SUBVENCIONES: para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, convocatoria 2025
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Resolución 1191/2025, de 20 de junio, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de la convocatoria 2025 de la subvención para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias.
Hechos:
1º) Solicitudes de subvención presentadas entre las fechas 21 de enero y 17 de febrero de 2025 según el plazo previsto en la Resolución 56/2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias para el año 2025, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, en el ámbito del PEPAC 2023-2027.
2º) Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
3º) Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
4º) El importe y/o gastos a subvencionar se indican en el Anexo I.
5º) De acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 45% por el FEADER, el 46% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y el 9% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6º) Según el punto primero de la Resolución 213/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias para el año 2025, se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de 500.000,00 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, correspondientes al presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente:
Proyecto | Aplicación presupuestaria | Importe 2025 | Importe 2026 | Importe 2027 | Importe 2028 | Importe 2029 |
80.500/2 | 05.02.02.4612.474.00 | 75.000 | 75.000 | 30.000 | 25.000 | 40.000 |
80.500/2 | 05.02.02.4612.774.00 | 75.000 | 75.000 | 70.000 | 25.000 | 10.000 |
TOTAL | 150.000 | 150.000 | 100.000 | 50.000 | 50.000 |
7º) Que según el punto primero de la Resolución 56/2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias para el año 2025, la distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.
8º) Propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias. Convocatoria 2025 (Boletín Oficial de La Rioja de fecha 14 de abril de 2025).
9º) Alegaciones presentadas a la propuesta de resolución de concesión provisional dentro del plazo establecido.
10º) Una vez analizadas las diferentes solicitudes presentadas se estima que es necesario redistribuir el gasto para poder atenderlas y ajustarlo a los requerimientos de éstas.
11º) Fiscalización favorable de Intervención Delegada de fecha 19 de junio de 2025.
Fundamentos de derecho:
1. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
2. Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
3. Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
4. Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
5. Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
6. Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, en el ámbito del PEPAC 2023-2027.
7. Resolución 56/2025, de 15 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias para el año 2025
8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
11. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
12. Decreto 42/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula el sistema de Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja
13. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
14. Resoluciones de la Directora General de Agricultura y Ganadería, de 28 de marzo 2025 por las que se tienen por desistidas dos solicitudes con números 592/2025 y 593/2025
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este Centro Gestor,
Informa:
Primero. Que se han recibido un total de diecinueve solicitudes, de las cuales dos se han resuelto desistidas, tal y como aparece en el punto segundo, quedando, por tanto, para su valoración y propuesta de concesión provisional un total de diecisiete solicitudes.
Segundo. Mediante las Resoluciones 592/2025 y 593/2025 de la Directora General de Agricultura y Ganadería, de 28 de marzo 2025, se declaran por desistidas las siguientes solicitudes:
2.1. Expediente ADM/2025/02 (Carmelo Lorente Arenzana y Otros S.C.), que no presenta la documentación exigida en el artículo 12.3 de la Orden AGM74/2024, de 11 de octubre, al no subsanar la solicitud ni la documentación requerida en el plazo establecido en el Requerimiento de subsanación de solicitudes publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 11 de marzo de 2025.
2.2. Expediente ADM/2025/15 (Daniel Leza García), que no presenta la documentación exigida en el artículo 12.3 de la Orden AGM74/2024, de 11 de octubre, al no subsanar la solicitud ni la documentación requerida en el plazo establecido en el Requerimiento de subsanación de solicitudes publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 11 de marzo de 2025.
Tercero. Propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias. Convocatoria 2025 (Boletín Oficial de La Rioja de fecha 14 de abril de 2025) mediante la cual:
3.1. Se proponen para su concesión un total de 11 expedientes.
3.2. Los expedientes AD/2025/05 (Asociación El Colletero) y AD/2025/09 (Arizcuren Bodega y Viñedos SL) se deniegan por falta de crédito.
3.3. Los expedientes AD/2025/04 (Champigil S.C), AD/2025/07 (Jon Anguiano Conde), (AD/2025/10 Explotaciones Apícolas Campo y Miel SC) y AD/2025/19 (Óscar Antonio Santolaya Lasanta) se deniegan por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la resolución de convocatoria según lo establecido en el artículo 10.4 de la Orden AGM74/2014, de 11 de octubre.
