TRABAJADOR/A SOCIAL: bases de la convocatoria para la provisión mediante funcionario/a de carrera de seis plazas (turno libre)

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en su sesión celebrada el día 2 de julio de 2025, aprobó las bases y convocatoria para la cobertura de seis plazas de Trabajador/a Social. Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo/Subgrupo A,A2, cinco en turno libre y una en turno de reserva, sistema selectivo Concurso - Oposición, pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2022, 2023, 2024 y 2025.

Las bases están expuestas íntegramente en la página web, cuya dirección es: (www.logrono.es), siendo su contenido el que se adjunta seguidamente.

Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente

Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.

Logroño a 2 de julio de 2025.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.



Bases de la convocatoria para cubrir mediante personal funcionario de carrera seis plazas de Trabajador/a Social (Turno Libre). Ofertas de Empleo Público de los años 2022, 2023, 2024 y 2025
Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de Concurso-Oposición (turno Libre), de seis plazas de Trabajador/a Social, de la Plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Logroño (Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2).

1.2 De las plazas convocadas, se reserva UNA plaza para personas con discapacidad que acrediten un grado igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La reserva indicada implica la necesidad de que la persona aspirante supere las pruebas selectivas y que acredite la discapacidad así como, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.

Para participar en el cupo de plaza reservada a persona con discapacidad será necesario que la aspirante lo indique expresamente en su instancia, de lo contrario se entenderá que opta por el turno libre.

Deberá tener oficialmente reconocida la discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias y aportar junto con la misma, copia compulsada del certificado oficial que acredite tal condición.

En el supuesto de que la plaza reservada del turno de personas con discapacidad quede desierta, se acumulará a las plazas del turno general.

Una vez cubierta la plaza del turno reservado a persona con discapacidad, las aspirantes con discapacidad que no superen el proceso selectivo por dicho turno, resultando su puntuación obtenida superior a la obtenida por otras aspirantes de acceso general, serán incluidas por su orden de puntuación en la relación de personas aprobadas.

1.3 Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Logroño que se indican a continuación:

- Oferta de Empleo Público para el año 2022: 2 plazas

- Oferta de Empleo Público para el año 2023: 1 plaza.

- Oferta de Empleo Público para el año 2024: 2 plazas (1 turno libre y 1 reserva a personas con discapacidad).

- Oferta de Empleo Público para el año 2025: 1 plaza.

1.4 A las personas que resulten titulares de las plazas, les incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que resulten adscritas, recogidos en la Estructura Organizativa y Relación de Puestos de Trabajo de esta Administración Municipal.

1.5 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1.991, de 7 de Junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición del Tribunal habrá de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Logroño.

El proceso de selección de las personas aspirantes será el de Concurso-Oposición.

La jornada de trabajo podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal. Para el desempeño de sus competencias deberá utilizar los medios mecánicos que a tal fin le facilite la Administración.

1.6 Las personas que resulten titulares de las plazas, quedarán sujetas al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1.7 Las personas aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el Tablón de Edictos Municipal y/o la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Logroño de su nombre, apellidos, DNI y, en su caso, su calificación, en las listas de personas admitidas y excluidas y en cualesquiera otras derivadas de los resultados de los diferentes ejercicios de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirante propuesto/a para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para la admisión en el proceso selectivo, será necesario que las personas aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias:

- Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos oficiales:

Título de Diplomado o Grado en Trabajo Social, o equivalentes, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Se admitirá la presentación de cualquier otro Título que sea equivalente, debiendo presentar certificado que acredite la reseñada equivalencia.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación.

Las personas aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.

- Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el/la cónyuge y sus descendientes, de personas españolas y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a ocupar.

- No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

- Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal y lo dispuesto en la Base Cuarta.

2.2 Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.

3.1 Tanto la convocatoria como sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales y en la web municipal.

3.2 El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener denominación de la escala y subescala para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de la plaza, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.

3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, en la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es) y en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, sito en la primera planta de la Casa Consistorial (Avenida de la Paz, 11), también se publicarán los resultados de las mismas, así como cualquier otro anuncio o comunicación.

Cuarta. Instancias.

4.1 Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano (010) y que se encuentra disponible, también, en la página web, acompañándose de los documentos que se aporten para ser valorados en el concurso y junto al documento acreditativo del pago de la tasa de examen.

