado.
A.6. Por el desempeño de funciones de redacción de proyectos, dirección o coordinación de seguridad y salud de obra pública al servicio de la Administración Pública, durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria.
Se valorará con hasta un máximo de 10,00 puntos en los siguientes términos:
- Por haber participado o co-participado en redacción de proyectos, desempeño de direcciones de obra o desempeño de coordinaciones de seguridad y salud de obra pública se puntuará (indistintamente y de forma independiente cada una de las tres funciones de obra señaladas conforme se definen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: redacción de proyecto, dirección y coordinación) con:
a) Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material entre 50.000 euros y 100.000 euros: 0,25 puntos por cada función.
b) Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material entre 100.001 euros y 200.000 euros: 0,30 puntos por cada función.
c) Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material entre 200.001 euros y 500.000 euros: 0,40 puntos por cada función.
d) Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material superior a 500.001 euros: 0,50 puntos por cada función.
- Los referidos méritos se acreditarán mediante la presentación de una certificación (independiente para cada una de las funciones) de la Administración para la que se hubiesen desempeñado cualquiera de las funciones a que se refiere el presente apartado (redacción de proyectos, dirección de obras o coordinación de seguridad y salud de obras), expedido por el/a Habilitado/a de la misma, en la que expresamente se contengan todos los datos necesarios que permitan la valoración de los mismos. Al menos deberá constar, título del proyecto, identificación del redactor/es del proyecto, presupuesto de ejecución material, fecha de aprobación o designación dependiendo de la función por la que se alegan méritos, y fecha de inicio y fin de las obras de las que se trate en cada caso.
A.7. Por la emisión de informes como Arquitecto al servicio de cualquier Administración local, durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria, sobre expedientes de aprobación, revisión o modificación del planeamiento urbanístico municipal.
Se valorará con hasta un máximo de 5,00 puntos en los siguientes términos:
a) Por informes relativos al planeamiento general: 0,25 puntos por cada instrumento de planeamiento informado.
b) Por informes referidos al planeamiento de desarrollo: 0,10 puntos por cada instrumento de planeamiento informado.
- Los referidos servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por el/a Habilitado/a de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se contengan todos los datos necesarios que permitan la valoración de los mismos; al menos: autor del informe, fecha del informe e instrumento de planeamiento objeto del informe.
B. Formación adicional en materia de Administración Local Especial Arquitectura, edificación, urbanización, ordenación del territorio y urbanismo... (10,00 puntos):
B.1. Por haber realizado, durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del puesto de Arquitecto Municipal, más concretamente sobre legislación urbanística y ambiental, planeamiento, gestión y disciplina urbanística, valoraciones, expropiación, código técnico de edificación, patrimonio histórico, contratación del sector público...
- Se valorará con hasta un máximo de 10,00 puntos en los siguientes términos:
- Se puntuará con 0,05 puntos por cada hora formativa.
- Sólo se valorarán cursos, jornadas, seminarios, encuentros...
a) Impartidos por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por el resto de órganos o cualquier otra entidad pública perteneciente, vinculada o autorizada por la Administración General del Estado.
b) Impartidos por centros de formación de funcionarios, dependientes de las Administraciones Públicas.
c) Impartidos por Universidades, públicas o privadas (excluyéndose aquellos estudios que sean necesarios para la obtención de un Título oficial, así como los Master habilitantes para el desempeño profesional de titulaciones oficiales).
d) Impartidos por la Federación Española de Municipios y Provincias.
e) Impartidos por los Servicios Públicos de Empleo o cualquier otro Organismo o entidad pública que se encuadre en la Administración Pública, estatal o autonómica.
f) También serán valorables los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, así como los impartidos por los Colegios Profesionales, sus agrupaciones, o Consejos de Colegios Profesionales.
- No serán baremables las titulaciones exigidas como requisito para el acceso a la presente convocatoria.
- En todos los casos anteriores, las actividades formativas que se valoren por el tribunal, deberán tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria. Únicamente se valorarán aquellas acreditaciones de acciones formativas que especifiquen la duración en horas de las mismas.
2. Fase de entrevista (10,00 puntos):
La Fase de Entrevista se valorará con hasta un máximo de 10,00 puntos. Se establece un umbral mínimo para la correcta superación de esta Fase del procedimiento, resultando en consecuencia eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 3,00 puntos.
Esta fase de entrevista se realizará en los quince días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas en la fase de concurso, salvo que por causas motivadas por el Presidente del Tribunal se estableciera otra fecha.
En esta fase se valorará el conocimiento de la legislación urbanística y de régimen local, la adecuación de sus conocimientos y experiencia al puesto de trabajo a ocupar, su conocimiento de la problemática local y en particular de la del municipio de Nájera y consistirá en contestar una pregunta que le formule el Tribunal sobre cuestiones directamente relacionadas con el puesto de Arquitecto Municipal vinculada con el temario.
Los aspirantes concurrirán a esta fase de manera individual, siendo llamados por el tribunal a tal efecto. El llamamiento comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'V', por corresponder a la letra resultante del último sorteo aprobado por la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, porque la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 184 de 31 de julio de 2024.
La pregunta será extraída al azar por el aspirante de una selección realizada por el Tribunal. La respuesta se expondrá durante un tiempo máximo de 10 minutos, habiendo tenido 5 minutos previos para su preparación. No se podrá aportar material adicional, salvo papel y bolígrafo.
Se proporcionarán los criterios de valoración junto con la convocatoria de la presente prueba.
Novena. Clasificación en la bolsa de trabajo y propuesta del tribunal.
9.1.-La puntuación final y calificación definitiva de los candidatos vendrá determinada por la suma alcanzada en la valoración del concurso en los términos establecidos en las presentes bases.