Cuarto. Que se presentan alegaciones dentro del plazo establecido:
4.1. AD/2025/07 (Jon Anguiano Conde); las cuales no son admitidas de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV.
4.2. AD_2025_18 (Frutas y Verduras Valle de Rincón S. A. T.); las cuales son admitidas parcialmente de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV.
4.3. AD/2025/08 (Ganados EDA TCEA), las cuales son admitidas parcialmente de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV.
La admisión parcial de las alegaciones de los expedientes AD_2025_18 y AD_2025_08 conlleva una reducción en el importe subvencionable de inversiones del expediente AD_2025_11, el cual es el último que se concede y por lo tanto se realiza una concesión parcial ajustándose a la dotación presupuestaria existente.
Quinto. Que todos los beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos en la Orden para ser beneficiarios.
Sexto. Que el objeto de las subvenciones solicitadas se encuentra entre los contemplados en la Orden AGM74/2014, de 11 de octubre, artículos 1 y 3.
Séptimo. Se han valorado las solicitudes de acciones demostrativas que han presentado la documentación necesaria, según los criterios de valoración y puntuación que figuran en el artículo 10 de la Orden de Bases. El resultado de la valoración se muestra en el Anexo III de esta Resolución.
Octavo. Que la mencionada Orden, en su artículo 8 establece los gastos e inversiones subvencionables y su cuantía. En las columnas -Inversión admitida- y -Gasto admitido- del Anexo I de esta Resolución se indica la ayuda propuesta para cada una de las solicitudes y sus anualidades.
Noveno. La subvención total calculada, suma de todas las ayudas que se relacionan en las columnas -Inversión admitida- y -Gasto admitido- del Anexo I, contempla su disponibilidad presupuestaria en la Resolución 56/2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias para el año 2025.
Por ello, pueden concederse las subvenciones de todas las solicitudes que cumplan los requisitos necesarios hasta agotar el crédito disponible, respetando las prioridades establecidas en dicha Resolución, que son:
Proyecto | Aplicación presupuestaria | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
80.500/2 | 05.02.02.4612.474.00 | 93.592,44 | 89.853,53 | 78.324,86 | 38.955,87 | 25.060,98 |
80.500/2 | 05.02.02.4612.774.00 | 141.797,72 | 8.812,40 | 8.917,40 | 8.812,40 | 5.872,40 |
TOTAL | 235.390,16 | 98.665,93 | 87.242,26 | 47.768,27 | 30.933,38 |
Las solicitudes han sido ordenadas según la puntuación obtenida siguiendo los criterios de valoración y puntuación establecidos en el artículo 10 de la Orden de Bases. En el Anexo III del presente informe se presenta el desglose de la puntuación obtenida por cada campo demostrativo.
El presupuesto disponible no es suficiente para cubrir todas las solicitudes que han superado la puntuación mínima requerida, por lo que se concede la ayuda según la puntuación obtenida por cada solicitante hasta agotar el crédito disponible.