La tasa por derechos de examen se formalizará mediante el sistema de autodeclaración, obtenida directamente a través de la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es) o facilitada por la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada en el documento autodeclaración; a través de la página web del Ayuntamiento por pago electrónico (tarjeta o cargo en cuenta); o en las Oficinas Municipales de Recaudación.

Conforme lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ordenanza fiscal número 16 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa por derechos de examen, la instancia se acompañará del documento acreditativo de pago de la cantidad de 32,71 euros.

Aquellas personas aspirantes que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo y lo justifiquen mediante certificado emitido al efecto, deberán acompañar documento acreditativo del pago de la cantidad de 1,04 euros.

4.2. Las instancias deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a través del Registro General del Ayuntamiento o del Registro Auxiliar de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, sitos ambos en el edificio de la Casa Consistorial (Avenida de la Paz 11), en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de cualquiera de los días laborables del plazo indicado anteriormente o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

4.4. En ningún caso, la presentación y pago de las tasas por cualquiera de los mecanismos establecidos, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia correspondiente de la forma establecida con anterioridad. La no presentación en plazo de la instancia supondrá causa de exclusión de la persona aspirante al proceso selectivo.

4.5 La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de los Derechos Digitales.

Quinta. Admisión de personas aspirantes.

5.1 Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas.

La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de selección, la relación nominal de las personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3 Las personas aspirantes podrán ser requeridas a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado/a, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir la persona aspirante, a los efectos procedentes.

5.4 Si alguien no hubiese figurado en la lista de personas excluidas y tampoco constase en la de admitidas, a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal la admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

Corresponderá al Alcalde, resolver definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a las personas interesadas.

Sexta. Composición, Constitución y Actuación de los Órganos de Selección.

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:

Presidencia:

Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Vocales:

Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Un/a funcionario/a de carrera de cualquier otra Administración Pública.

Secretaría:

Un/a funcionario/a de carrera de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales o funcionario/a que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

Quien ejerza la Secretaría, no será miembro del Órgano colegiado, siendo competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz y sin voto, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán designarse suplentes que simultáneamente con las personas titulares respectivas, integrarán el Tribunal.

La designación de las personas del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la página web municipal.

6.2 Las personas que componen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes componen el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a las nuevas personas del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

6.3 A partir de su constitución, para que el Tribunal actúe válidamente requerirá, la presencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Dentro de la fase de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas que resulten de aplicación.

Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos personas asesoras especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichas personas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

El establecimiento o la concreción de los criterios de valoración habrán de establecerse antes de la celebración de las pruebas y deberán ser puestos en conocimiento de las personas aspirantes a realizarlas, con la debida antelación.

6.4 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

6.5 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera.

Séptima. Comienzo y desarrollo del sistema selectivo.

7.1 El sistema selectivo de las personas aspirantes será el de Concurso-Oposición.

7.2 Las personas aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

7.3 El orden en que habrán de actuar en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por la persona opositora cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, todo ello a salvo de la ordenación que pueda realizar el Tribunal en pruebas de realización simultánea.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, se le excluirá del proceso selectivo.

7.4 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento y en la Web del Ayuntamiento de Logroño, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Octava. Estructura de las pruebas selectivas.

El desarrollo del sistema de selección se desarrollará en los siguientes términos:

La Fase de Concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas, y certificados de empresa cuando se refieran a contratos de trabajo, salvo aquellos otorgados por el Ayuntamiento de Logroño, relación laboral que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

Cuando los documentos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Logroño, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, siempre que haga constar la relación, fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, debidamente justificada en el expediente, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación con anterioridad a la valoración de la fase de concurso.

Esta fase consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme a lo establecido a continuación:



Servicios prestados.

1. Servicios prestados como Trabajador/a Social en el Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,10 puntos.

2. Servicios prestados como Trabajador/a Social en cualquier otra Administración Pública, excepto en el Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,075 puntos.

3. Servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, excepto servicios computados en apartados 1 y 2: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,01 puntos.

La puntuación máxima en los tres apartados anteriores no podrá superar los 11,00 puntos.

Cursos y jornadas de formación y perfeccionamiento.

-Impartidos por el Ayuntamiento de Logroño. Se admitirán los que aun no habiéndose impartidos por el Ayuntamiento de Logroño, hayan sido autorizados e impartidos por cualquier otra entidad, pública o privada.

-Impartidos por centros de formación de funcionarios o similares, dependientes de las Administraciones Públicas.

