CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA: convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario, OEP 2022, 2023 y 2024
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Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería en el Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2022, 2023 y 2024.
Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
Visto el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
Visto el Decreto 44/2022, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, el Decreto 161/2023, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 y el Decreto 23/2024, de 16 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
Vista la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,
RESUELVE
Único. Aprobar la convocatoria específica para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería en el Servicio Riojano de Salud, que se rige por las Bases Generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, aprobadas mediante Resolución de 30 de abril de 2025, con las especificaciones siguientes,
BASES
Primera. Categoría estatutaria convocada.
Categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud | Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería |
Categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo | P. Sanitario Técnico. Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares Enfermería |
Grupo y Subgrupo de adscripción | Grupo C, Subgrupo C2 |
Titulación requerida | Título de Técnico/a Auxiliar de Clínica, de Psiquiatría, de Auxiliar de Enfermería correspondientes a los estudios de Formación Profesional de Primer Grado (FP1 Rama Sanitaria), o el Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería. |
Sistema de selección | Concurso - oposición |
Segunda. Plazas convocadas.
Oferta pública de empleo | Decreto 44/2022, de 27 de julio | Decreto 161/2023, de 26 de dic. | Decreto 23/2024, de 16 de julio |
Turno libre | 19 | 7 | 18 |
Promoción interna | - | 6 | 2 |
Reserva de discapacidad | 1 | 1 | 2 |
TOTALES | 20 | 14 | 22 |
Con objeto de acumular las plazas autorizadas en distintas ofertas de empleo público para su tramitación en una única convocatoria, con base en la Disposición adicional tercera de los Decretos de oferta citados y en el caso de que se publique una nueva oferta de empleo público para la misma categoría con posterioridad a esta convocatoria específica y previa a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición, las plazas ofertadas podrán acumularse a esta convocatoria mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercera. Fase de oposición.
Fase de oposición: Responder a un cuestionario teórico-práctico tipo test relacionados con las materias del programa, con un máximo de cien preguntas, en un plazo máximo de dos horas.
Para que el ejercicio de la fase de oposición sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.
Las personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas de responder a las preguntas referidas a la parte general del programa con la correspondiente reducción de tiempo en el ejercicio de manera proporcional al número de preguntas eximidas.
Lugar, hora y fecha del ejercicio: Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que fije el lugar, la hora y la fecha de realización del ejercicio.
Puntuación máxima ponderada: 60 puntos.
Cuarta. Fase de concurso.
Fase de concurso: La persona aspirante debe presentar el modelo de autovaloración, que se publicará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, expresivo de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.
Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica.
Puntuación máxima ponderada: 40 puntos.
Quinta. Solicitud de participación.
Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Forma: Presentación electrónica en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta.
Tasa:
Tasa | Importe de la tasa |
Turno libre | 11,43 euros |
Turno libre con familia numerosa cat. general | 5,72 euros |
Promoción interna | 5,72 euros |
Reserva discapacidad | Exento de tasa |
Ver otras exenciones en las bases generales de las convocatorias |
Formas de pago:
Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito, 'bizum' o transferencia bancaria.
Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial
Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:
Modelo 046 | Datos a validar |
Datos personales | Del obligado al pago |
Datos generales | Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio |
Código categoría | E083 |
Categoría | TÉCNICO/A CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA |
DNI | Del obligado al pago |
Nombre y apellidos | Del obligado al pago |
Fecha de devengo | El día que se realiza el pago |
Total importe | Importe exacto de la tasa que corresponda (turno libre/promoción Interna/bonificación) |
Código territorial | SR2601 - SERIS |
Concepto pago | 0904 -Inscripción en procesos de selección de Personal convocados por la Administración General de la Comunidad |
Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. (https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras).
Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.
Documentos anexos:
-Modelo de autovaloración de los méritos y copia de los documentos que lo acrediten.
-Certificado del reconocimiento de la discapacidad, en su caso.
-Modelo 046: Tasa pago presencial, en su caso.
-Justificantes que acrediten la reducción o exención de la tasa a abonar, en su caso.
Sexta. Requisitos específicos.
Nacionalidad española, de un Estado de la UE o Espacio Económico Europeo: Se exige el requisito de nacionalidad. (Base General 8.1.b.).
