PERSONAL INVESTIGADOR: convocatoria de contratos predoctorales 2025 para la formación de personal investigador
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Resolución 887/2025, de 24 de junio, de la Rectora de la Universidad de La Rioja, por la que se anuncia convocatoria de contratos predoctorales para la formación de personal investigador. Convocatoria 2025. Esta convocatoria está financiada por la Universidad de La Rioja, por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La presente convocatoria, correspondiente al año 2025, de contratos predoctorales para la formación de doctores se efectúa al amparo de las bases reguladoras de la Universidad de La Rioja para las convocatorias de contratos predoctorales para la formación de personal investigador aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja en su sesión de 12 de mayo de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 24 de junio de 2020), modificadas por Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2022 (Boletín Oficial de La Rioja de 21 de febrero de 2022), por Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2022 (Boletín Oficial de La Rioja de 29 de septiembre de 2022) y por Consejo de Gobierno de 31 de marzo de 2025 (Boletín Oficial de La Rioja de 3 de abril de 2025 (en adelante bases reguladoras). Asimismo, se publica esta convocatoria de acuerdo al marco jurídico que se establece en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación y el Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (o normativa que lo sustituya).
Para la Universidad de La Rioja, es importante incrementar el número de personal investigador asociado a Grupos de Investigación, Departamentos e Institutos de Investigación, así como promover la formación de doctores y doctoras, con carácter complementario a los programas de formación de personal docente e investigador de los planes nacionales de investigación. En este contexto, esta convocatoria también promueve la formación de doctores y doctoras en áreas de conocimiento de la Universidad de La Rioja en las cuales no haya Personal Docente e Investigador doctor y/o personal permanente. Se trata de impulsar la contratación de personal investigador en formación para la obtención del título de Doctor que permita la posterior incorporación, de forma planificada, de jóvenes investigadoras e investigadores a la carrera académica en determinadas áreas de conocimiento. Esta convocatoria trata igualmente de estimular la incorporación de contratos predoctorales para la formación de personal investigador en Institutos Propios de Investigación con la meta no sólo de potenciación estas estructuras de investigación multidisciplinares, sino de favorecer la internacionalización de la Universidad.
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta convocatoria, que se realiza en régimen competitivo, es promover la formación de personal investigador que desee obtener el título de Doctor en la Universidad de La Rioja, en el marco de un proyecto de investigación específico y novedoso que se encuentre financiado por Programas Internacionales, Nacionales, Regionales I+D+I o por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
2. Esta formación de personal investigador se articula a través de contratos predoctorales puestos en marcha al amparo de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación. A su vez, las ayudas tienen por objeto financiar, para los candidatos contratados en esta convocatoria, la contratación laboral durante un período de orientación postdoctoral (en adelante POP) por un periodo máximo de 12 meses de aquellos doctorandos que obtengan el título de Doctor antes del fin de la ayuda.
3. El número de contratos predoctorales de nueva adjudicación convocados a través de esta convocatoria es de doce. La distribución será en función de las siguientes modalidades:
Modalidad A: ocho contratos en función de las ramas de conocimiento. Dos contratos por cada una de las siguientes ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura. A estos efectos, se tendrá en cuenta la rama de conocimiento correspondiente a la titulación del candidato. La adscripción de la titulación a la rama de conocimiento será la establecida en el Registro Universidades, Centros y Títulos (RUCT) (https://www.educacion.gob.es/ruct)
Modalidad B: un contrato reservado para persona que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, independientemente de la rama de conocimiento.
Modalidad C: dos contratos para los Institutos Propios de Investigación de la Universidad de La Rioja. Se asignará un contrato por cada Instituto Propio de Investigación de la Universidad de La Rioja.
Modalidad D: un contrato para la realización de tesis doctorales vinculadas a departamentos con una ratio más elevado de vacantes en la RPT por PDI en equivalencia a tiempo completo, siendo criterio preferente acumular menos de 10 contratos predoctorales en los últimos 3 ejercicios (2022-2024):
- Departamento de Economía y Empresa.
El solicitante justificará en su solicitud la vinculación de su proyecto de tesis con el Departamento.