-Impartidos por Universidades, con título oficial reconocido (excluyéndose aquellos estudios que sean necesarios para la obtención de un Título oficial. Se excluyen también los másteres).

-Los impartidos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

-Los impartidos por los Servicios Públicos de Empleo o cualquier otro Organismo o entidad pública que se encuadre en la Administración Pública, estatal o autonómica.

-También serán valorables los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, así como los impartidos por los Colegios Profesionales o Consejos de Colegios Profesionales.

En todos los casos anteriores, las actividades formativas que se valoren por el Tribunal, deberán tener relación directa con las plazas objeto de la convocatoria.

Por cada hora formativa certificada 0,02 puntos.

Únicamente se valorarán aquellas acreditaciones de acciones formativas que especifiquen la duración en horas de las mismas.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,50 puntos.

La puntuación máxima de la Fase de Concurso no podrá superar 13,50 puntos.

La Fase de Oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio:

Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el Temario adjunto en el Anexo, de ciento veinticinco (125) preguntas con cuatro alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas correcta. Las ciento veinte (120) primeras preguntas son las ordinarias y evaluables, y las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva, las cuales sustituirán, por su respectivo orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde anular el Tribunal.

El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 135 minutos.

En este ejercicio se obtendrán 0,08334 puntos por cada respuesta, acertada de las computables; 0 puntos por cada respuesta en blanco y 0,020835 puntos de penalización (-0,020835 puntos) por cada respuesta erróneamente contestada de las computables. Para superar el ejercicio será preciso obtener cinco (5) puntos.

La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio se realizará antes de conocer la identidad de las personas opositoras. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen su anonimato antes y durante la corrección del ejercicio.

Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en la página web del Ayuntamiento de Logroño y en el tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección.

Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal, se hará pública con la lista de personas aspirantes aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Segundo ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo de 2 horas, una o varias cuestiones determinadas por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y comprendidos en la Parte Segunda: Materias Específicas del programa contenido al final de las presentes bases, aunque no se atengan al epígrafe concreto del mismo, incluso abarcando contenidos de varios, teniendo las personas aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición.

Se valorarán especialmente, en este ejercicio, el nivel de formación general, la claridad y orden de ideas y la facilidad de exposición escrita, la aportación personal de la persona aspirante y su capacidad de síntesis.

El Tribunal determinará y expondrá al personal aspirante, con carácter previo al inicio de la prueba, los criterios que tendrá en cuenta en la valoración de los ejercicios.

La lectura por las personas opositoras de este ejercicio será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal, pudiendo éste dialogar con la persona opositora, una vez finalizada la lectura, durante un tiempo máximo de 10 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Tercer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a uno o varios supuestos prácticos o teórico-prácticos, planteados por el Tribunal en relación con los contenidos establecidos en la Parte Segunda: Materias Específicas del temario.

Se valorará la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, el conocimiento teórico-técnico y la adecuada explicación de la normativa de aplicación que corresponda.

El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de tres horas.

La lectura por las personas opositoras de este ejercicio será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con la persona aspirante sobre el contenido del ejercicio y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 10 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, si resultara posible conforme el tipo de ejercicio establecido, quedando automáticamente anulados, en ese caso, todos aquellos ejercicios en los que consten marcas o signos de identificación.

Novena. Calificación de las fases del sistema de selección.

9.1 Calificación de la Fase de Concurso.

La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en la Base Octava: Únicamente serán valorados los méritos que se posean con anterioridad a fin de plazo de presentación de instancias.

Los puntos de la Fase de Concurso no serán tenidos en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición, sumándose únicamente a las personas aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.

9.2 Calificación de la Fase de Oposición.

Los tres ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

En la valoración de los ejercicios segundo y tercero, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada persona miembro del Tribunal, será de cero a diez.

Obtenidas dichas valoraciones, la calificación de los ejercicios se determinará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada una de las personas miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día o al día siguiente hábil en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la página web del Ayuntamiento de Logroño.

9.3 El orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en el tercero de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el segundo, y caso de continuar dicho empate, a la mayor puntuación en el primer ejercicio. Si aun así persistiere, se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 7.3. de la presente convocatoria.

Décima. Relación de personas aprobadas, presentación de documentos y nombramientos.

10.1 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales y en la Web del Ayuntamiento de Logroño, los nombres de las personas aspirantes aprobadas con derecho a plaza, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada.