Requisitos específicos para la categoría:
-Título de Técnico Auxiliar de Clínica, de Psiquiatría, de Auxiliar de Enfermería correspondientes a los estudios de Formación Profesional de Primer Grado (FP1 Rama Sanitaria), o el Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Séptima. Lista de empleo temporal.
Las listas de empleo temporal de la categoría se formarán de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud de 20 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 249, de 22 de diciembre) por la que se aprueban las normas para la formación de listas de empleo temporal en categorías de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud.
Octava. Programa.
Parte general:
1. La Constitución Española de 1978.
2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja.
3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
8. El Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
11. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado.
Parte específica:
1. Actividades del auxiliar de enfermería en atención primaria y atención especializada. Coordinación entre niveles asistenciales: concepto. Cuidados, necesidades básicas y autocuidados. El hospital y los problemas psicosociales y de adaptación del paciente hospitalizado.
2. Prevención y promoción de la salud: concepto. Detección precoz de problemas de salud: concepto. Prevención de accidentes en el paciente. Inmunizaciones: concepto. Tipos de vacunas: conservación y almacenamiento. Educación para la salud: concepto y técnicas didácticas.
3. Habilidades de comunicación y relación interpersonal. Empatía y escucha activa. Apoyo y ayuda al paciente y familia. Trabajo en equipo.
4. Necesidades de higiene en el recién nacido y adulto: concepto higiene general y parcial de la piel y capilar. Técnica de higiene del paciente encamado: total y parcial. Técnica de baño asistido.
5. Atención del auxiliar de enfermería al paciente encamado: posición anatómica y alineación corporal. Procedimientos de preparación de las camas. Cambios posturales. Drenajes: manipulación y cuidado. Técnicas de deambulación. Técnicas de traslado.
6. Atención del auxiliar de enfermería en la preparación del paciente para la exploración: posiciones anatómicas y materiales médico-quirúrgicos de utilización más común. Atención preoperatoria y postoperatoria.
7. Principios anatomofisiológicos del aparato cardiovascular y respiratorio. Constantes vitales: concepto. Procedimiento de toma de constantes vitales. Gráficas y balance hídrico.
8. Atención del auxiliar de enfermería en las necesidades de eliminación: generalidades. Recogida de muestras: tipos, manipulación, características y alteraciones. Sondajes, osteomías, enemas: tipos, manipulación y cuidados.
9. Procedimientos de recogida y transporte de muestras biológicas. Gestión de residuos sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.
10. Los alimentos: clasificación, higiene y manipulación. Alimentación del lactante. Dietas terapéuticas: concepto y tipos. Vías de alimentación enteral y parenteral: concepto y técnicas de apoyo. Administración de alimentos por sonda nasogástrica.
11. Vías de administración de los medicamentos: oral, rectal y tópica. Precauciones para su administración. Condiciones de almacenamiento y conservación. Caducidades.
12. Atención del auxiliar de enfermería al paciente con oxigenoterapia: métodos de administración de oxígeno, precauciones y métodos de limpieza del material.
13. Higiene de los centros sanitarios: medidas de prevención de la infección hospitalaria. Normas de seguridad e higiene. Concepto de aislamiento en el hospital: procedimientos de aislamiento y prevención de enfermedades transmisibles.
14. Concepto de infección, desinfección, asepsia y antisepsia. Desinfectantes y antisépticos: concepto y mecanismos de acción. Métodos de limpieza y desinfección de material e instrumental sanitario. Cadena epidemiológica de la infección nosocomial. Barreras higiénicas. Consecuencias de las infecciones nosocomiales.
15. Esterilización: concepto. Métodos de esterilización según tipos de material. Tipos de controles. Manipulación y conservación del material estéril.
16. Atención del auxiliar de enfermería al enfermo terminal. Apoyo al cuidador principal y familia. Cuidados postmortem.
17. Úlceras por presión: concepto. Proceso de formación, zonas y factores de riesgo. Medidas de prevención.
18. Urgencias y emergencias: concepto. Primeros auxilios en situaciones críticas: politraumatizados, quemados, shock, intoxicación, heridas, hemorragias, asfixias. Reanimación cardiopulmonar básica. Mantenimiento y reposición del material necesario (carro de parada). Inmovilizaciones y traslado de enfermos.
