ADMINISTRATIVO: convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno de promoción interna (OEP 2023 y 2024)

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Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud, por el turno de promoción interna, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2023 y 2024.


Visto el Decreto 161/2023, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, prevé la convocatoria de dieciocho plazas del Grupo Administrativo de la Función Administrativa, por el sistema de promoción interna.

Visto el Decreto 23/2024, de 16 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal funcionario, excluido el personal docente no universitario, del personal estatutario y del personal laboral, para el año 2024, prevé la convocatoria de setenta y cinco plazas del Grupo Administrativo de la Función Administrativa, por el sistema de promoción interna.

Visto el punto segundo de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el Acuerdo de Mesa Sectorial de 2 de diciembre de 2022.

Vitas las Disposiciones Adicionales de los citados Decretos por los que se aprueban las referidas Ofertas de Empleo Público, que establecen que podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación conjunta en una única convocatoria.

Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,

RESUELVE

Convocar este procedimiento selectivo para ingreso y acceso a la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud en la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria
Base primera. Régimen jurídico.

El proceso selectivo se rige por lo establecido en el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud (en adelante Decreto 2/2011), por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por lo establecido en esta convocatoria.

Base segunda. Plazas convocadas.

De acuerdo con los artículos 34 de la Ley 55/2033, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y 36 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, se convoca proceso selectivo para cubrir plazas vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2023 y 2024, por el turno de promoción interna, de la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1, de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud (categoría de referencia del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: Titulado/a Administrativo de Administración Sanitaria), con la siguiente distribución:

Categoría

OEP del año 2023

Concurso-oposición

OEP del año 2024

Concurso-oposición

Plazas totales
Grupo Administrativo de la Función Administrativa Turno de PI Turno de PI Turno de PI
18 75 93

Con objeto de acumular las plazas autorizadas en distintas ofertas de empleo público para su tramitación en una única convocatoria, con base en la Disposición adicional tercera de los Decretos de oferta citados y en el caso de que se publique una nueva oferta de empleo público para la misma categoría con posterioridad a esta convocatoria específica y previa a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición, las plazas ofertadas podrán acumularse a esta convocatoria mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Base tercera. Requisitos de participación y de nombramiento.

3.1. Requisitos generales para poder participar en el proceso selectivo:

Para poder participar en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en la sección quinta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011. En concreto, deberán reunir los requisitos de participación siguientes, que deberán mantener durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión:

a) No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Encontrarse en servicio activo en el Servicio Riojano de Salud como personal estatutario fijo.

c) Ostentar la condición de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud y haber prestado servicios como personal estatutario fijo al menos dos años en la categoría de procedencia. En los supuestos de estatutarización del personal funcionario de carrera o laboral fijo, el cómputo del plazo de dos años comprenderá los periodos correspondientes al cuerpo de funcionario o categoría laboral de procedencia.

d) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: título de Bachiller o título de Técnico, o titulaciones equivalentes.

De acuerdo con el artículo 37.3 del Decreto 2/2011, precitado, no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a esta categoría, por promoción interna, siempre que la persona interesada haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira ingresar (Grupo C, Subgrupo C2). A tal efecto, en los casos de estatutarización se entenderá que la misma no rompe el plazo temporal respectivo, bien se trate de personal funcionario o laboral.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo del derecho comunitario.

e) Haber abonado la correspondiente tasa.

3.2. Participación de las personas discapacitadas.

Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado igual o superior al treinta y tres (33%) por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de admisión a las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud electrónica.

El Tribunal de selección solicitará al Centro de Valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

3.3. Requisitos para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán reunir, además de los requisitos mencionados en los apartados anteriores, los siguientes requisitos y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

b) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en sus respectivos Estados, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

c) No estar condenada, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 177 bis y 178 a 194 del Código Penal a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

3.4. Cumplimiento de requisitos.

Si el Tribunal de selección tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración jurada de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases a los efectos de ser nombrada en la categoría, en el caso de que supere el proceso selectivo.

Base cuarta. Sistema de selección.

4.1. De acuerdo con los artículos 9 y 28 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, el sistema de selección será el de concurso oposición, mediante la realización sucesiva de la fase de oposición y de la fase de concurso, en este orden, seguido de un periodo de prácticas no eliminatorio de herramientas informáticas.

4.2. La puntuación total del proceso selectivo será de cien puntos, de los cuales sesenta corresponderán a la fase de oposición y cuarenta a la fase de concurso.

Base quinta. Fase de oposición.
5.1. Ejercicio.

