FORMACIÓN PROFESIONAL: instrucciones de admisión y matrícula en Grados B y D de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual en el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja para el curso 2025/26
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Resolución 15/2025, de 18 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en Grados B y D vinculados a los títulos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual en el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja para el curso 2025/26.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que el Sistema de Formación Profesional tiene por función el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. La citada ley dispone, además, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.
Con este fin, la citada Ley Orgánica 3/2022 organiza un sistema de Formación Profesional basado en itinerarios formativos estructurados en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E), acumulables a efectos de progresión en la formación, y en tres niveles de competencia (1, 2 y 3). En este sistema, los Grados B constituyen el objeto de la oferta de carácter parcial y acumulable referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional y conducen a la obtención de un Certificado de Competencia. Los Grados C, a su vez, componen la oferta parcial y acumulable de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conducen a la obtención de un Certificado Profesional. Por otro lado, los Grados D se corresponden con los ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior de formación profesional, de niveles de competencia profesional 1, 2 y 3, que conducen a la obtención de los títulos del Técnico/a Básico/a, Técnico/a y Técnico/a Superior, respectivamente, y forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, junto con las enseñanzas de Grado E, o Cursos de Especialización.
La citada Ley Orgánica 2/2006 dispone, además, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, y que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece los requisitos y las condiciones de acceso y admisión en cada una de estas enseñanzas, en desarrollo, en el caso de las enseñanzas de Grado D, del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006 y su modificación mediante la Ley Orgánica 3/2020, que estipula que corresponde a las Administraciones educativas organizar y resolver el proceso de admisión. La citada Ley Orgánica 2/2006 en su artículo 85.4 determina que, en la oferta a distancia, se podrán establecer criterios específicos adicionales en relación con las situaciones personales y laborales de las personas adultas.
Además, en su artículo 75.4, la citada Ley 2/2006 de Educación dispone que las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de Formación Profesional para el alumnado con discapacidad y el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento establece en su artículo 9.3a) que las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas en los ciclos de Grado Medio y Grado Superior para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato establece en su artículo 1 que las enseñanzas de Formación Profesional se regirán por su normativa específica.
En tanto no se regule la normativa en materia de admisión en enseñanzas del sistema de Formación Profesional en modalidad virtual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptándola a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, procede dictar instrucciones para la regulación del proceso de admisión para el curso académico 2025/26.
El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre, establece en su artículo 15 que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, entre otras, la elaboración y desarrollo normativo sobre Formación Profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto 28/2020, de 8 de julio por el que se crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja, dispone que se crea como el único centro público encargado de la Formación Profesional a distancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente conferidas,
RESUELVE
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las actuaciones, el calendario y las instrucciones del proceso de admisión y matrícula del alumnado en las ofertas formativas de Grados B y D del sistema educativo, en modalidad virtual, para el curso académico 2025/26, impartidas en el Centro Integrado Público de Formación Profesional a Distancia de La Rioja (en adelante CIPFPD).
Segundo. Información a la comunidad educativa.
1. Se pondrá a disposición de las personas interesadas en acceder a las distintas enseñanzas, con las debidas garantías de publicidad, la información relativa a la obligatoriedad de la adquisición del material, equipamiento, herramientas o análogos necesarios para el seguimiento de la formación, así como de cualquier otra obligación, especialmente de índole económica y técnica, establecida para cursar los distintos estudios, con anterioridad al inicio del trámite de solicitud de admisión.
2. Al formalizar la matrícula, se podrá solicitar que el alumnado firme una declaración en la que reconozca que se le ha informado y acepta las condiciones relativas al régimen en que realizará su formación en empresa, incluyendo la duración, posibles horarios y características de la formación en función del mismo, así como los criterios y condiciones de adjudicación de empresa y realización de actividades lectivas en centros presenciales.
3. Asimismo, el centro deberá facilitar a las personas interesadas en acceder a las enseñanzas de Formación Profesional toda la información relativa al proceso de admisión, incluyendo requisitos de acceso, calendario de actuaciones, documentación a presentar, criterios de adjudicación y número de plazas disponibles, según los términos de la presente resolución.
Tercero. Requisitos de acceso a módulos vinculados a Grado B y D en modalidad virtual.
