Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de Conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'Precio público por la prestación de servicios y utilización de instalaciones deportivas', que se regirá por la Presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Precio público la prestación de los servicios y utilización de las instalaciones deportivas municipales que se detallan en la presente ordenanza.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la Precio público, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, quien hagan uso de los centros deportivos municipales.
Para la acreditación de las condiciones de edad que generan tipos de tarifa diferenciados, podrá exigirse por el personal del servicio la presentación in situ de documento acreditativo suficiente de las mismas (DNI, carnet de conducir) siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso. De igual modo, deberán acreditar de manera fehaciente los jubilados y minusválidos para poder aplicar la tarifa de menor/jubilado/minusválido; en caso de que no la aporten se les aplicará la de adulto.
Artículo 4. Responsables.
1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria del Sujeto Pasivo las siguientes Personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
c) Los ascendientes, de los menores de edad, que cometan alguna infracción.
Artículo 5.Cuota tributaria.
La tarifa de esta precio público será la siguiente:
5.1. Tarifa Primera: piscinas.
Abonos individuales:
- Infantil 22 euros
- Adulto 28 euros
- Jubilado 22 euros
- Discapacitado 22 euros
Entrada individual:
- Infantil 2 euros
- Adulto 3 euros
- Jubilado 2 euros
- Discapacitado 2 euros
- Grupos 20% de descuento sobre la tarifa individual de entrada
Se aplicará una deducción del 5% sobre el importe total resultante de la suma de los abonos adquiridos por los miembros de una misma unidad familiar conviviente. A estos efectos, se entenderá por unidad familiar conviviente el conjunto de personas unidas por vínculo familiar que residan habitualmente en el mismo domicilio, con carácter permanente. No se considerarán incluidas en dicha unidad familiar aquellas personas que residan en el municipio de forma temporal o estacional, aun existiendo relación de parentesco.
Podrán disfrutar de la entrada individual infantil y abono de temporada infantil, los niños de edades comprendidas entre 4 y 14 años, ambas inclusive.
Podrán disfrutar de la entrada individual de adultos y abono de temporada de adultos, las personas de edad de 15 años o más.
Ostentarán la tarifa de jubilados y discapacitados lo que alegando dicha condición la acrediten a la hora de adquirir su entrada individual o abono temporada de las piscinas.
Tendrán la consideración de discapacitados, las personas con una discapacidad del 33% o superior, debiendo justificar la discapacidad alegada, con la presentación de la tarjeta acreditativa de dicha discapacidad.
Tendrán la consideración de grupos, aquellos superiores a 13 miembros.
Se considerarán abonos familiares, aquellas familias que cuenten con 3 o más miembros.
El abono de temporada incluye los meses de junio a septiembre.
5.2. Tarifa segunda: frontón
Por la utilización del Frontón Municipal, para los siguientes deportes: pelota, frontenis y pala, la cuota tributaria se determina en los siguientes importes:
Sin ficha:
- Empadronados: 2 euros
- No empadronados: 4 euros
Con ficha:
- Empadronados: 4 euros
- No empadronados: 7 euros
Por la utilización del Frontón Municipal para el desarrollo de deportes de equipo, la cuota tributaria se determina en los siguientes importes:
Sin ficha :
- Empadronados: 4 euros
- No empadronados: 7 euros
Con ficha:
- Empadronados: 6 euros
- No empadronados: 9 euros
Artículo 6. Condiciones de reserva.
Con carácter previo al inicio de temporada de piscina municipal, se establecerá un plazo para que se puedan efectuar los abonos de temporada. Inicialmente se abrirá el plazo de la reserva para los interesados que estén empadronados en el municipio.
Agotado el plazo y en el supuesto de que hubiera horas disponibles, se abrirá el periodo para el resto de interesados.
Los turnos de reserva del Frontón Municipal serán de 1 hora y 30 minutos, salvo que la disponibilidad del mismo, permita el disfrute por un periodo de tiempo mayor, en los siguientes intervalos horarios:
- El horario general comprende la siguiente horquilla horaria: de 09:30 horas a 15:30 horas y de 18:30 horas a 23:00 horas.
- El horario infantil, se determina respecto de los niños hasta los 17 años, todos los días del año y comprende la siguiente horquilla horaria: de 15:30 horas a 18:30 horas.
La reserva en horario infantil deberá realizarse por un adulto, que se responsabilizará del buen uso de las instalaciones deportivas y será inmediatamente responsable de los daños que pudieran ocasionarse en las mismas, frente al Ayuntamiento de Anguiano y frente a terceros.
Si durante estas franjas horarias, horario infantil, hubiera varios interesados en la utilización de las instalaciones, el uso será de una hora por cada uno de los solicitantes.
Los usuarios de hasta 17 años, podrán hacer uso de las instalaciones deportivas, fuera del horario infantil, siempre y cuando, no se haya realizado una reserva previa por otro usuario y siempre bajo la supervisión de un adulto responsable.
Deberá abonarse una fianza por importe de 5 euros, en el lugar encargado de la gestión, en el momento de realizar la reserva del Frontón Municipal. La fianza se devolverá una vez se deposite la llave del Frontón Municipal, en el lugar habilitado al efecto, y se compruebe que el Frontón se encuentra en perfectas condiciones de uso.
Durante los meses de julio y agosto, no podrán reservarse las instalaciones deportivas, con carácter fijo y periódico, al objeto de facilitar una mayor rotación en el disfrute de las mismas.
Artículo 7. Reserva de uso.
El Ayuntamiento de Anguiano se reserva la facultad de disponer de las instalaciones deportivas para el uso de actividades de carácter general, en cuyo caso podrían verse afectadas las reservas o abonos realizados con anterioridad. En este caso, se procederá a la devolución de la cantidad abonada para la reserva.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la Precio público y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, esto es, cuando se solicite la utilización de los espacios deportivos municipales.
8.1. Utilización no periódica: en importe de la precio público deberá ser satisfecho en el momento en que se solicite el uso del espacio deportivo de que se trate.
8.2. Utilización periódica con reserva de uso: el importe de la precio público se realizará por adelantado, satisfaciendo la cantidad estimada al ser concedida la reserva para un periodo de tiempo concreto, practicando en su caso, al final de éste, la liquidación que proceda.
Artículo 9. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria 58/2003 y artículo 12 y siguientes del Reglamento General de Recaudación y su normativa de desarrollo.
Disposición final.
La presente Ordenanza que consta de diez artículos y una disposición final, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 25 de abril de 2025 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anguiano a 18 de junio de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Gemma López Hernáez.