La fase de oposición consistirá en responder, en un plazo máximo de noventa minutos, un ejercicio único, tipo test, de sesenta preguntas, relativas a las materias especificadas del Anexo I de esta convocatoria.

5.2. Lugar, fecha y hora del ejercicio.

El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio se publicará mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos, que podrá publicarse de manera conjunta con la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

La celebración del ejercicio deberá realizarse transcurridos como mínimo cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.

5.3. Llamamiento único.

Las personas aspirantes deberán comparecen en llamamiento único, por orden alfabético de su primer apellido, provistas del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero u otro documento de identificación que el Tribunal de selección considere suficiente. Serán excluidas de la prueba selectiva quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal de selección, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, así como por la coincidencia del parto natural con el día de la celebración de la prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia o por el parto natural), en el Registro del Servicio Riojano de Salud, sito en la C/ Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja, un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización o parto natural, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la prueba realizada en el primer llamamiento.

En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal de selección con la finalidad de acreditar su personalidad.

5.4. Adaptación del ejercicio para personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación de tiempo y/o medios, deberán concurrir al ejercicio para el que en aquélla se concrete, provistas del correspondiente certificado o tarjeta acreditativos del grado de discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

5.5. Sistema de valoración

La fase de oposición representa un sesenta por ciento de la valoración total del concurso oposición.

La puntuación máxima posible que podrá obtenerse en esta fase de oposición será de sesenta puntos.

Cada pregunta del ejercicio constará de enunciado y cuatro respuestas alternativas, de las cuales solamente una de ellas será la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán con un punto, las no contestadas y las incorrectas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

Para superar el ejercicio será necesario obtener el treinta por ciento de la máxima puntuación posible. En el supuesto de que el número de preguntas válidas fuera impar, para la determinación del citado treinta por ciento se elegirá el número entero (sin decimales).

5.6. Garantías de objetividad y regla de desempate

El Tribunal de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, mediante la separación de los datos identificativos de las personas opositoras y sus ejercicios.

Se excluirá a aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

En caso de empate en la puntuación, se procederá al desempate por este orden: primero, se elegirá a la persona con mayor número de preguntas contestadas correctas; segundo, a la persona con menor número de preguntas contestadas incorrectas; y en tercer lugar se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra (V), de conformidad con lo establecido en la Resolución 211/2025, de 27 de enero, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que convoquen durante el año 2025.

5.7. Publicación de plantillas de preguntas y respuestas.

Las personas que hayan realizado el ejercicio dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es) previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos, en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión, en el apartado de recursos humanos, para plantear impugnaciones contra las preguntas y respuestas formuladas.

Dichas impugnaciones deberán dirigirse de forma telemática, debidamente documentadas, a través de la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión o mediante cualquier medio admitido en derecho a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud quien se las hará llegar al Tribunal de Selección. Estas impugnaciones se entenderán contestadas con la publicación, en la misma dirección de internet, de la modificación de la plantilla de respuestas inicial, si es el caso.

5.8. Publicación de las calificaciones del ejercicio.

El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la relación de personas que han aprobado el ejercicio ordenada alfabéticamente, a fin de que ésta la haga pública en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es) previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión, indicando la calificación obtenida por cada una de ellas, teniendo en cuenta que las respuestas correctas puntúan con un punto y las no contestadas y las incorrectas no puntúan ni positiva ni negativamente.

Teniendo en cuenta que la fase de oposición representa un sesenta por ciento de la valoración total del concurso oposición, el Tribunal de selección indicará asimismo en la relación mencionada en el apartado anterior, la calificación obtenida por cada una de las personas que superan el ejercicio transformada a una escala de valor de cero a sesenta puntos, mediante una regla de proporcionalidad directa. En términos generales se utilizarán cuatro decimales.

La fórmula matemática de conversión del sistema de valoración del ejercicio, expresado en el punto anterior, a la escala de valor de cero a sesenta puntos, será enviada por el Tribunal a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud para que la publique en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión.

El resto de aspirantes que hayan realizado el ejercicio y que no lo superen podrán consultar las calificaciones del mismo -presentadas en una escala de valor de cero al número total de preguntas válidas del ejercicio- accediendo a dicha información, mediante firma electrónica, a través del siguiente enlace riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión.

5.9. Publicación de la relación de personas que superan la fase de oposición y de sus calificaciones.

El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la relación de personas que han superado la fase de oposición, ordenada alfabéticamente, indicando la calificación obtenida, a fin de que ésta la haga pública en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión.



