Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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La Asamblea General de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2025, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio.
No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 73, de fecha 15 de abril de 2025 queda definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación definitivo de la Ordenanza referenciada, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción.
Villoslada de Cameros a 10 de junio de 2025.- El Presidente, Julio Ignacio Elías Sánchez.
Guillermo Ibáñez Aldonza, secretario-interventor del de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua
Certifico: que esta Mancomunidad en Asamblea General celebrada el día 11 de abril de 2025, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
4. Aprobación inicial de la ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio,
Tramitado expediente para la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio, se propone la aprobación inicial de la mencionada Ordenanza.
La aprobación inicial es aprobada unanimidad.
El Secretario. Guillermo Ibáñez Aldonza
Texto íntegro de la Ordenanza aprobada.
Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta prestación a la que hacen referencia, de algún modo, todas las Leyes Autonómicas de Servicios Sociales es uno de los contenidos mínimos que deben garantizar los servicios sociales municipales, según el artículo 25.2K de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Por otra parte, el Plan Concertado para el desarrollo de las prestaciones Básicas de Servicios Sociales en las Entidades Locales regula su función general y la Ley 2/90 de 10 de mayo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Rioja fija el marco en el que se ha de prestar, en cuanto que debe responder a las funciones que los Servicios Sociales de Atención primaria desarrollan:
La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia está dirigida a toda la población, pero tendrá como objeto prioritario la atención a aquellos ciudadanos que pudiendo mantenerse en su entorno familiar habitual, tengan limitada su autonomía personal para procurarse las atenciones básicas de la vida diaria y su capacidad de relación social, y que precisen alguna de las atenciones propias de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia.
La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia se entiende como derecho por lo que deberá tener un buen nivel de calidad y responder a las necesidades de los atendidos, sin realizar las actividades que pueda hacer la persona usuaria por sí sola, evitando la dependencia y fomentando la autonomía.
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es regular los contenidos y el procedimiento de la prestación del servicio de ayuda a domicilio en la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Artículo 2. Definición.
El servicio de ayuda a domicilio es una prestación básica de servicios sociales, de carácter social, no sanitario, que mediante personal preparado y supervisado proporciona una serie de atenciones y cuidados de carácter personal, doméstico, psicosocial, educativo y técnico que se presta en el domicilio a familias o personas solas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y/o psicológico, con la finalidad de compensar las limitaciones de la persona usuaria, favoreciendo su autonomía personal y ayudándole en la realización de las tareas de la vida diaria para que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.
Artículo 3. Características.
El servicio de ayuda a domicilio se caracterizará por:
a) Su carácter preventivo: Proporcionando mecanismos de apoyo que eviten o frenen un proceso de deterioro y posibilite el mantenimiento del individuo en su entorno habitual.
b) Su carácter polivalente e integral: Dado que la Ayuda a Domicilio, no se aplica con exclusividad a un grupo determinado de personas o problemas, sino que va dirigido a atender distintos tipos de situaciones conflictivas y/o carenciales y las aborda de forma integral.
c) Su carácter asistencial y rehabilitador, estimulando aspectos de la relación humana, la autoestima y la mejora de las condiciones de vida y proporcionando la atención precisa.
d) Su carácter transitorio: precisamente porque tiene objetivos rehabilitadores, se presta de manera transitoria a aquellas familias o individuos que atraviesan una situación difícil y que, una vez superada ésta, no precisan ser objeto de especial atención. Es complementaria de otros aportes que puedan ser familiares o bien de otros servicios de distinta índole que, trabajando coordinadamente solucionan la situación dada sin recurrir a la institucionalización.
e) Su carácter educativo, de orientación en actividades de la vida cotidiana que favorezcan la normalización
f) Y complementario a la red familiar y a otras redes informales de apoyo personal y social.
Artículo 4. Objetivos.
El objetivo general de la prestación de la Ayuda a Domicilio es promover una mejor calidad de vida de los ciudadanos, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario.
Partiendo de este objetivo general, podemos destacar otros objetivos específicos perseguidos por esta prestación básica:
- Garantizar al ciudadano el derecho a percibir la ayuda a domicilio en el marco de criterios objetivos y garantías de calidad.