1. Para acceder a la modalidad virtual en todos los grados de Formación Profesional se establece una edad mínima de 18 años. Excepcionalmente, se permite el acceso a las personas mayores de 16 y menores de 18 incorporados al mercado laboral y en activo.
2. Para acceder a las enseñanzas de Grado B que se detallan en el Anexo III no se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso, sin perjuicio de que desde el CIPFPD se pueda comprobar que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento dicha formación.
3. El acceso al resto de módulos vinculados a enseñanzas de Grado D requiere el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a. Si se encuentra vinculado a un ciclo formativo de Grado Medio:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión del título de Técnico/a Básico/a o de Técnico/a.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio o de Grado Superior, o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
b. Si se encuentra vinculado a un ciclo formativo de Grado Superior:
- Estar en posesión del título de Técnico/a de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.
- Estar en posesión del título de Bachiller.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de Grado Superior, o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Estar en posesión de un título de Técnico/a Superior de Formación Profesional o de grado universitario.
4. Sin perjuicio de lo anterior, se permite el acceso módulos vinculados a un Grado D a personas adultas con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas en los puntos 3 y 4 anteriores para el acceso a dicha formación. En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada en términos de certificación, siendo exigibles únicamente en caso de solicitud de un certificado profesional o título correspondiente.
Cuarto. Vacantes y reservas de plazas.
1. Con carácter general, se establecen para cada módulo dos tipos de acceso: acceso a plazas de reserva y acceso general.
2. Se reserva el 5% de las vacantes de cada módulo para alumnado que acredite tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo público competente y cumpla los requisitos de acceso. El acceso a esta reserva será opcional, se solicitará marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud y supondrá la renuncia a las vacantes destinadas al acceso general.
3. Se reserva el 5% de las vacantes de cada módulo para alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y cumpla los requisitos de acceso. El acceso a esta reserva será opcional, se solicitará marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud y supondrá la renuncia a las vacantes destinadas al acceso general.
4. Las vacantes de las reservas anteriormente citadas que no se adjudiquen por falta de solicitantes se acumularán a las plazas vacantes del cupo de acceso general.
Quinto. Solicitudes y documentación a presentar.
1. Cada persona podrá solicitar, siempre que reúna requisitos de acceso, acceder a enseñanzas vinculadas tanto a ciclos formativos de Grado Medio como a ciclos formativos de Grado Superior, mediante los modelos de impreso recogidos en los Anexos IA y IB, respectivamente. Dichos modelos de solicitud estarán disponibles en las páginas web del CIPFPD y en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
2. Cada solicitante presentará un único impreso de solicitud para cada uno de los niveles (Anexos IA y IB), en el que se indicarán, por orden de preferencia, hasta dos ciclos formativos para Grado Medio y tres ciclos formativos para Grado Superior, así como el orden de preferencia de las enseñanzas a cursar.
3. Aquellas personas que presenten como requisito de acceso haber superado un procedimiento de acreditación de competencias o un certificado profesional relacionado con el ciclo formativo que desean cursar, podrán seleccionar únicamente el ciclo formativo relacionado con dicho certificado en el impreso de solicitud (Anexos IA y IB).
4. En caso de presentar más de una solicitud para un único nivel no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será causa de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.
5. La solicitud de admisión irá acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio a lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a. Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad de la persona solicitante. Las personas extranjeras podrán participar en el procedimiento de admisión siempre que cumplan los requisitos de acceso y que dispongan de alguno de los documentos siguientes: tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros; certificado de empadronamiento en un municipio; visado de estudios; tarjeta de estudiante extranjero. En caso de menores de 18 años, se aceptará como válido el DNI, NIE o certificado de empadronamiento en un municipio.
b. Certificado de empadronamiento con una antigüedad de al menos 6 meses, en una localidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c. Quienes soliciten una de las plazas reservadas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente, acreditación de tener reconocido el grado correspondiente de discapacidad por el organismo público competente.
d. Quienes soliciten una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la normativa, acreditación que justifique la citada mención.
e. Quienes estén posesión de un título o certificado a los que se hacen referencia los apartados noveno y décimo, acreditación que justifique dicha condición.
6. A efectos de baremación de los méritos alegados en materia de experiencia laboral, conforme a lo estipulado en los apartados noveno y décimo de la presente resolución, se presentará copia del informe de vida laboral.