Base sexta. Fase de concurso.
6.1. Méritos

La fase de concurso consistirá en la valoración por la Unidad Administrativa de Valoración de Méritos, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II, de los méritos que aleguen las personas aspirantes en el Modelo de Autovaloración, que se publicará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.

Solamente se valorarán los méritos que las personas concursantes aleguen en el Modelo de Autovaloración y que vaya acompañado de la documentación acreditativa de los mismos.

Dicha valoración será validada, si procede, por el Tribunal de selección.

Para ello, quienes hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar los siguientes documentos:

a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considere puntuables de conformidad con el baremo de méritos. La autovaloración deberá realizarse en el impreso correspondiente, dirigido a la Unidad Administrativa de Valoración que se publicará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión, en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, expresivo de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.

La autovaloración vincula a la persona interesada pero en ningún caso vinculará a la Unidad de Valoración ni al Tribunal de selección, para el cual tiene carácter meramente orientativo.

b) Copias de los documentos que acrediten los méritos alegados referidos al apartado d) (Antigüedad como personal estatutario temporal en otras categorías estatutarias del Sistema Nacional de Salud) del Baremo del Anexo II de esta convocatoria. El resto de méritos se apreciarán de oficio por la Unidad Administrativa de Valoración previa remisión de los certificados de Servicios Prestados en el Servicio Riojano de Salud por la Dirección de Recursos Humanos.

6.2. Valor de la fase de concurso.

La fase de concurso representa un cuarenta por ciento de la valoración total del concurso oposición. La puntuación máxima posible que podrá obtenerse en esta fase de concurso será de cuarenta puntos.

6.3. Valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

El Tribunal de selección una vez valorados los méritos validará, si procede, la propuesta de la Unidad Administrativa de Valoración de Méritos y la remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la valoración provisional de los mismos, separados, en su caso, según las diferentes opciones de acceso, quien la publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es) previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión) en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, o por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para interponer reclamaciones contra la valoración provisional de méritos. La citada reclamación deberá remitirse de forma telemática, a través de la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), dirigida a la Unidad Administrativa de Valoración de Méritos de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos, emitida el Tribunal de selección, se entenderán contestadas en la relación definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo.

Base séptima. Valoración final del concurso oposición.

7.1. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en la fase de oposición; seguido de la obtenida en la fase de concurso; y de persistir el empate, por la puntuación obtenida en los diferentes apartados del concurso y por su orden.

Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra (V), de conformidad con lo establecido en la Resolución 211/2025, de 27 de enero, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que convoquen durante el año 2025.

7.2. El Tribunal de selección elevará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la relación de personas que han superado el proceso selectivo para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es) previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión) en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, según el orden de puntuación total obtenido, consignando la calificación de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma de ambas, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo y el expediente completo de sus actuaciones.

7.3. Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor de las personas aspirantes seleccionadas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que siguen a las propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario fijo hasta la cobertura total de las plazas convocadas, si caso.

7.4. El período de prácticas consistirá en un curso organizado por la Dirección de Recursos Humanos y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos relativos a las herramientas informáticas 'Excel' y 'Word'.

La duración, calendario y programa del curso, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidos por la Dirección de Recursos Humanos.

Base octava. Solicitudes.
8.1. Solicitudes.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar la solicitud electrónica y abonar la tasa por inscripción en las mismas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

La presentación de la solicitud autoriza al órgano instructor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos de identidad personal a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y dentro del plazo establecido para su presentación podrán anularlas y modificarlas. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior no se admitirá ni modificación ni anulación de las mismas.

8.2. Forma de presentación.

La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, según lo establecido en la Resolución número 16, de 12 de noviembre de 2015, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece la tramitación electrónica en determinados procedimientos en materia de personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud (BOR num. 144, de 16 de noviembre). La utilización de medios electrónicos en la presentación de la solicitud resulta de obligado cumplimiento para todos los aspirantes que participan en el proceso selectivo, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

8.3. Documentación aneja.

Cuando de conformidad con estas bases se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del proceso selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

Base novena. Abono de la tasa.
9.1. Obligación.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

9.2. Forma.

La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública podrá efectuarse de forma electrónica o presencial, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, bonificada en un 50% por ser promoción interna, siendo una cuantía de siete con sesenta y cuatro euros (7,64 €), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Formas de pago:

Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito, 'bizum' o transferencia bancaria.

Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial

Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:

Modelo 046 Datos a validar
Datos personales Del obligado al pago
Datos generales Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio
Código categoría E099
Categoría GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
DNI Del obligado al pago
Nombre y apellidos Del obligado al pago
Fecha de devengo El día que se realiza el pago
Total importe Importe exacto de la tasa que corresponda (promoción Interna/bonificación)
Código territorial SR2601 - SERIS
Concepto pago

0904 -Inscripción en procesos de selección de Personal convocados por la

Administración General de la Comunidad


Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. (https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras).

Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.

En caso de que el pago fuera satisfecho por persona distinta de la interesada en el proceso selectivo, deberá indicar a la entidad financiera, desde la que efectúa el ingreso, los datos indicados en el párrafo anterior, a los efectos de poder identificar a la persona que participa en las pruebas selectivas. En caso contrario, la persona aspirante figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas. La Administración podrá requerir de la persona solicitante, en cualquier momento, la aportación del justificante original del ingreso debidamente cumplimentado.

9.3. Exenciones:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán de aplicación las siguientes bonificaciones y exenciones:

- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento estarán exentas del pago de la tasa, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.

- Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del cien por ciento de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del cincuenta por ciento los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

- Estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Estarán exentas del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años. Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género.

- El documento acreditativo de la exención deberá adjuntarse a la solicitud telemática.

- Gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento las personas que participen en procesos de promoción interna.

9.4. Devolución del importe de la tasa.

La devolución de las tasas estará sujeta a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y procederá si se da alguno de los siguientes casos:

a) Cuando no se realice la actividad, no se preste el servicio o no se entregue el bien que devenga la tasa, por causa imputable al sujeto pasivo.

b) Cuando se produzca duplicidad de pago o exista un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponda.

c) Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia de parte, cualquier error material, de hecho o aritmético en una liquidación o cualquier otro acto de gestión y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.

d) Cuando medie una resolución administrativa o sentencia judicial firme que así lo acuerde.

e) Cuando se haya ingresado la deuda después de prescribir la acción para exigir su pago.

f) En los demás casos establecidos en las normas.

Si la causa de la exclusión definitiva del proceso selectivo es imputable a la persona interesada no corresponderá devolución alguna de la tasa. Si el motivo de la no inclusión definitiva no es imputable a la persona interesada, esta deberá solicitar su devolución mediante la presentación del modelo de solicitud facilitado en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud sita en la C/ Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja. Igualmente, la solicitud podrá descargarse de la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, modelos y formularios.

Una vez cumplimentada correctamente la solicitud de devolución de tasas deberá presentarse en cualquiera de los registros situados en las direcciones citadas en el párrafo anterior, junto con la fotocopia del DNI, el justificante bancario de haber abonado los derechos de examen exigidos en esta convocatoria y la ficha de alta de terceros firmada por la persona interesada y sellada por la entidad financiera.

La resolución denegatoria de un expediente por cuya tramitación se hubieran devengado tasas no dará lugar a devolución alguna.

Base décima. Admisión de aspirantes.

10.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es) previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión) en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja. La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión) en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta. Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo previsto en estas bases será motivo de exclusión insubsanable.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

10.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es) previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión) en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, ordenadas alfabéticamente. Los escritos presentados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

La aprobación de la lista de personas admitidas no presupone que las mismas cumplan de manera efectiva los requisitos para el nombramiento en la categoría, que deberá justificarse de acuerdo con lo establecido en la base décimo segunda.

Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base decimoprimera. Tribunal de selección.

El Tribunal de Selección, regulado en la sección cuarta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011, tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, sita en el Hospital San Pedro, sito en la calle Piqueras, 98, 26071 de Logroño.

El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud copia de cada uno de los documentos que sean objeto de publicación, a través de la secretaría del mismo.

Base decimosegunda. Presentación de documentos.
12.1. Presentación de documentos.

Las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:

a) Copia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo; o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente, o certificado de haber prestado servicios durante cinco años anteriores a la fecha fin de plazo de presentación de instancias, en la categoría de origen, expedido por el Servicio Riojano de Salud y copia del título exigido para el acceso al grupo C, subgrupo C2, inmediatamente inferior al de la categoría convocada en estas bases, y copia, en su caso, de haber sido estatutarizado/a.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

c) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la C/ Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071, de Logroño.

d) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, deberán presentar copia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) Certificación acreditativa del periodo de dos años de servicios prestados como estatutario fijo en la categoría de procedencia, cuando los mismos no se hayan prestado en el Servicio Riojano de Salud y no consten en el certificado de servicios previos.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.

12.2. Otros medios de prueba.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.3. Relación complementaria.

Si dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja alguna persona aspirante no presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Base decimotercera. Nombramiento de personal aspirante en prácticas.