4. Cada candidato únicamente puede participar en una de las cuatro modalidades propuestas.
5. Dentro de cada Modalidad de preferencia, se articula el orden de prelación establecido en el artículo 7.5 de las bases reguladoras y en aplicación de los criterios de priorización del anexo I de la convocatoria.
6. Se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la mayor puntuación obtenida de las solicitudes que no han obtenido contrato en las modalidades anteriores para la adjudicación de los contratos que queden vacantes
Artículo 2. Financiación de la convocatoria.
La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias, 03.14.01 500I 133.00, 03.14.01 500I 160.00, 03.14.02.02 500I 133.00 y 03.14.02.02 500I 160.00 del presupuesto de gastos para el año 2025 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La distribución estimativa por aplicaciones presupuestarias es la siguiente:
03.14.01 500I 133.00 583.375,00 euros
03.14.01 500I 160.00 153.111,00 euros
03.14.02.02 500I 133.00 416.695,00 euros
03.14.02.02 500I 160.00 109.365,00 euros
La distribución estimativa por anualidades de la financiación es la siguiente:
Año 2025 Año 2026 Año 2027 Año 2028 Año 2029 Total
90.998,00 euros 280.914,00 euros 286.325,00 euros 319.502,00 euros 284.807,00 euros 1.262.546,00 euros
Los contratos y ayudas financiadas en esta convocatoria estarán sujetas a las retenciones del IRPF que la legislación establezca.
Artículo 3. Beneficiarios del contrato predoctoral.
Podrán ser beneficiarios de este contrato los titulados universitarios que cumplan los requisitos que especifican las bases reguladoras y la presente convocatoria, bajo la dirección o codirección de tesis de un Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Rioja o investigador del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
Para ser admitido a la presente convocatoria será necesario cumplir los requisitos que se establece en el artículo 4 de las bases reguladoras y los que a continuación se relacionan. Todos ellos, salvo los establecidos en las bases 4.1.b) y 4.5, deberán cumplirse a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
1. Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado de la Universidad de La Rioja para el curso 2025-2026, en el momento de presentación de la solicitud. Aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado de la Universidad de La Rioja, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice el contrato. Si a la fecha de firma del contrato estos candidatos no estuvieran matriculados en un programa de doctorado de la Universidad de La Rioja, el contrato no podrá formalizarse. En el supuesto de darse esta circunstancia deberá indicarlo expresamente en su solicitud.
2. Haber obtenido, con posterioridad al 31 de mayo de 2020, el título de graduado universitario o máster universitario,
Artículo 5. Condiciones del director de tesis y del tutor del POP.
1. El director de tesis y el tutor del POP tendrán que cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 5 de las bases reguladoras y las figuras contractuales del mismo artículo o equivalentes y deberán cumplirse a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
2. En el caso de Investigadores doctores de reconocido prestigio que no tengan un sexenio de investigación y de acuerdo con el artículo 2.2 de la normativa de para la defensa de tesis doctoral de la Universidad de La Rioja (aprobada por Consejo de Gobiernos de 22 de julio de 2024) o normativa que le sustituya deberán de acreditar méritos equiparables. A efectos de dicho reconocimiento, el interesado deberá de aportar cinco contribuciones científicas correspondientes a 6 años, indicar los datos de su repercusión objetiva y acreditar los méritos para la dirección de tesis específicos del Programa de Doctorado que, en su caso, hayan sido establecidos por la correspondiente Comisión Académica del Programa de Doctorado y refrendados por el Comité de Dirección de Doctorado. En todo caso la finalización del contrato del director de tesis tendrá que ser posterior a la finalización del contrato predoctoral obtenido en esta convocatoria.
3. Exclusivamente para los contratados predoctorales, en esta convocatoria, ningún director o, en su caso, codirector de tesis podrá dirigir a más de un beneficiario de contrato predoctoral.
4. En la modalidad C, al menos uno de los directores de tesis deberá que ser miembro del Instituto Propio de Investigación.
5. En la modalidad D, al menos uno de los directores de tesis deberá pertenecer al Departamento de la Universidad de La Rioja citado.
Artículo 6. Naturaleza, duración y características de los contratos.