- Favorecer la permanencia de la persona en su propio ambiente, asegurando un tratamiento individualizado en la prestación de servicios.
- Mejorar la calidad de vida, procurando una asistencia más segura e independiente a las personas atendidas.
- Prevenir situaciones de marginación, aislamiento o riesgo de abandono, de aquellas personas que tengan limitada su autonomía personal por motivos de incapacidad y/o circunstancias sociales.
- Facilitar mediante el apoyo del servicio aquello que la persona usuaria no pueda realizar por sí sólo, tendiendo a estimular y desarrollar sus propias capacidades.
- Apoyar a las familias en la cobertura de esta necesidad social cuando estén desbordadas o limitadas para proporcionar una atención adecuada promocionando su autonomía
- Corregir las costumbres inadecuadas, eliminando unos hábitos de vida insanos para la evolución de las personas que puedan llevarle a la marginación.
Artículo 5. Criterios.
Los criterios para la concesión o denegación del servicio se basarán en indicadores flexibles que permitan considerar la valoración de las necesidades realizadas por el profesional en torno a:
- Autonomía personal para la realización de las actividades de la vida cotidiana, puntuando niveles de dependencia o necesidades derivadas de deficiencias de salud física o mental.
- Situación sociofamiliar, estableciendo los grados en que la familia y otras personas del entorno del posible usuario le ayudan o le pueden ayudar.
- Situación socioeconómica de la unidad de convivencia.
- Otras situaciones y factores más específicos como pueden ser la localización, estado y equipamiento de la vivienda, los recursos disponibles en el entorno y acceso a ellos.
Artículo 6. Recursos humanos.
En el desarrollo de esta prestación básica intervendrán en un primer nivel los servicios sociales de base de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua, que desempeñan labores de carácter técnico (diagnóstico, seguimiento, evaluación) en coordinación o en colaboración con los de otros servicios y programas del sistema de servicios sociales u otros sistemas de protección social. Y en la ejecución de las tareas de prestación directa del servicio intervendrán otros profesionales (Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Educador, etc.).
Este personal estará formado previa y específicamente para el desarrollo de sus funciones y tareas, estableciendo posteriormente un sistema de reuniones periódicas de evaluación y formación en las que se vayan dando respuesta a problemas concretos que plantee el servicio.
TITULO II
De las entidades que intervienen
Artículo 7. Gestión del servicio.
La gestión del Servicio de Ayuda a domicilio será de carácter mixto, interviniendo de una parte el personal de la Mancomunidad de Servicios Sociales en las actividades de carácter técnico y de otra parte el personal de la empresa concesionaria contratada por la Mancomunidad para la prestación del Servicio (personal auxiliar domiciliario) que realizarán las tareas de prestación directa del Servicio (servicios de carácter doméstico, personal y otros servicios).
Siendo los Organismos que participan en la prestación del Servicio:
a) Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua.
b) El concesionario que presta el servicio.
c) Las personas usuarias.
Artículo 8. Competencia de la Mancomunidad.
Corresponde a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua:
a) Gestionar y ejecutar el servicio municipal.
b) Detectar las necesidades existentes en la Mancomunidad.
c) Coordinar los recursos existentes para la financiación del servicio.
d) Canalizar la demanda de prestaciones.
e) Definir el nivel de atención de la persona usuaria, así como la intensidad del programa.
f) Determinar la aportación económica de la persona usuaria.
g) Coordinar el programa con los demás servicios complementarios que existan o puedan existir en el municipio.
Artículo 9. Ejercicio de la Competencia de la mancomunidad.
El ejercicio de la competencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua en el servicio será desarrollado a través del personal técnico (servicios sociales de base) y la empresa concesionaria que presta el servicio.
Artículo 10. Funciones de los servicios sociales de base.