De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 2/2011, transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá por la persona titular de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud a nombrar personal aspirante estatutario en prácticas a aquellos aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición y concurso, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y tendrán esta condición de aspirante en prácticas hasta la finalización del curso selectivo.

Concluido el período de prácticas se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la calificación final de los aspirantes.

Base decimocuarta. Adjudicación de la plaza y nombramiento
14.1. Adjudicación de plaza.

Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de promoción interna separada, permanecerán en los mismos puestos de trabajo ocupados mediante adjudicación definitiva, con las adecuaciones que exijan la plantilla y las relaciones de puestos de trabajo.

14.2.- Nombramiento.

Por Resolución de la persona titular de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, en la categoría correspondiente, en la que se determinará el plazo para la toma de posesión.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 23 de junio de 2025.- La Directora de Recursos Humanos, Begoña Lema de Pablo.























ANEXO I
Programa


Promoción interna a la Categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa.

I. Gestión Administrativa

Procedimiento Administrativo: Concepto de interesado.

Procedimiento Administrativo: Normas generales de la actuación administrativa.

Procedimiento Administrativo: Términos y plazos.

Procedimiento Administrativo: Requisitos de los actos administrativos.

Procedimiento Administrativo: Notificación de los actos administrativos.

Procedimiento Administrativo: Ordenación del procedimiento administrativo.

Procedimiento Administrativo: Caducidad.
Procedimiento Administrativo: Recursos administrativos.

Régimen jurídico del sector público: Los órganos administrativos.

Régimen jurídico del sector público: Funcionamiento electrónico del sector público.

Régimen jurídico del sector público: Convenios

Personal estatutario: Clasificación del personal estatuario.

Personal estatutario: Derechos y deberes.

Personal estatutario: Jornada de trabajo, permisos y licencias.

Personal estatutario: Situaciones del personal estatutario.

Personal estatutario: Retribuciones

Seguridad Social: Cotización a la Seguridad Social.

Seguridad Social: La incapacidad temporal

Las ayudas sociales en el Servicio Riojano de Salud.

Provisión y selección en el Servicio Riojano de Salud: La oferta de empleo público.

Provisión y selección en el Servicio Riojano de Salud: Los concursos de traslados

II. Gestión presupuestaria y de contabilidad

Presupuestos generales de la CAR: Definición y ámbito.

Presupuestos generales de la CAR: Estructura de los presupuestos.

Presupuestos generales de la CAR: Niveles de especificación de los créditos.

Presupuestos generales de la CAR: Las modificaciones de crédito.

Presupuestos generales de la CAR: La ejecución presupuestaria.

Presupuestos generales de la CAR: Especialidades aplicables a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Presupuestos generales de la CAR: La función interventora.




III. Gestión Sanitaria: la organización del sistema público de salud de La Rioja

Ley de Salud de La Rioja: El Sistema Público de Salud de La Rioja.

Ley de Salud de La Rioja: Ordenación territorial del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Las zonas básicas de salud de La Rioja.

Estructura del Servicio Riojano de Salud.

IV. Contratación administrativa y gestión patrimonial

Delimitación de los tipos contractuales.

Contratos sujetos a una regulación armonizada.

Contratos administrativos y contratos privados.

Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato.

Capacidad y solvencia del empresario.

Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.

Preparación de los contratos.

La adjudicación de los contratos.

Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

Gestión patrimonial: Protección y defensa del patrimonio.

El contenido concreto de los epígrafes que establece este programa se encuentra publicado en la sede web del Servicio Riojano de Salud y vincula al Tribunal de Selección.





























ANEXO II
Baremo de méritos


Promoción interna a la Categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso es de cuarenta puntos, en aplicación de los méritos siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría del Grupo Auxiliar administrativo de la Función Administrativa en plazas del Servicio Riojano de Salud como personal estatutario fijo, cero con diez (0,10) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en plazas del Servicio Riojano de Salud como personal estatutario temporal, cero con cero ocho (0,08) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud, cero con cero cuatro (0,04) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal en otras categorías estatutarias del Servicio Riojano de Salud, cero con cero dos (0,02) puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal en otras categorías estatutarias del Sistema Nacional de Salud, cero con cero uno (0,01) puntos.

Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª. No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su de consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.

4ª. Los períodos de reducción de jornada así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

5ª. La acreditación de los servicios prestados incluidos en el apartado e) de méritos se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por la Institución Sanitaria del Sistema Nacional de Salud correspondiente.

6ª. En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

7ª. Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente. El resultado final será el número entero con cuatro decimales.









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