1. La Universidad de La Rioja celebrará un contrato predoctoral con el beneficiario de acuerdo con lo previsto en artículo 2 de las bases reguladoras y en el artículo 21 Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación y el Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que modifica Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
2. Estas ayudas son para la formalización de contratos predoctorales en los centros de adscripción. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de cuatro años, salvo si es una persona con discapacidad en cuyo caso la ayuda puede tener una duración de seis años, conforme a lo establecido en el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
3. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
4. Se identificará en el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la duración pactada.
Artículo 7. Dotación y pago.
1. La retribución mensual bruta del contrato predoctoral será de 1.298,61 euros los dos primeros años, 1.391,36 euros el tercer año y 1.739,20 euros el cuarto año por 14 mensualidades.
2. La retribución mensual bruta para la duración del POP será de 1.739,20 euros por 14 mensualidades.
3. El pago se efectuará por mensualidades completas. No obstante, el pago del primer mes será proporcional a la fecha de incorporación.
4. La persona beneficiaria tendrá derecho a la ayuda por precios públicos de matrícula de tutela académica. Las ayudas se abonarán como máximo cuatro cursos académicos, salvo que la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad, en cuyo caso la matrícula se puede extender hasta seis cursos académicos.
Artículo 8. Formalización de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras y en esta convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. La presentación de solicitudes se dirigirá al Vicerrector con competencias en materia Investigación y deberán presentarse mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Universidad de La Rioja a través del procedimiento de Instancia General (https://sede.unirioja.es/portal/procedimientos/instancia-general) de la Sede Electrónica en el que se adjuntará la documentación señalada en la convocatoria.
4. Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad (https://www.unirioja.es/administracion-y-servicios/servicio-de-gestion-de-la-investigacion/predoctoral- car-ur/), se dirigirán debidamente cumplimentados al Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación.
5. A la solicitud se acompañarán, debidamente cumplimentados, los siguientes documentos:
a) Datos de identidad del interesado.
Con la participación en el proceso selectivo se presumirá la autorización para que la Universidad de La Rioja recabe los datos de identidad del solicitante, salvo que se haga constar su oposición expresa, en cuyo caso, deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad.
Copia del pasaporte (vigente) en caso de que la solicitud se presente con este documento identificativo.
b) Certificación académica:
b.1) Los solicitantes presentarán certificación académica detallada de los estudios de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario o de los estudios por los que accedió al máster universitario, en la que constarán todas las asignaturas superadas con sus créditos ECTS, el curso académico, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente en base 10. Los solicitantes que hayan realizado estos estudios universitarios en la Universidad de La Rioja no necesitarán presentar esta certificación académica.
b.2) Para la valoración de la certificación académica se tendrá en cuenta aquella que le dio acceso al máster o en caso de titulaciones Pre-Bolonia correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) que corresponda o normativa que lo sustituya.
A estos efectos, los candidatos que soliciten y documenten la correspondencia establecida en el artículo 4.3.b de las bases reguladoras, deberán presentar la nota media del expediente tanto de 1er ciclo como de 2º ciclo.
b.3) Estudios realizados en el extranjero:
b.3.1) Certificado de expediente académico.
b.3.2) Certificado adicional que indique la nota mínima y máxima del sistema de origen, y la nota mínima para aprobar.
b.3.3) Traducción jurada si los certificados no están en español o inglés.
b.3.4) Certificado de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial (acreditación de haber iniciado el procedimiento).
b.3.5) Formulario de declaración de equivalencia de la nota media expedido por el Ministerio.
c) Memoria del proyecto de investigación:
Memoria (según impreso normalizado) del proyecto a desarrollar, con el visto bueno del director o del codirector.
d) Declaración responsable-1:
De no estar en posesión del título de Doctor.
e) Declaración responsable-2:
Sobre:
- Períodos de disfrute de otros contratos y ayudas de naturaleza equivalente.
- No ser beneficiario de convocatorias anteriores de programas de ayudas a personal investigador en formación.
f) Copia de la concesión del proyecto de investigación:
Solo en aquellos casos en los que el director o codirector de tesis participe como investigador en un proyecto de investigación no residido en la Universidad de La Rioja.
g) Para los solicitantes de la modalidad B (discapacidad):
Copia del documento acreditativo del reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% emitido por el organismo correspondiente.
h) Méritos.
h.1) Documentación acreditativa de los méritos alegados que alegados en la solicitud.
h.2) Declaración responsable sobre la autenticidad de los documentos presentados.
h.3) En relación con el máster:
- Será necesario hacerlo constar expresamente en la solicitud.