Serán los responsables directos de la realización del servicio y tendrán las siguientes funciones específicas:
a) Detección y estudio de los casos a atender.
b) Propuesta de tareas a prestar y de la intensidad de las mismas.
c) Control del cumplimiento cuantitativo y cualitativo del servicio, con cada caso individual.
d) Coordinación del servicio.
e) Relación con los atendidos, recogiendo la estimación de la satisfacción, recepción de quejas, propuesta de correcciones, ...
f) Relación inmediata con el personal auxiliar domiciliario de cara al buen funcionamiento del servicio, recogiendo quejas o problemas detectados en el servicio, aportaciones, etc.
g) Elevar propuestas recogidas de personas usuarias del servicio y auxiliares domiciliaros, relativos al funcionamiento del servicio en todos sus aspectos.
Artículo 11. Funciones del personal auxiliar domiciliario de la empresa concesionaria.
El servicio garantizará en todo caso las siguientes funciones básicas a desempeñar por el personal auxiliar domiciliario
a) Ayuda a las personas usuarias del Servicio desde criterios de profesionalidad y sobre lo señalado en el Título I de la presente Ordenanza.
b) Prestar principalmente ayuda en tareas referidas al cuidado personal, doméstico y a la compañía de la persona usuaria.
c) Prestar los trabajos que en cada caso defina los servicios sociales de base.
d) El personal auxiliar domiciliario no realizará ningún cuidado sanitario, propiamente dicho, pero pueden vigilar que los medicamentos se tomen, según prescripción facultativa. Se encargarán en caso oportuno del cumplimiento del régimen alimenticio.
e) De forma específica se dará cuenta a los servicios sociales de base cuando se produzcan enfrentamientos o problemas de relación entre la persona usuaria y la Auxiliar.
f) El personal auxiliar domiciliario deberá cumplir estrictamente el horario señalado para cada caso a atender, comunicando al personal de la Mancomunidad, cuando se creen inconvenientes al normal desarrollo del servicio.
g) El personal auxiliar domiciliario debe respetar la intimidad de la persona atendida y guardar el debido secreto profesional respecto a la situación de los atendidos, en su relación con otras personas y fuera del ámbito laboral.
TITULO III
De las personas usuarias
Artículo 12. Personas usuarias.
Son los destinatarios o personas usuarias del servicio, siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
Podrán acceder a la condición de persona usuaria de la prestación de Ayuda a Domicilio las unidades familiares empadronadas en cualquiera de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua, que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio, y, en general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente por los servicios sociales de base, que justifique la intervención del servicio.
Artículo 13. Factores de selección.
La selección de los beneficiarios del servicio se efectuará mediante la consideración de los siguientes factores que deberán ser baremados.
Situación personal y familiar:
- Problemática familiar
- Autonomía para las actividades diarias
- Autonomía para las labores del hogar
- Apoyos para la permanencia en el hogar
SITUACION PERSONAL Y FAMILIAR
1. Problemática familiar. Máximo 30. Cada ítem se valorará 6 puntos
Ausencia de familiares que presten atención.
Incompatibilidad horaria para poder atender las responsabilidades familiares.
Cargas familiares no compartidas.
Desestabilización familiar por acontecimiento extraordinario.
Presencia de alcoholismo o toxicomanías en algún miembro de la unidad familiar
Inmadurez psicológica o dejación en los responsables de la unidad.
Conflictos familiares/sobrecarga grave.
Varios miembros con discapacidad.
Otros: Deberán especificarse.