19. Atención de la auxiliar de enfermería a enfermos afectos de toxicomanía: alcoholismo y drogodependencias.
20. Seguridad del paciente: eventos adversos, causas y medidas de mejora. Unidades de gestión de riesgos y seguridad de pacientes: funciones. Sistemas de notificación y registro de incidencias y eventos adversos: barreras, utilidades y características. Experiencias en sistemas de notificación y registro. Análisis de riesgos: AMFE, análisis causa-raíz.
21. Prevención de riesgos laborales en la categoría. Accidentes de riesgo biológico: medidas preventivas. Factores de naturaleza psicosocial: estrés, burnout, mobbing.
22. Medicamentos: Vías de administración. Caducidades y almacenaje de los medicamentos.
23. Atención al cuidado del paciente en Salud Mental en los ámbitos hospitalario y comunitario. Cuidados y necesidades básicas durante la hospitalización. Cuidados en la atención domiciliaria al paciente, la familia y el cuidador principal.
Novena. Baremo del concurso de méritos.
I. Experiencia profesional.
1. La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de veinte (20) puntos.
a) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con cero ocho (0,08) puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea /Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores: cero con cero cinco (0,05) puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centros privados sanitarios y sociosanitarios españoles o de la Unión Europea Espacio/Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con cero dos (0,02) puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero un (0,01) puntos.
2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.
1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado d) también podrá contabilizar en cualquiera de los otros apartados.
2ª-El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
3ª-Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.
4ª-Los períodos de reducción de jornada así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
5ª-La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.
6ª-La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo con la presentación de copia del contrato con la empresa, el certificado de la vida laboral y la comprobación de que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.
7ª-En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.
8ª- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.
II. Formación académica.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Formación académica será de ocho (8) puntos.
1. Expediente académico de los estudios de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.
Estudios de Formación Profesional de Primer Grado (FP1 Rama Sanitaria) conducentes a la obtención del Título de Técnico Auxiliar (de Clínica, de Psiquiatría o de Auxiliar de Enfermería), o estudios del Ciclo Formativo de Grado Medio, familia Sanidad, conducentes a la obtención del Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
a) Por cada calificación de matrícula o sobresaliente obtenida como nota media en los estudios: ocho (8) puntos.
b) Por cada calificación de notable obtenida como nota media en los estudios: cuatro (4) puntos.
En la formación profesional de primer grado no se valorarán las áreas de ciencias aplicadas y la formativa común.
En la formación profesional de grado medio no se valorarán los módulos de formación-orientación laboral y de formación en centros de trabajo.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios.
Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.
La valoración de las calificaciones de los expedientes académicos de títulos extranjeros correrá a cargo de la persona aspirante, que la realizará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades. Como documento certificativo se presentará «Declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico de estudios cursados en el extranjero» emitida por dicho ministerio, donde se indiquen las asignaturas, créditos, calificación y equivalencia en la escala española. Más información: Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Secretaría General de Universidades (sede.gob.es)En su defecto, la Unidad de Valoración no valorará este apartado.
III. Formación continuada.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'III. Formación continuada' será de ocho (8) puntos.
3.1. Formación sanitaria acreditada CFC/ECTS:
-Cursos acreditados CFC: cero con cero siete (0,07) puntos por crédito.
-Cursos acreditados ECTS: cero con cero siete (0,07) puntos por crédito.
3.2. Formación no acreditada:
Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:
a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública y Universidades, y así conste en el correspondiente certificado.
b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.
La formación no acreditada se valorará con cero con cero siete (0,07) puntos cada diez (10) horas de formación.
3.3. Normas comunes a la formación continuada acreditada y no acreditada.
1ª- Sólo se valorarán los cursos iniciados y finalizados con posterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener el título requerido para el ejercicio de la profesión de la categoría convocada.
2ª-La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.
IV. Otros méritos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado III. Otros méritos será de cuatro (4) puntos.
1. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas o por la participación docente en actividades formativas impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0,006) puntos por hora impartida.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos. El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el aparto I. Experiencia profesional.
3. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades, colegios profesionales o sociedades científicas, y sociedades profesionales sanitarias, sobre materias temáticas sanitarias: cero con siete (0,7) puntos.
V. Baremo Adicional para la Promoción Interna.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de seis (6) puntos.
Quienes accedan a las pruebas selectivas por promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince (15%) de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos, conforme se especifica a continuación:
Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de personal estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: cero con diez (0,10) puntos.
VI. Norma general de cómputo.
Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 30 de junio de 2025.- La Directora de Recursos Humanos, Begoña Lema de Pablo.