10.2 El Tribunal elevará al Excmo. Sr. Alcalde la propuesta de las personas aspirantes aprobadas, haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas.

Será nulo el nombramiento como personal funcionario de esta Administración Municipal de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

10.3 Las personas aspirantes propuestas presentarán en el Ayuntamiento de Logroño, dentro del plazo de veinte días hábiles, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en la Base Segunda de la presente convocatoria y que son:

- Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero en vigor.

- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del Título académico referido en la Base Segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber tenido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los términos el acceso al empleo público.

10.4 Quién ya tuviera la condición de personal funcionario público de carrera, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.5 Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentara sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

10.6 Una vez aprobada la propuesta de nombramientos que formule el Tribunal calificador, las personas aspirantes incluidas en la misma deberán tomar posesión en el plazo que determine el Ayuntamiento, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente. Si no se tomara posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 09:00 a 14:00 en la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quien acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública. A tal efecto, y en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión, deberá efectuar solicitud de compatibilidad.

10.7 Los nombramientos de las personas funcionarias de carrera tras su toma de posesión, serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.
































ANEXO I


Parte primera: Materias comunes.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. La Organización Territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de la Rioja. Estructura, Contenido y organización institucional.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales: Composición y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial: Regulación constitucional.

3. El municipio: competencias. La organización de los municipios de Régimen Común. La organización de los municipios de Gran Población: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local. El Pleno. Otros órganos.

4. Las fuentes del derecho comunitario. Derecho originario y derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los estados miembros.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El Procedimiento Administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases.

6. La Legislación de Régimen Local. La reforma de Régimen Local en España. Reglamentos y Ordenanzas locales. Las normas municipales como fuente del Derecho y manifestación de autonomía.

7. Función Pública Local I.: El personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Derechos y deberes de los Funcionarios de Administración Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos económicos. Clases de funcionarios y personal al servicio de la Entidad Local.

8. Función Pública Local II. Régimen disciplinario. Procedimiento sancionador. Incompatibilidades. Responsabilidad civil, penal y administrativa de las Entidades Locales, sus autoridades y funcionarios.

9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Contratos administrativos y contratos privados. Tipos de contratos administrativos. Preparación de los contratos. Adjudicación y formalización.

10. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

11. Presupuesto de las Entidades Locales y gasto público. Recursos de las Haciendas Locales.

12. La Prevención de los Riesgos Laborales: conceptos básicos y principios de la acción preventiva. Derecho y obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Medidas de emergencia. Vigilancia de la salud.

Parte segunda: Materias específicas.
Bloque I

1. Necesidades humanas: conceptos y clasificación. Necesidades y recursos sociales: concepto, Características y tipología.

2. Historia y evolución de los sistemas de protección social en España.

3. La desigualdad social. Marginación, pobreza y exclusión. Indicadores sociales de riesgo. Estrategias de intervención social.

4. La investigación social aplicada a los servicios sociales. Etapas generales del proceso de investigación en trabajo social.

5. La familia. Evolución. Nuevas realidad y nuevos modelos de intervención. Abordaje desde el Trabajo Social

6. El proceso metodológico en Trabajo Social: Estudio, Diagnóstico, Planificación, Ejecución y Evaluación.

7. La planificación social y la planificación estratégica. Conceptos y criterios de aplicación al Trabajo Social y a los servicios sociales.

8. La evaluación. Tipos de evaluación. Metodología e instrumentos para su aplicación en servicios sociales.

9. Trabajo Social de casos: Concepto y características. Proceso de intervención. Objetivos, metodología. Técnicas a utilizar.

10. Trabajo Social familiar: Concepto y características. Proceso de intervención. Objetivos, metodología. Técnicas a utilizar.

11. El Trabajo social comunitario y grupal: concepto y características. Metodología, técnicas e instrumentos. Interrelación entre ambos niveles.

12. El Trabajo social como disciplina: nacimiento y desarrollo. Código deontológico del Trabajador Social.

13. La entrevista: Conceptos básicos, características y objetivos. Tipología, aplicación metodológica. El proceso de comunicación en la entrevista. Fases y principios a tener en cuenta en su aplicación.

14. El informe social como instrumento técnico. Estructura, objetivos y contenidos fundamentales. Tipología de informes.

15. La historia social como soporte documental en la intervención individual y familiar. La Historia Social Única.

16. Las nuevas tecnologías de la información aplicadas al trabajo social. Protección de datos en los servicios sociales de atención primaria.