2. Autonomía para las Actividades de la vida diaria. Máximo 15 puntos
Levantarse/Acostarse | (0) Solo (2) Con ayuda (3) Incapaz/No lo hace |
Lavarse, Bañarse/Ducharse | (0) Solo (2) Con ayuda parcial (3) Con ayuda total/ Carece de hábitos |
Vestirse/ Desvestirse | (0) Solo (2) Con ayuda (3) Incapaz |
Peinarse | (0) Solo (2) Con ayuda (3) Incapaz |
Arreglo Personal | (0) Solo (2 ) Con ayuda (3) Incapaz/No lo hace |
Comer | (0) Solo (2) Con ayuda ( Estímulo o presencia) (3) Debe dársele |
Desplazarse | (0) Solo (1) Bastones o andador (2) Silla de ruedas (3) Encamado |
Incontinencia de orina | (1) Ocasional (2) Frecuente (3) Total |
Incontinencia Fecal | (1) Ocasional (2) Frecuente (3) Total |
3. Autonomía para las labores del hogar: Máximo 15 puntos
Solicitante | |
Elaboración de comidas | |
Limpieza sencilla del hogar | |
Limpieza general | |
Hacer la cama | |
Fregar y recoger la vajilla | |
Comprar comida | |
Repasado de ropa | |
Lavado de ropa | |
Tender la ropa | |
Planchado de ropa |
(0) Solo (2) Con ayuda (3) Incapaz
4. Apoyos para la permanencia en el hogar. La siguiente parrilla aporta información. La valoración que de la misma se realice responderá a uno de los cuatro apartados generales, que dará un máximo de 15 puntos
HIJOS/PADRES OTROS FAMILIARES DIRECTOS | OTROS FAMILIARES | VECINOS/AMIGOS | |
Visita de cortesía | |||
Limpieza ordinaria | |||
Limpieza General | |||
Gestiones/médico | |||
Compras de alimentos | |||
Elaboración de comidas |
Cuidados personales | |||
3.4 Valoración del apartado 3.4
Ninguna relación con el entorno social. Carencia de familiares o vecinos que le presten una mínima atención | Tiene relación con familiares y con vecinos. Acuden esporádicamente o cuando se les llama. La atención que recibe es muy deficiente | Los familiares y/o vecinos le atienden de forma continuada o habitual. No cubren los servicios que precisa | Los familiares y/o vecinos le prestan suficiente atención. Únicamente precisa atenciones ocasionales para completar lo realizado por su entorno. |
15 puntos | 10 puntos | 6 puntos | 2 puntos |
Artículo 14. Derechos y deberes de las personas usuarias.
Las personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia tendrá derecho a:
- Su intimidad, individualización y a la participación en la toma de decisiones que les conciernan.
- Un programa de intervención sobre la unidad de convivencia.
- El respeto del programa de intervención y el horario concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal prestador del servicio entre domicilios.
- Que se respete el personal asignado al proceso de intervención, salvo fuerza mayor.
- A tener comunicación sobre cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en el servicio: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicio concedidos, bajas de los auxiliares, etc.
- El secreto profesional propio de área de servicios sociales sobre cualquier información obtenida en relación con la prestación del servicio.
- A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
- A recibir el servicio mínimo necesario, cuando en una semana coincidan varios festivos, y objetivamente, no se pueda prescindir de la prestación del servicio.
Serán deberes de los usuarios:
- Respetar al personal asignado y a su persona, así como su derecho a disfrutar de vacaciones reglamentarias.
- Respetar el horario, permaneciendo en el domicilio y no tratar de extenderlo indebidamente.
- Respetar las tareas concedidas, que se prestarán en la forma y manera que determinen los servicios sociales de base.
- Cumplimiento de las condiciones del contrato de intervención, en su caso, objetivos,
temporalidad, etc...
- Comunicar a los servicios sociales de base, cualquier variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, en especial la presencia de familiares, incluso temporalmente en el domicilio, que puedan hacerse cargo de cubrir las necesidades del usuario durante su estancia.
- Hacer efectivo el importe asignado en concepto de su aportación al coste total del servicio.
- Realizar aquellas tareas para las que está capacitado en relación con lo que tiene encomendado el personal para favorecer su capacitación personal e independencia.
- Aportar los datos que los servicios sociales de base les requieran justificadamente para la mejor gestión del servicio.
- Atenerse a la normativa vigente.
TITULO IV
De las prestaciones del servicio
Artículo 15. Periodicidad y límites en la prestación del servicio.
Los límites del servicio vendrán condicionados por los plazos de gestión económica y limitación presupuestaria, así como por las propias características del servicio.
Artículo 16. Tiempo de la prestación.
1. Las tareas objeto del servicio se prestarán salvo en casos excepcionales en los días y horas fijados por cada persona por los servicios sociales de base.
