Aprobación de la modificación del acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación de los precios públicos para la realización de actividades culturales

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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 16 de junio de 2025, acordó la aprobación de la modificación del acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación de los precios públicos por la realización de actividades culturales, concretamente por la realización de actividades formativas, ludotecas, campamentos y viajes culturales, la reserva de espacios municipales, la venta de publicaciones y libros, la publicidad en los distintos programas de fiestas y la adquisición de los pañuelos de fiestas ofrecidos por el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos:

Recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, con arreglo al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicto el acto del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, de conformidad con los artículos 123 y 1234 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Villamediana de Iregua a 16 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.



Acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación de los precios públicos para la realización de actividades culturales.
Artículo 1. Fundamento y objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 24 a 27 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, establece los precios públicos siguientes por realización de actividades formativas, culturales y festivas.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este precio público la realización de actividades formativas, ludotecas, campamentos y viajes culturales, la reserva de espacios municipales, la venta de publicaciones y libros, la publicidad en los distintos programas de fiestas y la adquisición de los pañuelos de fiestas ofrecidos por el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, quienes se beneficien de las actividades formativas, ludotecas, campamentos y viajes culturales organizados por el Consistorio, así como los usuarios de los espacios municipales, las empresas publicitarias en los programas de fiestas y la adquisición de pañuelos, libros y publicaciones ofrecidos por el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.

Artículo 4. Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad establecida en las siguientes tablas de tarifas:

I: Escuelas y cursos



a) Escuela de Música (de octubre a mayo)

Matrícula Mensualidad Curso completo
Importe/euros
Iniciación musical + lenguaje musical 70 45 288
Práctica instrumental + lenguaje musical con 1 instrumento 70 45 288
Práctica instrumental + lenguaje musical con 2 instrumentos 70 60 384
Práctica instrumental con 1 instrumento 70 30 192
Práctica instrumental con 2 instrumentos 70 50 320

b) Aula de Fotografía (de octubre a mayo)

Matrícula Mensualidad Curso completo
Importe/euros
Por curso
50 15 96

II. Ludotecas

a) Ludoteca de verano (de inicio a fin de curso): 45 euros/semana

b) Ludoteca de navidad: 6 euros/día

c) Ludoteca jornadas no lectivas: 6 euros/día

III: Viajes culturales

a) Viajes 'Voy y vengo': 5 euros

b) Viajes Culturales (transporte)

Hasta 100 km de distancia: 15 euros

De 100 hasta 500 km de distancia: 25 euros

De más de 500 km de distancia: 30 euros

c) Si el viaje requiere de entrada a instalaciones, parques temáticos 30 euros

IV: Campamentos

Con duración de 1 a 3 días: 60 euros

Con duración de 4 a 7 días: 100 euros

Con duración de más de 8 días: 140 euros

V: Pañuelos y publicidad de fiestas

a) Pañuelo de fiestas bordados (unidad): 8 euros

b) Pañuelo de fiestas de balcón (unidad): 20 euros

c) Publicidad libro de fiestas

Página completa: 150 euros
Media página: 75 euros

Un tercio de la página: 50 euros

Un sexto de la página: 30 euros

VI: Publicaciones y libros

Libro de Relato Breve: 20 euros

Folletos y libros de menos de 50 páginas: 5 euros

Folletos y libros de más de 50 páginas: 20 euros

VII: Reserva de espacios municipales
euro/hora euro/día
Salón de Actos del Ayuntamiento 10 35
Salón de Actos del Centro Joven 10 35
Sala polivalente del Centro Joven 10 35
Sala reuniones del Centro Joven 10 35
Salón de Actos del CEIP Gonzalo de Berceo 10 35
Patio CEIP Gonzalo de Berceo 10 35

Artículo 5. Beneficios fiscales.

No se concederá otros beneficios fiscales que los expresamente determinado en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internaciones.

Artículo 6. Bonificaciones, reducciones e incrementos de cuotas

1. Podrá concederse, previa solicitud, una reducción en la cuota del epígrafe I y II en los siguientes casos:

a) Por la utilización simultánea del servicio por dos hijos, la cuota de ambos se reducirá en un 20%.

b) Por la utilización simultánea del servicio por tres o más hijos, la cuota de todos ellos se reducirá en un 30%.

2. Gozarán de una bonificación del 50% en las cuotas indicadas en el epígrafe I y II aquellos sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas o familias numerosas de categoría especial.

3. Gozarán de una bonificación del 15% los menores de 16 años (inclusive) en las cuotas indicadas en el epígrafe III apartado b y c.

4. Las cuotas se verán incrementadas en un 20% para los no empadronados en este municipio.

5. Se aplicará una bonificación del 80% en el epígrafe VII a clubes, federaciones, asociaciones y centros de enseñanza registradas en el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.

Artículo 7. Devengo.

El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación del servicio que regula este acuerdo.

Artículo 8. Normas de gestión.

El ingreso del precio público se gestiona por el sistema de venta física en los lugares habilitados al efecto por el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, se procederá a la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición final única.

El presente Acuerdo regulador, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

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