9.2.-Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la Lista Provisional de la Bolsa de Trabajo por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nájera (https://najera.sedelectronica.es/info.0).
9.3.- Los interesados disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar por escrito y únicamente por sede electrónica, las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.
9.4.-Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Nájera (https://najera.sedelectronica.es/info.0) la propuesta con la Lista Definitiva de la Bolsa de Trabajo con las calificaciones definitivas otorgadas.
9.5.- El Tribunal elevará al Alcalde la propuesta con la Lista Definitiva de la Bolsa de Trabajo, quien resolverá de acuerdo con dicha propuesta y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la mencionada Lista Definitiva de la Bolsa de Trabajo, pueden los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Nájera, en el plazo de un mes desde su publicación.
9.6.- Será nulo el nombramiento como empleado público de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
Décima. Funcionamiento de la bolsa.
Confeccionada la bolsa de trabajo para nombramientos interinos que se formalizarán en el momento en que sea necesario, de conformidad con la Base I, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:
A.- Llamamiento: se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada sustitución que proceda por la puntuación más alta.
A tal efecto se avisará al candidato que le corresponda mediante llamada telefónica al número o números indicados por los propios aspirantes. De no lograrse la comunicación por este medio se intentará la notificación por medio de correo electrónico, telefax o cualquier otro procedimiento urgente, concediéndole al candidato un plazo de tres días hábiles para contestar. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se procederá a avisar al candidato siguiente, y así sucesivamente, por estricto orden de colocación en la lista.
Cuando la necesidad planteada requiera su cobertura de forma inminente podrá prescindirse de la comunicación mediante correo electrónico, telefax o procedimiento similar, pero en este caso si el candidato no fuere localizado, no se producirá la exclusión de la lista, permaneciendo el candidato en el lugar que el que le corresponda en la misma.
El candidato que previamente avisado hubiese manifestado su interés en ser nombrado funcionario interino deberá justificar, en el improrrogable plazo de cinco días hábiles, que reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, para lo cual presentará, la documentación prevista en la Base XI.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado o contratado y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, será excluido de la bolsa de trabajo, procediéndose a llamar al siguiente candidato, de acuerdo con las normas anteriormente establecidas.
B.- Cuando la persona nombrada o contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización de la sustitución volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntuación.
C.- Si el candidato fuere llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciará a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.
D.- La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.
E.- Se entiende por causa justificada aquélla que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad) así como la existencia de un nombramiento o contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, resolución de nombramiento, contrato de trabajo,...).
F.- Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias:
En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.
Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/a aspirante en el plazo de 3 días hábiles tras su notificación.
Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su contrato o para efectuar la resolución de nombramiento.
La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.
Undécima. Presentación de documentos.
11.1.- Realizado en su caso el llamamiento de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, el aspirante al que corresponda, por su orden de colocación en la Bolsa de Trabajo, presentará en el Ayuntamiento, en el plazo que se otorgue, contado desde el siguiente al de notificación de la Resolución de la Alcaldía, la siguiente documentación:
Copia autenticada del Título exigido (o equivalente) en la convocatoria.
Originales o copia compulsada del resto de documentación presentada al presente procedimiento.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
11.2. Quienes tuviesen la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o formalización del correspondiente contrato, debiendo presentar certificado del Organismo o Corporación Local de que dependan para acreditar tal condición.
11.3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 11.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o formalizar el contrato, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
En este caso la propuesta se considerará hecha a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y que constan en la Bolsa de Trabajo.
Duodécima. Nombramiento y/o formalización del contrato.
12.1.- Una vez aportados los documentos anteriores, la Alcaldía procederá al nombramiento del aspirante seleccionado como funcionario interino, debiendo formalizar el acta de toma de posesión en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento.
De manera similar se procederá en el caso de formalización de un contrato de trabajo.
12.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.
12.3.- Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto en el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
Decimotercera. Protección de datos.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Ayuntamiento de Nájera es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://najera.sedelectronica.es/info.0. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o presencialmente en el registro general municipal. Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es.
Decimocuarta. Recursos.
Cuantos actos administrativos se deriven del procedimiento de selección y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de La Rioja, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nájera en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO
Solicitud de Admisión al proceso selectivo para la formación de una Bolsa de Trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir las suplencias, como funcionario Interino del puesto de trabajo de Arquitecto del Ayuntamiento de Nájera (La Rioja).
D./Dª._________________________________________________________ con NIF________________, domicilio a efecto de notificaciones en _____________________________________________________, CP ________, provincia _______________ ,correo electrónico __________________________________ y teléfono ________________.
Deseando tomar parte en el proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir las suplencias, como funcionario interino del puesto de trabajo de Delineante/Administrativo Urbanismo del Ayuntamiento de Nájera (La Rioja).
MANIFIESTA:
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria y acepto y acato íntegramente sus Bases reguladoras.
Acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. del aspirante.
- Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Justificación del pago de los derechos de participación en el proceso selectivo
- Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración, en los términos que se especifican en las Bases VIII de las presentes bases.
- Documentación acreditativa del conocimiento del castellano Base II (en su caso)
Adjunta la siguiente documentación para la fase de concurso:
1.-
2.-
3.-
SOLICITA:
Ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia.
Declaración responsable
DECLARO bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, quedando enterado de la obligación de comunicar a esta Administración cualquier variación de los datos en ella expresados. Asimismo, el solicitante declara que las copias de los documentos que presenta junto con esta solicitud coinciden con los originales que obran en su poder.
En ........................... a ......... de..................... de 20.......
(Firma del solicitante)
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nájera (La Rioja).