2. Si por una causa, debidamente justificada, no pudiera prestarse en ese día y hora, se comunicará con tiempo suficiente a la persona usuaria. Prestándole el servicio con otro día y hora si así se acordase con el usuario.
Artículo 17. Modificación del horario de servicio.
El horario de prestación del servicio a una persona usuaria podrá ser modificado si la necesidad del servicio así lo requiere, siempre que se anteponga el beneficio común de todas las personas usuarias al interés particular. No obstante, no se podrá minorar, en ningún caso el tiempo de atención asignado. Salvo en los casos en los que la capacidad de la persona usuaria haya mejorado y se estime conveniente esta reducción para favorecer su autonomía personal.
Artículo18. Servicio en días festivos.
Salvo en caso de necesidad urgente, debidamente justificada, el servicio no se prestará ni los domingos ni los días festivos.
Artículo 19. Prestaciones incluidas.
La variedad de prestaciones que se ofrecen desde el servicio de Ayuda a Domicilio se concretan en las siguientes:
1. Básicas:
1.1 - De carácter personal. Engloban todas aquellas actividades de la vida diaria que se dirigen al usuario del servicio, cuando éste no puede realizarlas por sí mismo o cuando precise:
- Apoyo en el aseo y cuidado personal con el objeto de mantener la higiene corporal.
- Ayuda para comer.
- Supervisión, si procede, de la medicación simple, siempre prescrita por personal facultativo, y el estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo.
- Apoyo a la movilización dentro del hogar.
- Otras atenciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores, que puedan facilitar una relación con el entorno.
1.2 - De carácter doméstico. Se entiende como tales aquellas actividades y tareas que realicen de forma cotidiana en el hogar referidas a:
- Alimentación. Comprenderá entre otras, las labores de compra y la preparación de alimentos en el hogar.
- Ropa. Comprenderá las funciones de lavado, planchado, cosido, orden, compra y otras análogas.
- Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras que no impliquen la participación de especialistas.
Todas ellas tendrán un carácter complementario de las propias capacidades del usuario o de otras personas del entorno inmediato.
Para la realización de estas atenciones el usuario deberá disponer o proveerse de los medios necesarios.
1.3 - De carácter psicosocial y educativo. Se refiere a las intervenciones técnico profesionales formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, a la afectividad, a la convivencia y a la integración en la comunidad donde se desarrolle la vida del usuario.
- Labor pedagógica de educación de costumbres, realizando un trabajo dirigido al fomento de unos hábitos adecuados de alimentación, higiene, horarios, etc
2. Técnicas y complementarias: Se refiere a gestiones o actuaciones que puedan ser necesarias, bien para la puesta en funcionamiento del servicio, bien para que continúen en condiciones adecuadas, o para permitir con el apoyo de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencias. Los servicios sociales competentes podrán gestionar convenientemente alguno/as de estos servicios:
- Compañía en el domicilio.
- Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas.
- Teleasistencia
- Comedor social
- Equipamientos de carácter técnico (sillas de ruedas, camas articuladas, grúas, etc.).
Artículo 20. Prestaciones excluidas.
Quedan excluidas del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes tareas:
1. Atender a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio cuando no sean beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. Hacer arreglos de la casa de cierta entidad, como pintar un techo, empapelar paredes,...
3. Limpieza de la casa en la que no esté directamente relacionado con el servicio personalizado a la persona usuaria, siempre y cuando éste no viva sólo.
4. Prestación del servicio más allá de las horas estipuladas para cada persona usuaria en concreto.
5. Atender o ir a buscar a la persona usuaria a un lugar que no sea su domicilio habitual, salvo casos excepcionales.
6. Ayuda en limpiezas comunitarias: limpieza del portal y escalera.
7. En general, aquellas tareas que requieran esfuerzos físicos por parte del personal auxiliar domiciliario que pongan en peligro su salud.
8. Todas aquellas que previo informe de los servicios sociales de base, debidamente motivado, así se determinen.
Artículo 21. Prestaciones prohibidas.
Quedan rigurosamente prohibidas las funciones o tareas de carácter sanitario y, en general, todas aquellas que impliquen por parte del personal auxiliar domiciliario una especialización de la que carece, como por ejemplo.