Por todo lo anterior, se eleva a la Directora General de Agricultura y Ganadería la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Redistribuir el gasto en euros de las siguientes aplicaciones presupuestarias del programa 4612 según los datos que aparecen a continuación:
Proyecto | Aplicación presupuestaria | Importe 2025 | Importe 2026 | Importe 2027 | |||
Convocat. | Redistrib. | Convocat. | Redistrib. | Convocat. | Redistrib. | ||
80.500/2 | 05.02.02.4612.474.00 | 75.000,00 | 93.592,44 | 75.000,00 | 89.853,53 | 30.000,00 | 78.324,86 |
80.500/2 | 05.02.02.4612.774.00 | 75.000,00 | 141.797,72 | 75.000,00 | 8.812,40 | 70.000,00 | 8.917,40 |
TOTAL | 150.000,00 | 235.390,16 | 150.000,00 | 98.665,93 | 100.000,00 | 87.242,26 |
Proyecto | Aplicación presupuestaria | Importe 2028 | Importe 2029 | ||
Convocat. | Redistrib. | Convocat. | Redistrib. | ||
80.500/2 | 05.02.02.4612.474.00 | 25.000,00 | 38.955,87 | 40.000,00 | 25.060,98 |
80.500/2 | 05.02.02.4612.774.00 | 25.000,00 | 8.812,40 | 10.000,00 | 5.872,40 |
TOTAL | 50.000,00 | 47.768,27 | 50.000,00 | 30.933,38 |
Para materializar la mencionada redistribución, es preciso realizar las siguientes operaciones contables:
- Aprobar el gasto por los siguientes importes y aplicaciones presupuestarias:
Proyecto | Aplicación Presupuestaria | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
80.500/2 | 05.02.02.4612.474.00 | 18.592,45 | 14.853,53 | 48.324,86 | 13.955,87 | 0,00 |
80.500/2 | 05.02.02.4612.774.00 | 66.797,72 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 85.390,17 | 14.853,53 | 48.324,86 | 13.955,87 | 0,00 |
- Anular el gasto aprobado en la resolución de convocatoria por los siguientes importes y aplicaciones presupuestarias:
Proyecto | Aplicación Presupuestaria | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
80.500/2 | 05.02.02.4612.474.00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 14.939,02 |
80.500/2 | 05.02.02.4612.774.00 | 0,00 | 66.187,60 | 61.082,60 | 16.187,60 | 4.127,60 |
TOTAL | 66.187,60 | 61.082,60 | 16.187,60 | 19.066,62 |
Segundo. Comprometer el gasto en favor de los beneficiarios, con sus importes correspondientes, por un importe total de 500.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:
Proyecto | Aplicación Presupuestaria | Importe 2025 | Importe 2026 | Importe 2027 | Importe 2028 | Importe 2029 |
80.500/2 | 05.02.02.4612.474.00 | 93.592,44 | 89.853,53 | 78.324,86 | 38.955,87 | 25.060,98 |
80.500/2 | 05.02.02.4612.774.00 | 141.797,72 | 8.812,40 | 8.917,40 | 8.812,40 | 5.872,40 |
TOTAL | 235.390,16 | 98.665,93 | 87.242,26 | 47.768,27 | 30.933,38 |
Tercero. Conceder a los beneficiarios las subvenciones que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución correspondientes a las diferentes anualidades, con sus importes correspondientes que se indican en la columna Subvención total-, desglosada en ayuda a la inversión en la columna Inversión admitida- y la ayuda a gastos en la columna Gasto admitido-.
Cuarto. Denegar los expedientes que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución, por falta de crédito y por no alcanzar la puntuación mínima exigida.
Quinto. Que las actividades subvencionables y la presentación de la documentación justificativa de gasto deberán realizarse hasta el 31 de julio para el ejercicio 2025 y el 30 de junio para los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029, salvo que sea inhábil, que pasará al siguiente día hábil.
Sexto. Que la valoración de las solicitudes y los criterios de valoración se recogen en el Anexo III.
Condiciones generales:
1.- Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y además deberán:
1.1. Realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención.
1.2. Justificar ante la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las acciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
1.3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
1.4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
1.5. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1.6. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria y la Estrategia de Publicidad del Plan Estratégico de la PAC del Gobierno de La Rioja.
1.7. Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.
1.8. Inscribir las inversiones, en su caso, en los registros oficiales obligatorios que se trate según la naturaleza de la inversión.
2.- En el supuesto de adquisición y mejora de inversiones, el beneficiario deberá destinar los bienes como mínimo durante cinco años al fin concreto para el que se concedió la subvención; periodo que se computará a partir del pago al beneficiario correspondiente a la última anualidad del protocolo, incluida la prórroga.
3.- Además, durante el tiempo que dure la acción demostrativa los beneficiarios se comprometen a:
3.1. Seguir el protocolo fijado por la Administración para los trabajos a realizar.
3.2. Suministrar los datos que se requieran sobre el cultivo y los resultados de las parcelas.
3.3. Facilitar la realización de visitas y/o demostraciones técnicas.
Condiciones particulares:
Inscripción de las inversiones realizadas en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (Registro de Maquinaria, Registro de Industrias Agrarias, Registro de Viñedo, Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de la Propiedad, etc.).
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Logroño a 20 de junio de 2025.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.