- Adjuntar certificación académica del máster oficial con la misma información detallada que en el artículo 8.5.b.1) de esta convocatoria. Los solicitantes que hayan realizado estos estudios universitarios en la Universidad de La Rioja no necesitarán presentar esta certificación académica.
- Sólo se valorará un máter oficial (o el período de formación del doctorado, o el 2.º ciclo o el nivel 3 MECES, si se solicita expresamente).
- Para la valoración del Máster Universitario oficial será necesario que los solicitantes hayan obtenido el título o estén en condición de obtenerlo. En este último caso será preciso que en el certificado conste que tienen superadas todas las asignaturas del Máster Universitario que dan derecho a obtener el título.
- Los solicitantes con estudios de máster realizados en el extranjero deberán tener la misma información detallada que en el artículo 8.5.b.3) de esta convocatoria.
h.4) En relación a otros méritos:
- Con respecto a las publicaciones de investigación o comunicaciones de investigación pendientes de publicar, se valorarán siempre y cuando se justifique desde la organización correspondiente que han sido admitidas.
- No se valorarán como capítulos de monografía colectiva las actas de congreso, resúmenes o proceedings derivados de contribuciones en congresos.
6. Para la aplicación de correspondencia entre títulos universitarios oficiales (pre-Bolonia) niveles MECES Grado y Máster, será imprescindible que el candidato presente, con el resto de documentación, el certificado correspondiente al nivel MECES. Toda la información y el acceso a la aplicación mediante la cual se genera dicho formulario se encuentra disponible en el siguiente enlace:
(https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1030)
De no presentar el citado certificado, se valorará el expediente académico presentado de licenciatura, ingeniería o arquitectura tal y como establece el apartado 1.1 de los criterios de priorización.
7. No podrán presentar solicitud en esta convocatoria aquellos beneficiarios de convocatorias anteriores correspondientes a programas de Ayudas al personal investigador en formación.
Solamente se tendrán en consideración los méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en esta convocatoria y durante el plazo de presentación de solicitudes. Aquella documentación entregada con posterioridad a la finalización de dicha fecha tendrá el tratamiento de fuera de plazo.
Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento están regulados en las bases reguladoras.
2. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por la Comisión de Investigación respetando los principios de objetividad, mérito y capacidad.
Artículo 10. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección será el de concurrencia competitiva y se realizará según lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras y en esta convocatoria.
2. La Comisión de Investigación aplicará, a las solicitudes admitidas, los criterios de priorización de contratos predoctorales de la Universidad de La Rioja 2025 del anexo I de esta convocatoria.
La Comisión de Investigación podrá optar por dejar desierto el puesto si, a su juicio, ningún candidato reúne los méritos necesarios para la obtención del mismo. En todo caso, y fundamentalmente si el puesto queda desierto, este acto de la Comisión deberá motivarse, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comisión de Investigación no podrá seleccionar dos o más solicitudes avaladas por un mismo director o codirector de tesis.
3. Por razones de urgencia el plazo establecido para presentar alegaciones en el artículo 7.5 de las bases reguladoras se reducirá a 7 días naturales.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en el artículo 7.6 de las bases reguladoras.
5. La resolución del procedimiento corresponderá a la Rectora.
Artículo 11. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de contratos predoctorales para la formación de personal investigador deberán cumplir los derechos y obligaciones regulados en el artículo 9 de las bases reguladoras y en esta convocatoria.
a) En las publicaciones, comunicaciones a congresos etc., a las que se refiere el artículo
9.1.e de las bases reguladoras se deberá hacer constar la condición de personal investigador predoctoral en formación financiado por la Universidad de La Rioja y o por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los candidatos contratados en esta convocatoria deberán avisar, con una antelación mínima de 20 días al acto de defensa de tesis, su intención de suscribir un contrato POP de, según lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.
c) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos de seguimiento mencionados en el artículo 14 de esta convocatoria, así como cualquier otra documentación que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por el Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación.
d) Llevar a cabo sus actividades en el Departamento al que estén adscritos. La prestación del servicio en el Departamento deberá realizarse en la modalidad presencial y de acuerdo con lo regulado en Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación y el Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que modifica Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
2. La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
3. El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
Artículo 12. Presentación de documentos e incorporación.
1. La presentación de documentos para la incorporación de candidato seleccionado está regulado en el artículo 11 de las bases reguladoras y en esta convocatoria.
2. El candidato deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, con carácter previo a la fecha fijada para la incorporación, los siguientes documentos:
a) Copia de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de La Rioja o admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado en su caso.
b) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, certificado de la Universidad donde cursó los estudios, en la que conste que estos permiten el acceso a estudios de postgrado en el país expedidor (modelo ANEXO II).
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Declaración responsable de que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones.
e) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.
f) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
g) En caso de ciudadano de Estado no miembro de la Unión Europea, deberá presentar el preceptivo permiso de trabajo para el tiempo de duración del contrato.
3. Quienes no presenten la documentación dentro del plazo establecido o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente convocatoria se entenderá que decaen en su derecho a ser contratados por esta Universidad.
Artículo 13. Suspensión y prórroga de contrato.
1. Las situaciones de incapacidad temporal, así como los periodos dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, lactancia acumulada a jornada completa, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
2. También interrumpirán dicho cómputo los permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, así como las excedencias por cuidado de hijo/a o familiar, o por decisión de la persona trabajadora en caso de ser víctima de violencia de género, terrorismo o violencia sexual.
3. En los casos en los que el disfrute del permiso sea a tiempo parcial, como en los supuestos de reducción de jornada por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento familiar, lactancia, guarda legal, cuidado de menores o familiares con enfermedad grave o discapacidad, así como por violencia de género, terrorismo o violencia sexual, el contrato se prorrogará por un período equivalente a la jornada reducida.
4. En caso de reclamación formulada por el personal investigador predoctoral en formación por incumplimiento de las tareas de dirección de tesis, el cómputo de duración del contrato se interrumpirá desde la presentación de la reclamación hasta su resolución, con un límite máximo de cuatro meses. Si la resolución fuera favorable, el órgano competente deberá acordar el cambio de dirección en el plazo de un mes.
5. En todos los casos, la autorización de la suspensión o prórroga no conllevará un incremento en la dotación económica inicialmente concedida, y deberá ser solicitada por la persona interesada mediante escrito razonado dirigido al Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación, acompañado de la documentación acreditativa correspondiente.
6. Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la suspensión del contrato se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la suspensión.
Artículo 14. Evaluación de la actividad investigadora.
1. El personal investigador predoctoral presentará un informe anual de seguimiento para que sea evaluado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado.
2. El informe anual de seguimiento se presentará del 1 al 15 del segundo mes anterior al de finalización de la anualidad correspondiente.
3. El informe anual de seguimiento se dirigirá debidamente cumplimentado al Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación y se presentará en el Registro Electrónico de la Universidad de La Rioja a través del procedimiento de Instancia General (https://sede.unirioja.es/portal/procedimientos/instancia-general), acompañado de la siguiente documentación:
a) Informe de las actividades investigadoras y, en su caso, docentes realizadas a lo largo del período de disfrute del contrato.
b) Informe del director o, en su caso, codirector de tesis sobre las actividades realizadas por el contratado, su rendimiento y perspectivas inmediatas.
c) Currículum vitae actualizado del personal investigador predoctoral.
4. En caso de que falte documentación, se podrá requerir su subsanación a través de la sede electrónica.
Artículo 15. Resolución del contrato.
1. El carácter desfavorable del informe de evaluación de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, así como la expulsión del programa de doctorado, determinará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y la resolución del contrato.
2. Asimismo, será causa de resolución del contrato la presentación del informe anual de seguimiento fuera del plazo establecido o la presentación fuera de plazo de la documentación requerida en fase de subsanación.
Disposición adicional primera. Uso de lenguaje no sexista.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.
Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.
No obstante, se podrá interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Rectora, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 24 de junio de 2025.- La Rectora, Eva Sanz Arazuri.