1. Poner inyecciones.
2. Tomar la tensión.
3. Colocar o quitar sondas.
4. Tratamiento de escaras, úlceras -sí vigilancia de las mismas-
5. Suministrar una medicación que implique un cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien lo administra.
6. Ayudar a la persona usuaria en la realización de ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento.
TITULO V
De los procedimientos
Artículo 22. Procedimiento de concesión o denegación.
A efectos de determinar la concesión o denegación del servicio, habrá de iniciarse el correspondiente expediente administrativo, en el que constará, al menos, la siguiente documentación:
a) Solicitud-Según modelo normalizado, será suscrita por el usuario, y en ella constarán los datos de identificación y los servicios que solicita.
b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, del cónyuge.
c) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del usuario y del cónyuge, en su caso.
d) Certificado o volante de empadronamiento colectivo.
e) Resolución de valoración de grado dependencia.
f) Declaración de la renta. En caso de no realizarse dicha declaración, se aportará al expediente la siguiente documentación referida al último año y a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, si fuese necesario, pudiéndose desagregar los ingresos del núcleo familiar de los descendientes:
- Certificación negativa de la declaración de la renta, certificado de pensión, nómina o cualquier otro ingreso.
- Cualquier otro documento acreditativo de la situación económica que pueda ser solicitado por los servicios sociales de base.
Artículo 23. Informe propuesta y resolución.
Por los servicios sociales de base se elaborará el correspondiente informe propuesta. La propuesta se realizará en función de las necesidades de la persona usuaria, de la capacidad del servicio y la intensidad de horas propuesta en el Real Decreto 675/23 de 18 de Julio o las modificaciones posteriores que se realicen a estas intensidades; haciendo constar, el detalle de días y horas propuestas para la prestación del servicio y de la cuantía a abonar por el usuario. Este documento irá suscrito por los servicios sociales de base.
La resolución será dictada por el órgano competente y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. Será favorable cuando el expediente haya superado la puntuación mínima de 30 puntos en el apartado 3 del Informe Social baremado al que se hace referencia en al artículo 13 de la presente Ordenanza.
La notificación de la resolución: en la comunicación de la concesión de ayuda solicitada se indicarán el número de horas, así como la cantidad que corresponde aportar a la persona usuaria.
Las solicitudes podrán ser denegadas por alguna de las causas siguientes:
a) No cumplir las condiciones requeridas o no alcanzar la puntuación mínima exigida.
b) Corresponder ser atendido en otra Institución.
c) Cualquier otra causa debidamente motivada.
Artículo 24. Procedimiento de revisión.
El procedimiento de revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
1. Los servicios sociales realizarán de oficio las revisiones de los expedientes al menos una vez al año. Para ello, se requerirá a la persona usuaria para que aporte la actualización de la documentación que sirvió de base para el procedimiento de concesión, excepto la referida a la identificación personal y cobertura sanitaria.
2. Cuando el interesado desee que se realice revisión de expediente, deberá aportar al mismo la documentación suficiente que acredite la modificación de los extremos en los cuales fundamenta la solicitud de revisión.
3. La instrucción y resolución de los expedientes de revisión se realizarán mediante el mismo procedimiento que los expedientes de concesión de la prestación.
Artículo 25. Periodicidad y límites en la prestación de los Servicios.
Se podrá suspender temporalmente el servicio en los siguientes supuestos:
- Hospitalización u otros motivos de salud.
- Estancia temporal en centro de internamiento.
- Otros motivos debidamente acreditados, por un periodo máximo de un mes.
Artículo 26. Pérdida de la condición de usuario.
La pérdida de la condición de usuario podrá ser temporal o definitiva.
a) Temporal. Será causa de baja temporal el incumplimiento de los deberes de la persona usuaria reflejados en este documento.
b) Definitiva. Serán causa de baja definitiva:
- La no aceptación de las condiciones del servicio.
- El fallecimiento, renuncia voluntaria, traslado definitivo del domicilio fuera de la localidad, incluido el ingreso definitivo en Centros Residenciales.