Bloque II

1. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Competencias y actuaciones desde los Servicios Sociales Municipales.

2. Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. Procedimiento de valoración y reconocimiento. PIA. Catálogo de prestaciones y condiciones de acceso.

3. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Planes y estrategias de igualdad.

4. Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria en relación con la aplicación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre de 2024.

5. Normativa en materia de violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Ley 11/2022, de 20 de septiembre contra la Violencia de Género de La Rioja.

6. Ley Orgánica 8/2021 de Protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Principales aportaciones a los Servicios Sociales.

7. Primer Plan de Prevención del Suicidio en La Rioja. Abordaje de la conducta suicida desde los servicios sociales municipales.

8. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de menores de La Rioja. Decreto 108/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de los menores. Competencias y actuaciones desde los Servicios Sociales Municipales. Aspectos para tener en cuenta en la intervención social con casos de desprotección.

9. Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

10. Abuso sexual a menores. Protocolo de acción frente al abuso sexual infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11. Política social en la Unión Europea. Estrategia Europea 2030. Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. 2024-2030

12. La transversalidad de las políticas sociales. Planes integrales de intervención con colectivos de población con especiales dificultades.

13. El Sistema público de Servicios Sociales. Plan Concertado de prestaciones básicas de servicios sociales en corporaciones Locales. Cooperación entre administraciones.

14. Servicios Sociales Comunitarios. Servicios Sociales especializados: Definición, Características, funciones y equipamientos.

15. Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los Servicios de Atención Domiciliaria en la ciudad de Logroño. Normativa. Personas usuarias. Requisitos. Procedimiento. Cartera de servicios. Cuidados de larga duración en el ámbito comunitario y la Atención Centrada en la Persona.

16. Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las Personas con Discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Medidas de Apoyo. El papel del Trabajador Social.

17. Prestaciones económicas del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

18. Ayudas de emergencia social del Ayuntamiento de Logroño. Definición. Requisitos. Conceptos de gastos. Criterios reguladores.

19. Ley 4/2017, de 28 de abril, por el que se regula la Renta de Ciudadanía de la Rioja. Decreto 41/2017, de 29 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 4/2017.

20. El equipo interdisciplinar. Técnicas de trabajo en equipo. Aplicación a los centros de Servicios Sociales de atención primaria.

21. Política Social y Empleo. El empleo como factor de integración social. El empleo de las personas en situación de vulnerabilidad social. Servicio Municipal de Orientación y Promoción Sociolaboral.

22. Intervención del Trabajador Social ante situaciones de Violencia filio-paternal. Instrumentalización de los menores en los procesos de divorcio. Intervención desde los centros de Servicios Sociales Municipales.

23. Las personas mayores como sector de actuación de los Servicios Sociales. Relación con otros ámbitos de intervención. Intervención social desde los centros de Servicios Sociales municipales.

24. El Trabajo Social ante el envejecimiento. La soledad no deseada. Políticas de envejecimiento activo. Programas municipales.

25. Intervención social con personas con discapacidad desde los servicios sociales municipales. Recursos y prestaciones sociales en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Ayuntamiento de Logroño.

26. Modelo de Atención Integral centrada en la persona. Diseño de planes individuales de atención.

27. Violencia de género. Tipologías y teorías explicativas de la violencia de género. Indicadores de maltrato y evaluación de la violencia. Intervención del Trabajador social con las mujeres víctimas de violencia de género.

28. Aproximación al sinhogarismo: Evolución de los modelos de intervención. Clasificación tipología ETHOS. Intervención desde los Servicios Sociales comunitarios: Centros, servicios y prestaciones.

29. La intervención social con personas migradas. Proceso y Duelo migratorio.

30. La Intervención desde los Servicios Sociales comunitarios en situaciones de urgencia y emergencia social. Papel del trabajador social. Relación con otros ámbitos de intervención.

31. Servicios Sociales y salud. Programas del Ayuntamiento de Logroño para la promoción de la salud. La coordinación sociosanitaria en el primer nivel de atención.

32. Iniciativa pública y privada. El Tercer Sector y su papel en la Acción Social. Colaboración y coordinación con los servicios sociales municipales.

33. El Ayuntamiento de Logroño: La Unidad de Servicios Sociales: estructura y funciones. Centros de Servicios Sociales. Definición, objetivos estructura, funcionamiento, áreas de actuación y servicios. Funciones del trabajador social.

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