7. Con el fin de permitir realizar la baremación de los méritos académicos alegados, conforme a lo estipulado en los apartados noveno y décimo de la presente resolución, la documentación acreditativa de las condiciones académicas que se poseen en todos los casos deberá incluir la nota media del expediente o, en su caso, la nota final de la prueba.
8. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, al alumnado se le asignará una puntuación de cinco.
9. Para el alumnado que acredite un curso de formación específico, se considerará la nota media del curso de acuerdo con la normativa aplicable.
10. Para el alumnado que acredite una prueba de acceso, se considerará la nota final de la prueba según la legislación propia de la misma.
11. El centro de origen del alumnado será el responsable de proporcionar la certificación académica en la que figuren el año de finalización de los estudios o superación de la prueba y la nota media, que se trasladará con dos decimales por redondeo.
Sexto. Lugar de presentación de solicitudes y otra documentación.
Las solicitudes deberán presentarse preferentemente a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es), sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Séptimo. Desarrollo y calendario del procedimiento de solicitud de admisión y matrícula en Grados B y D vinculados a los títulos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual.
Las actuaciones del proceso de admisión y matrícula se desarrollarán, de manera cronológica, conforme al calendario establecido en el Anexo II, como sigue:
1. Matrícula de alumnado matriculado en el CIPFPD al finalizar el curso 24/25 que ha superado algún módulo y no ha solicitado ningún certificado profesional o de competencia profesional vinculado al mismo ciclo formativo que el Grado B o D en que desean matricularse: de 25 de junio a las 10:00 horas a 30 de junio a las 10:00 horas, preferentemente a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). El alumnado que no formalice la matrícula en dicho plazo perderá los derechos sobre esa plaza, que será adjudicada en el proceso de admisión.
2. Solicitud de preinscripción: de 1 de julio a partir de las 10:00 horas a 7 de julio hasta las 10:00 horas, preferentemente a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Las personas interesadas presentarán un único impreso de solicitud, según los modelos recogidos en los Anexos IA y IB. La presentación de más de un impreso de solicitud para cada uno de los niveles será motivo de anulación de todas las solicitudes y de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.
3. Publicación de número aleatorio de desempate asignado a cada solicitud: 8 de julio, a partir de las 13:00 horas. Se publicará en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta) y en la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es).
4. Sorteo público de número y orden para resolver casos de empate: 9 de julio a las 9:00 horas, en la Sala Valvanera, situada en el ala oeste de la sede de la Consejería de Educación y Empleo, en la calle Marqués de Murrieta, 76, mediante acto público. Se seleccionarán el número, desde 0 hasta 9999, y el orden, ascendente o descendente, que permitirán establecer la prioridad de quienes empaten en puntuación en su baremación y que serán los mismos para los procesos de admisión a ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior y en enseñanzas de Formación Profesional en modalidad virtual. Dicho sorteo se desarrollará según lo siguiente:
1.º Para obtener el número, se dispondrán diez bolas numeradas del 0 al 9 que se mostrarán antes y durante el proceso de introducirlas en un bombo o una bolsa. Se extraerán cuatro bolas, donde la primera corresponderá a la unidad de millar, la segunda a la unidad de centena, la tercera a la decena y la cuarta a la unidad. Se garantizará que todas las bolas numeradas del 0 al 9 estén disponibles dentro del bombo antes de cada extracción.
2.º Obtenido el número de desempate, se establecerá el orden a seguir para decidir la proximidad al mismo de los números aleatorios de desempate asignados a cada solicitante, entre el orden creciente y el decreciente. Para ello, se introducirán en el bombo las bolas correspondientes a los números 0 y 1 y se extraerá una de ellas. Si la bola extraída corresponde al 0, el orden será creciente. Si, por el contrario, la bola extraída es la del 1, el orden será decreciente.
5. Adjudicación provisional: 10 de julio, a partir de las 13:00 horas. Se publicarán los listados provisionales de personas admitidas, no admitidas y de solicitudes desestimadas en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta) y en la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es).
6. Reclamaciones a la baremación de los listados provisionales y a las causas de desestimación de solicitudes de los listados provisionales: desde las 13:00h del 10 julio hasta las 10:00 horas del 14 de julio, en la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es)o en alguno de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las reclamaciones se resolverán mediante la publicación de los listados de la adjudicación definitiva.
7. Adjudicación definitiva: 16 de julio a partir de las 13:00 horas. Se publicarán los listados definitivos de personas admitidas, no admitidas y de solicitudes desestimadas en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta) y en la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es).
8. Periodo de matrícula de la adjudicación definitiva: desde las 10:00 horas del 17 de julio hasta las 10:00 horas del 22 de julio de 2025, a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es).
9. Publicación de listas de espera y de listados de módulos con plazas vacantes en la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es): 4 de septiembre, a partir de las 11:00 horas.
10. Matrícula del alumnado atendiendo al orden de las listas de espera de los distintos ciclos formativos publicadas el día 4 de septiembre en aquellos módulos con plazas vacantes, a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es): a partir de las 11:00 horas del 4 de septiembre hasta las 11:00 horas del 9 de septiembre.
11. Periodo de incorporación en las listas de espera de los distintos ciclos formativos de nuevas solicitudes por estricto orden de llegada, a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es): desde las 13:00 horas del 9 de septiembre hasta las 11:00 horas del 7 de enero.
12. Publicación de listados de módulos con plazas vacantes, de nuevas listas de espera de los distintos ciclos formativos y de matrículas formalizadas del 4 al 9 de septiembre, en la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es): a partir de las 11:00 horas del 16 de septiembre.
13. Matrícula del alumnado atendiendo al orden de las listas de espera publicadas el día 16 de septiembre en aquellos módulos con plazas vacantes, a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es): a partir de las 11:00 horas del 17 de septiembre hasta las 11:00 horas del 29 de septiembre.
14. Publicación de nuevas listas de espera, de módulos con plazas vacantes y apertura de matrícula atendiendo a la lista de espera publicada: primer martes lectivo de cada mes del 7 octubre de 2025 al 7 de enero de 2026. Se habilita un plazo de 24 horas, para poder entregar la documentación requerida a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es). Dicha matrícula queda condicionada a la existencia de plazas vacantes en el módulo correspondiente.
15. Plazo de matrícula a efectos de solicitud de convalidación de módulos para alumnado matriculado en el centro: del 4 de noviembre, a partir de las 11:00 horas, a 18 de noviembre, hasta las 11:00 horas. El alumnado que esté matriculado en el centro y desee solicitar convalidación de módulos distintos a aquellos en que esté matriculado podrá solicitar matrícula en ellos a través de la página web del CIPFPD (https://fpdrioja.es) a efectos únicos de convalidación. La matrícula en estos módulos estará condicionada a la obtención de la convalidación.
Octavo. Causas de exclusión.
Serán causas de exclusión del proceso de admisión las siguientes:
a. No cumplir los requisitos de acceso.
b. Presentar la solicitud fuera de plazo.
c. Presentar dos o más solicitudes para el mismo nivel.
d. Marcar más de una opción en los requisitos de preferencia del Anexo I de esta Resolución.
Noveno. Criterios de preferencia en la adjudicación de enseñanzas de Grados B y D vinculados a los títulos de Formación Profesional de Grado Medio.
1. Cuando existan más solicitantes que vacantes disponibles, se establecen los siguientes criterios de prioridad y baremo en el acceso a las enseñanzas de Grados B o D vinculados a los títulos de Formación Profesional de Grado Medio:
1º. Personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado D o que hayan obtenido un certificado profesional que permita ser complementado y especializado con la oferta modular, conforme a la vinculación entre las enseñanzas que se desglosa en el Anexo IV. Dentro de este grupo, se establecen los siguientes niveles de prioridad, que serán baremados con la puntuación que se indica a continuación:
a) Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 120 puntos.
b) Quienes no acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 110 puntos.
2.º Personas no empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado D o que hayan obtenido un certificado profesional que permita ser complementado y especializado con la oferta modular, conforme a la vinculación entre las enseñanzas que se desglosa en el Anexo IV. Dentro de este grupo, se establecen los siguientes niveles de prioridad, que serán baremados con la puntuación que se indica a continuación:
a) Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 100 puntos.
b) Quienes no acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 90 puntos.
3.º Personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que estén en posesión de un título en Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior, o un Título Profesional Básico, equivalente o superior, o que hayan superado curso de formación específico, una prueba de acceso a ciclos formativos o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Dentro de este grupo, se establecen los siguientes niveles de prioridad, que serán baremados con la puntuación que se indica a continuación:
a) Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 80 puntos + nota media/nota final aportada.
b) Quienes no acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 70 puntos + nota media/nota final aportada.
4.º Personas no empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que estén en posesión del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior o de un Título Profesional Básico, equivalente o superior, o que hayan superado un curso de formación específico, una prueba de acceso a ciclos formativos o una prueba de acceso a la Universidad. Dentro de este grupo, se establecen los siguientes niveles de prioridad, que serán baremados con la puntuación que se indica a continuación:
a) Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 60 puntos + nota media/nota final aportada.
b) Quienes no acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 50 puntos + nota media/nota final aportada.
5º. Resto de personas solicitantes, baremadas con la puntuación que se indica a continuación:
a) Personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa: 40 puntos.
b) Personas no empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que acrediten experiencia laboral de al menos, el equivalente a un año a jornada completa: 30 puntos.
c) Únicamente para el acceso a enseñanzas de Grado B, según se desglosan en el Anexo III, personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja sin experiencia laboral de al menos, el equivalente a un año a jornada completa: 20 puntos.
d) Únicamente para el acceso a Grado B, según se desglosa en el Anexo III, personas no empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja sin experiencia laboral de al menos, el equivalente a un año a jornada completa: 10 puntos.
2. En todos los casos, para resolver posibles situaciones de empate, se tomará como referencia el número aleatorio asignado por el sistema informático a las solicitudes, que se organizarán por orden de proximidad al número aleatorio y según el orden, creciente o decreciente, resultantes del sorteo al que hace referencia el apartado séptimo 4 de la presente resolución.
Décimo. Criterios de preferencia en la adjudicación de plazas vacantes de enseñanzas de Grados B y D vinculados a los títulos de Formación Profesional de Grado Superior.
1. Cuando existan más solicitantes que vacantes disponibles, se establecen los siguientes criterios de prioridad y baremo en el acceso a las enseñanzas de Grados B o D vinculados a los títulos de Formación Profesional de Grado Superior:
1º. Personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado D, o que hayan obtenido un certificado profesional o un título de Técnico/a o de Técnico/a Superior que permita ser complementado y especializado con la oferta modular, conforme a la vinculación entre las enseñanzas que se desglosa en el Anexo IV. Dentro de este grupo, se establecen los siguientes niveles de prioridad, que serán baremados con la puntuación que se indica a continuación:
a) Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 120 puntos.
b) Quienes no acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 110 puntos.
2º. Personas no empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado D, o que hayan obtenido un certificado profesional o un título de Técnico/a o de Técnico/a Superior que permita ser complementado y especializado con la oferta modular, conforme a la vinculación entre las enseñanzas que se desglosa en el Anexo IV. Dentro de este grupo, se establecen los siguientes niveles de prioridad, que serán baremados con la puntuación que se indica a continuación:
a) Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 100 puntos.
b) Quienes no acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 90 puntos.
3º. Personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que estén en posesión de un título en Bachiller, equivalente o superior, o de Técnico de Grado Medio, equivalente o superior, o que hayan superado un curso específico de formación preparatorio o una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Dentro de este grupo, se establecen los siguientes niveles de prioridad, que serán baremados con la puntuación que se indica a continuación:
a) Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 80 puntos.
b) Quienes no acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 70 puntos.
4º. Personas no empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que estén en posesión de un título en Bachiller, equivalente o superior, o de Técnico de Grado Medio, equivalente o superior, o que hayan superado un curso específico de formación preparatorio o una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Dentro de este grupo, se establecen los siguientes niveles de prioridad, que serán baremados con la puntuación que se indica a continuación:
a) Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 60 puntos.
b) Quienes no acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa: 50 puntos.
5º. Resto de personas solicitantes, baremadas con la puntuación que se indica a continuación:
a) Personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa: 40 puntos.
b) Personas no empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa: 30 puntos.
c) Únicamente para el acceso a enseñanzas de Grado B, según se desglosan en el Anexo III, personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja sin experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa: 20 puntos.
d) Únicamente para el acceso a Grado B, según se desglosa en el Anexo III, personas no empadronadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja sin experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa: 10 puntos.
2. En todos los casos, para resolver posibles situaciones de empate, se tomará como referencia el número aleatorio asignado por el sistema informático a las solicitudes, que se organizarán por orden de proximidad al número aleatorio y según el orden, creciente o decreciente, resultantes del sorteo al que hace referencia el apartado séptimo 4 de la presente resolución.
Decimoprimero. Condiciones de matrícula y motivos de anulación de matrícula por parte de la Administración.
1. La matrícula en un mismo curso académico quedará limitada para cada alumna/o a módulos, que, en conjunto, no superen la cifra de 1.150 horas curriculares.
2. En caso de presentar dos solicitudes, una para módulos asociados a Ciclos Formativos de Grado Medio y otra para módulos asociados a Ciclos Formativos de Grado Superior, y ser admitido en ambas, se deberá optar por una de ellas durante el proceso de matriculación.
3. En un mismo curso académico se podrán compatibilizar las siguientes matrículas:
a. La matrícula oficial en un segundo ciclo formativo, siempre que se imparta en diferente franja horaria al primero o en modalidad virtual. En cualquier caso, la matrícula en este segundo ciclo, en modalidad presencial, se podrá formalizar únicamente cuando existan vacantes en el periodo de admisión extraordinaria en centros, conforme a las instrucciones que se establezcan para cada nivel y modalidad.
b. La matrícula oficial en un ciclo formativo en modalidad virtual con otra enseñanza reglada postobligatoria.
4. En un mismo curso académico no será compatible la matrícula de un mismo módulo profesional en distintos regímenes (presencial, virtual o semipresencial) ni en cualquier régimen y en pruebas libres para la obtención del título.
5. En caso de detectarse una infracción de alguno de los puntos 1, 2, 3 y 4 anteriores, se procederá a la anulación de todas las matrículas.
6. Se dará de baja de oficio de las enseñanzas de Formación Profesional al alumnado que no entregue al menos un 75% de las tareas obligatorias, superando, al menos, el 70% de estas, y al que no inicie su formación mediante el acceso a la plataforma virtual de modo injustificado.
a. Para ello, detectada la omisión de acceso de un alumno o alumna durante 15 días lectivos consecutivos a un módulo, que no se comunique alegando una razón suficientemente motivada y/o justificada documentalmente, el centro docente le comunicará (o a sus representantes legales, si se trata de menores de edad) tal circunstancia en los dos días hábiles siguientes mediante alguno de los procedimientos legales que garantice su recepción y le informará que dispone de un plazo para la incorporación a las actividades académicas mediante el acceso a la plataforma, que no será superior a tres días lectivos a contar desde la recepción de la notificación.
b. Si transcurrido este plazo no se produce acceso a la plataforma ni justificación debidamente motivada y demostrada de la causa de la omisión de acceso, se procederá a hacer efectiva la baja de oficio, mediante resolución definitiva dictada por la persona titular de la Dirección del CIPFPD. Dicha resolución se notificará al alumnado afectado o a sus representantes legales.
c. La baja de oficio del alumnado de un módulo supondrá que no podrá acceder a los contenidos del mismo ni ser evaluado ni calificado en él. Asimismo, quienes causen baja de oficio en todos los módulos en los que estuvieran matriculados/as perderán la plaza que ocupaban, por lo que, si en el futuro desearan continuar sus estudios, deberán concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión en siguientes cursos.
Decimosegundo. Solicitud de anulación de matrícula en el centro por parte del alumnado.
1. El alumnado tendrá derecho a solicitar la anulación de la matrícula de todos los módulos en que se encuentre matriculado en el CIPFPD debidamente motivada ante la persona titular de la Dirección del citado centro.
2. La solicitud de anulación de matrícula se formulará con una antelación de, al menos, dos meses sobre la fecha de evaluación ordinaria correspondiente.
3. Podrá autorizarse la anulación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Enfermedad prolongada o accidente del alumnado.
b. Incorporación a un puesto de trabajo posterior a la matrícula del ciclo.
c. Obligaciones de tipo personal o familiar, posteriores a la matrícula del ciclo, que impidan continuar con los estudios en condiciones normales.
d. Otras circunstancias extraordinarias debidamente justificadas apreciadas por la persona titular de la Dirección del CIPFPD.
4. La anulación de matrícula conlleva la renuncia del alumnado al acceso a los contenidos, a la evaluación y a la calificación en los módulos. Asimismo, quienes anulen su matrícula en todos los módulos en los que estuvieran matriculados/as renuncian a la plaza que ocupaban, por lo que, si en el futuro desearan continuar sus estudios, deberán concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión en siguientes cursos.
Decimotercero. Producción de efectos.
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Decimocuarto. Recurso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 18 de junio de 2025.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.