Orden SPS/39/2025, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden SAL/25/2022, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de planes o actuaciones de prevención de adicciones y promoción y educación para la salud de la comunidad
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La Consejería de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de La Rioja considera prioritario que las corporaciones locales se impliquen en la prevención de adicciones en el ámbito territorial de sus respectivos municipios, según queda reflejado en la Ley 5/2001, de 17 de octubre, de drogodependencias y otras adicciones de La Rioja.
Por otro lado, La Ley de Salud 2/2002, de 17 de abril, en referencia a la colaboración con la iniciativa privada, dispone en su artículo 95.1 que la suscripción de convenios, conciertos y demás acuerdos con entidades, empresas o profesionales, ajenos al Sistema Público de Salud de la Rioja para la prestación de servicios sanitarios y socio sanitarios, se realizará teniendo en cuenta los principios de complementariedad, optimización adecuada y coordinación de los recursos públicos y privados.
La colaboración con las entidades asociativas y con otras administraciones se ha articulado durante décadas de conformidad a los postulados y principios de la Ley General de Subvenciones Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Decreto autonómico 14/2006, de 16 de febrero, que regula el procedimiento y régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de la Rioja y fija en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
La Consejería de Salud y Políticas Sociales, con el fin de fomentar la participación de las entidades locales en la prevención de adicciones, tiene vigente en la actualidad la Orden SAL/25/2022, de 19 de mayo, para la realización de planes y programas o actuaciones de prevención de adicciones y promoción y educación para la salud en la Comunidad.
La citada orden de bases, regula entre otras cosas, en sus títulos segundo y tercero, el procedimiento de concesión y los criterios de valoración, en el artículo 9 y el artículo 13 respectivamente. En ambos artículos es necesario realizar modificaciones.
En el artículo 9, con el fin de abrir la posibilidad a que entidades de menor población y capacidad económica, puedan participar y no se vean obligadas a renunciar a las subvenciones de baja cuantía económica y así conseguir que las actividades que se pretende promocionar lleguen a todos los sectores.
En el artículo 13, con el fin de incorporar aspectos importantes como la evidencia científica y buenas prácticas en la valoración de la calidad de los planes y programas o actuaciones que se presenten.
En consecuencia, en base a lo anterior y previos los informes de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden SAL/25/2022, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Rioja para la realización de planes de actuaciones de prevención y adicciones y promoción y educación para la salud de la comunidad.
Uno.
El artículo 9 del Título II queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de competencia competitiva, de acuerdo a lo fijado en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
2.- Con el fin de fomentar la participación de entidades locales con escasa capacidad financiera se concederá al menos el 25% de la cuantía subvencionable, entendiendo por ésta el coste de los proyectos presentados que cumplan con los requisitos y las líneas de actuación fijadas en la convocatoria.
3. La suma total de las cuantías adjudicadas no podrá superar la cuantía que se determine en los créditos presupuestarios.»
Dos.
El artículo 13 del Título III queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13. Criterios de valoración.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán seguir las líneas de actuación establecidas en la resolución de la convocatoria para el correspondiente ejercicio y a las que ha hecho referencia el artículo 1.2 de la presente orden.
2. Para la valoración de las solicitudes, que podrá alcanzar una puntuación máxima de 100 puntos, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Acciones prioritarias. En cada resolución de convocatoria anual se establecerán las líneas y / o acciones prioritarias para el correspondiente ejercicio y la ponderación máxima de cada una, teniendo en cuenta que la suma total podrá alcanzar hasta un máximo de 70 puntos.
b) Calidad del plan, programa o actuación de conformidad con el modelo detallado en el anexo III de esta orden: 0 a 19 puntos, atendiendo a lo siguiente:
1. Descripción de la situación de la partida y objetivos: hasta 4 puntos.
1.1 Análisis inicial de las necesidades con información cuantitativa y cualitativa de la situación de la partida: 2 puntos.
1.2 Claridad, relevancia, concreción y adecuación de los objetivos: 2 puntos.
2. Población objeto prevista: hasta 3 puntos.
2.1 Descripción de las estrategias y /o actividades de captación y motivación con la población: 1 punto.
2.2 Intervención en poblaciones mancomunidades: 2 puntos.
3. Evidencia científica y buenas prácticas: hasta 2 puntos.
3.1 Explicación sobre la evidencia científica que demuestre la pertinencia de las actuaciones propuestas: 1 punto.
3.2 Incorporación de buenas prácticas que en materia de adicciones se encuentren incluidas en las bases de datos /portales nacionales, europeos o internacionales: 1 punto.
4. Metodología de intervención y evaluación: hasta 7 puntos.
4.1 Descripción de actividades (qué, cómo, cuándo, duración, contenidos): hasta 2 puntos.
4.2 Adecuación de las actividades y contenidos y su coherencia con los objetivos planteados: hasta 2 puntos.
4.3 Explicación del trabajo en red y coordinación para la realización de las actividades con otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario, socio sanitario: 1 punto.
4.4 Evaluación. Explicación pormenorizada de la evaluación e indicadores de proceso, resultados e impacto (qué, cómo, quién, cuándo): hasta 2 puntos.
5. Recursos materiales y humanos hasta: 3 puntos.
5.1 Especificación y pertinencia de los recursos humanos y materiales: 1 punto.
5.2 Personal técnico contratado de manera estable y específico para este Plan y/ o programa: 2 puntos.
c) Fomento de la participación comunitaria: hasta 3 puntos.
1. Conexión, coordinación y promoción de espacios de participación ciudadana creando redes comunitarias en salud: mesas intersectoriales, consejos de salud, grupos ciudadanos de salud comunitaria, grupos de participación infantil y juvenil, etc.:2 puntos.
2. Participación de la población destinataria en el diseño y planificación: 1 punto.
d) Incorporación de perspectivas de equidad en salud de 0 a 5 puntos.
1. Género: 2 puntos.
2. Minorías étnicas: 1 punto.
3. Situación económica desfavorecida: 1 punto.
4. Otra población vulnerable: 1 punto.
e) Cuantía de la aportación económica de la entidad local en el ejercicio correspondiente: de 0 a 3 puntos.
1. Se otorgará 0 puntos si la aportación es igual o inferior al 20%
2. Se otorgará 1 punto si la aportación es superior al 20% e igual o inferior al 40%
3. Se otorgarán 2 puntos si la aportación es superior al 40% e igual o inferior al 60%
4. Se otorgarán 3 puntos si la aportación es superior al 60% e igual o inferior al 80%
3. Los planes, programas o actuaciones que obtengan menos de 7 puntos en el apartado b) del punto anterior se considerarán no subvencionables.»
Disposición adicional única.
Queda inalterable y con plena vigencia el contenido del resto de la Orden SAL/ 25/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Rioja para la realización de planes, programas o actuaciones de prevención de adicciones y promoción y educación para la salud en la comunidad.
Disposición final única.
La presente orden de modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 18 de junio de 2025.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.