- La desaparición de los motivos por los que le fue concedido el servicio.
- Falsedad u ocultación en los datos declarados y que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio.
- Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
TITULO VI
De la financiación del servicio
Artículo 27. Financiación.
La financiación anual del Servicio se realizará a través de las siguientes fuentes:
a) Aportación del Gobierno de La Rioja.
b) Aportación de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Alto Iregua.
d) Aportación de los beneficiarios.
Artículo 28. Aportación de los beneficiarios.
1.- La aportación de los beneficiarios vendrá fijada en relación con el coste del servicio y la Renta Mensual Per Cápita (RMPC).
2.- El porcentaje de aportación sobre la tasa del servicio se determina en función de la renta anual por todos los conceptos, de todos y cada uno de los miembros que conviven con la persona usuaria, incluida ella misma, dividiendo el total por el número de miembros, y por 12 meses. En el caso de que la persona usuaria viva sola se dividirá la renta mensual por 1,5. No se tendrán en cuenta las Prestaciones Económicas de las Personas Dependientes, procedentes por su condición de Dependientes.
4.- Cuando conviven dos unidades familiares, se computarán los ingresos de forma independiente o agrupada, en la forma que resulte más beneficiosa para la persona usuaria. En el caso de que se computen de forma independiente, también se dividirá por 1,5.
Artículo 29. Porcentaje sobre el costo/hora del servicio para el beneficiario.
A efectos del cálculo de la aportación económica por parte del beneficiario, el porcentaje sobre el coste/hora, del servicio se establecerá en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Artículo 30. Baremo de la aportación económica.
El baremo de la aportación económica quedará fijado en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
TITULO VII
De las infracciones y sanciones
Artículo 31. Régimen de infracciones.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones en relación con la prestación de Ayuda a Domicilio y otros Apoyos a la Unidad de Convivencia tipificadas en el la presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
El procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones se ajustará en lo prevenido en la legislación vigente.
1. Infracciones leves.- Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimiento que no causen grave quebranto en la prestación del servicio.
Se valorarán como infracciones leves:
- Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.
- Ausencia, sin previo aviso, del domicilio.
- Incumplimiento reiterado de las tareas y horarios fijados por el Servicio Social.
- No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o revisión de las condiciones de prestación del servicio.
- Impago de una mensualidad en el abono de la aportación de la persona usuaria al coste total del servicio.
2. Infracciones graves.- Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio. Se valorarán como infracciones graves:
- Insulto al personal adscrito al servicio.
- Incumplimiento del contenido del contrato de intervención.
- Tres ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de dos meses.
3. Infracciones muy graves.- Se calificarán como muy graves las infracciones que atenten los derechos constitucionales reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un importante perjuicio en la prestación de los servicios.
Se valorarán como infracciones muy graves:
- Dispensar al personal del servicio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de las personas.
- Más de tres ausencias, sin previo aviso, del domicilio en el plazo de un mes.
- Impago de más de dos mensualidades de su aportación al coste total del servicio.
- Reiteración de tres faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.
Artículo 32. Prescripción y caducidad de las infracciones.
Las faltas leves prescribirán al mes, las faltas graves prescribirán a los dos meses y las muy graves a los seis meses.
Artículo 33. Régimen de sanciones.
Calificadas las infracciones, serán sancionadas con la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
1. Sanciones para las infracciones leves:
- Amonestación verbal y privada por parte de los servicios sociales de base responsables del servicio de la cual se realizará diligencia en el expediente del usuario.
2. Sanciones para las infracciones graves:
- Amonestación escrita por los servicios sociales de base o presidencia de la Mancomunidad de servicios sociales del Alto Iregua.
- Suspensión temporal del servicio por un período entre quince días y un mes, mediante resolución motivada.
3. Sanciones para infracciones muy graves:
- Suspensión temporal del servicio por un plazo superior a un mes.
- Cancelación definitiva del servicio.
La imposición de las sanciones corresponderá a la Presidencia de la Mancomunidad.
Disposición adicional única. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable.
Disposición final única. Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial.